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Cómo se lleva a cabo un lanzamiento

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
08/11/2019 18:38
pechito
Como poder puede pero veo difícil que se lo terminen concediendo.
08/11/2019 18:03
Abog
Hola, me ah llegado una orden de lanzamiento por parte del banco . no tiene fecha para poder abandonar el piso. Puedo recurrir para pedir como alquiler social ya que el piso fue devuelto y me sede como ocupa ?
20/10/2019 12:56
Kennedybermeo
Por supuesto que no puede. En principio ud, podria demandarle a el.
20/10/2019 05:28
Abog
Hola, puede un propietario cambiarte la cerradura de un local (bar restaurante) antes de la fecha ordenada snted del lanzamiento de desahucio.?gracias
20/10/2019 05:02
Abog
Hola , puede un propietario de un local (bar restaurante)cambiarte la cerradura del local con un lanzamiento de desahucio posterior a la acción descrita ? Con ello a impedido que saque mis pertenencias y la de proveedores...
12/06/2018 09:44
Mauro
Para Mauro:

Cuando eso me ocurre, yo pongo denuncia por apropiación indebida: a veces da resultado y a veces no. Si lo que falta se tasa en menos de 400 € no es delito.

Si los inquilinos son inmigrantes la existencia de antecedentes penales puede influir en la renovación de su residencia: ya es cosa tuya el valorar la utilidad de esta información.
08/06/2018 11:43
Tenor
Buenos días Tenor,

Podrías decirme como acabó el tema? Estoy en una situación similar.

Gracias de antemano
Buenos días

Según el art.699 Lec se otorga el plazo de un mes para que desaloje voluntariamente el inmueble antes de la fecha señalada para el lanzamiento.

Al lanzamiento va la comisión judicial acompañada del cerrajero si lo pide la parte y la policía judicial para desalojar a las personas que se ha desahuciado en la sentencia , no a otras personas que ocupen la casa y tengan titulo para ello.

Un saludo
Carmen abogada de Malaga
01/06/2015 17:24
Hola,
saben si, como consecuencia de un deshaucio por precario, antes de la fecha de lanzmiento se avisa a las personas que estan ocupando la vivienda? el procurador puede solicitar la presencia de la policia la fecha de lanzamiento por si no quieren abandonar la vivienda?
Gracias
25/11/2013 11:40
Estimados compañeros:

Tengo la siguiente pregunta:

Una vez llevado a cabo el lanzamiento, se refleja en el acta la falta de mobiliario y objetos que venian inventariados en el contrato de arrendamiento. La pregunta es: ¿Como reclamar esos objetos una vez llevado a cabo el desahucio? ¿Cual es el procedimiento adecuado? Han pasado ya 5 años desde el lanzamiento, hay algún problema para reclamar?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
08/11/2011 12:28
En un juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, el juzgado en el momento de aditir a trámite la demanda, fijó fecha del juicio y fecha de lanzamiento.
Llegado el día del juicio, el demandado se presenta con abogado de oficio, el cual alega que ha sido nombrado dos días antes y solicita el aplazamiento. El juez admite el aplazamiento y señala nueva fecha de juicio, pero no señala nueva fecha de lanzamiento.
Al final se celebra el juicio que pierde el demandado con sentencia condenatoria de pago de la deuda y dasalojo de la propiedad.
Ahora resulta que aun estamos esperando (10 meses deespues de la sentencia) el señalamiento de la fecha de lanzamiento, que ademas la condicionan a que se admita a trámite la ejecución dineraria de la deuda.
19/07/2006 14:16
El problema es que muchos de los abogados, que no han puesto demanda ejecutiva durante o despues de los veinte días desde la notificación al demandado, no tienen experiencia en desahucios con lanzamiento. Al que haya llevado con anterioridad unos cuantos desahucios con lanzamiento no le pasa eso.
La demanda de ejecución es imprescindible interponerla para que se produzca el lanzamiento en la fecha fijada en el auto de sentencia(nos guste o no así es en la práctica, y los procuradores o abogados en este tema lo deberían saber). Y si en el auto de sentencia pone ya una fecha de lanzamiento, no hace falta esperarse a que pasen 20 días desde la notificación al demandado. Con que dejes pasar 10 días es mas que suficiente para que el juzgado te la admita.
Todo esto os lo digo desde la experiencia que he tenido en este tema en contacto diario con empleados del juzgado.
18/07/2006 19:09
es absurdo tener que presentar una ejecución, pero es así, yo tuve que presentarla, y es más el ldía del lanzamiento el demandado no se encontraba en el inmueble, por lo visto hacía meses que no se encontraba y si que se encontraban unos okupas, una "parejita feliz", que no tienen otra cosa que decir a la comisión judicial que se encontraban allí porque la dueña les dió permiso (imagínate mi clienta cuando escuchó semejante barbaridad), y la comisión judicial cumpliendo con el art 704.2, lesa dió una plazo de 10 para que presentaran título que justificase su permanecia en el inmueble. Menos mal que a los cuatro días se marcharon por su propio pie, pienso que algo tenian que ocultar y pensando que a los 10 días volveriamos otra vez con la policia, prefirieron marcharse, lo que no sabian es que en caso de no irse, tendriamos que solicitar un nuevo lanzamiento al juzgado, contra ellos, y eso se llevaría algunos meses. Así esta la ley, ahora explicaselo al cliente.
18/07/2006 14:22
Dado que la demanda ejecutiva no se puede presentar hasta transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia, la Procuradora me ha recomendado para que no haya problemas con los plazos, que por una parte presente escrito solicitando al Juzgado que ratifique la fecha de lanzamiento fijada en la Sentencia. Posteriormente, transcurrido el plazo de 20 días presentaré la demanda ejecutiva por las rentas, costas...
Lo que no termino de entender es que si la fecha de lanzamiento se fija en el auto de citación para la vista; se confirma en sentencia ... y me dice la secretaria judicial que lo tengo que solicitar otra vez
¿no os parece una forma absurda de entorpecer la justicia, precisamente, por quien es responsable de agilizarla? y ¿el principio de economia procesal?. Si algún Secretaria judicial, Juez... está en este foro, a lo mejor nos puede dar una explicación coherente a todo ello.
13/07/2006 10:54
A mi me paso algo parecido a lo de Abog, pero yo acudi al lanzamiento el dia fijado en la sentencia, y despues de dos horas esperando a la comision judicial,el procurador, el cerrajero y yo, fui al juzgado y me dijeron que tenia que solicitar ejecucion de la sentencia, y cualquiera les dice se han equivocado, que el procedimiento no es asi..... presentas la ejecucion, y otro mes para ver si se va el inquilino y otra vez a fijar fecha....te sientes impotente pero no puedes hacer nada, y lo peor: cuentaselo a tu cliente que esta esperando como alma en pena a recuperar su piso.

Yo presente un escrito de ejecucion de titulos ejecutivos, de sentencia de condena firme del art 517 de la LEC.

Un saludo
13/07/2006 09:49
¿Demanda ejecutiva para el lanzamiento?

¿Acaso el juzgado no procedió conforme dispone el 440.3 de la LEC según redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?:

440.3 LEC:.... El Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si así lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el Art. 549”.

¿No lo solicitaste en el suplico de la demanda al estilo de :

"Acuerde mediante Auto la admisión de la demanda con traslado de la misma al demandado, con señalamiento de día y hora para la celebración del juicio y fecha para el lanzamiento del demandado; y, seguido que sea este por sus demás trámites legales, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare:

1.- Que ha lugar al desahucio por impago de rentas por parte del demandado.

2.- Se condene al demandado a desalojar el local litigioso, procediéndose a su desalojo forzoso si no lo ha hecho voluntariamente en la fecha que sea fijada para el lanzamiento, y apercibiéndole del mismo ....

En los temas que vengo llevando de desahucio, se fija la fecha del lanzamiento en el mismo auto de admisión de la demanda y se procede al mismo sin más trámites tras la sentencia condenatoria.

13/07/2006 08:25
En el juzgado me han dicho que para proceder al lanzamiento debemos presentar demanda ejecutiva.
La fecha de lanzamiento ya se fijó tanto en el auto de citación para la vista y confirmada en sentencia.
¿que modelo de escrito debo presentar solicitando el lanzamiento?
08/07/2006 17:40
osea que irá la comisión judiacial y la policia y no podrán dejar el piso libre y vacuo.
Pues que manera de torear a la justicia. Osea que despues de 7 meses ahora me toca poner otra demanda. Me dan ganas de ir al piso y montar la de dios aunque luego acabe en comisaria.
07/07/2006 10:35
Gracias, Defensor del Letrado, y resto de participantes.
07/07/2006 10:05
Estimado J.

La respuesta a tu pregunta es sí. Espero que la misma sea de tu agrado.

Un cordial saludo.
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08/11/2019 18:38
pechito
Como poder puede pero veo difícil que se lo terminen concediendo.
08/11/2019 18:03
Abog
Hola, me ah llegado una orden de lanzamiento por parte del banco . no tiene fecha para poder abandonar el piso. Puedo recurrir para pedir como alquiler social ya que el piso fue devuelto y me sede como ocupa ?
20/10/2019 12:56
Kennedybermeo
Por supuesto que no puede. En principio ud, podria demandarle a el.
20/10/2019 05:28
Abog
Hola, puede un propietario cambiarte la cerradura de un local (bar restaurante) antes de la fecha ordenada snted del lanzamiento de desahucio.?gracias
20/10/2019 05:02
Abog
Hola , puede un propietario de un local (bar restaurante)cambiarte la cerradura del local con un lanzamiento de desahucio posterior a la acción descrita ? Con ello a impedido que saque mis pertenencias y la de proveedores...
12/06/2018 09:44
Mauro
Para Mauro:

Cuando eso me ocurre, yo pongo denuncia por apropiación indebida: a veces da resultado y a veces no. Si lo que falta se tasa en menos de 400 € no es delito.

Si los inquilinos son inmigrantes la existencia de antecedentes penales puede influir en la renovación de su residencia: ya es cosa tuya el valorar la utilidad de esta información.
08/06/2018 11:43
Tenor
Buenos días Tenor,

Podrías decirme como acabó el tema? Estoy en una situación similar.

Gracias de antemano
Buenos días

Según el art.699 Lec se otorga el plazo de un mes para que desaloje voluntariamente el inmueble antes de la fecha señalada para el lanzamiento.

Al lanzamiento va la comisión judicial acompañada del cerrajero si lo pide la parte y la policía judicial para desalojar a las personas que se ha desahuciado en la sentencia , no a otras personas que ocupen la casa y tengan titulo para ello.

Un saludo
Carmen abogada de Malaga
01/06/2015 17:24
Hola,
saben si, como consecuencia de un deshaucio por precario, antes de la fecha de lanzmiento se avisa a las personas que estan ocupando la vivienda? el procurador puede solicitar la presencia de la policia la fecha de lanzamiento por si no quieren abandonar la vivienda?
Gracias
25/11/2013 11:40
Estimados compañeros:

Tengo la siguiente pregunta:

Una vez llevado a cabo el lanzamiento, se refleja en el acta la falta de mobiliario y objetos que venian inventariados en el contrato de arrendamiento. La pregunta es: ¿Como reclamar esos objetos una vez llevado a cabo el desahucio? ¿Cual es el procedimiento adecuado? Han pasado ya 5 años desde el lanzamiento, hay algún problema para reclamar?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
08/11/2011 12:28
En un juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, el juzgado en el momento de aditir a trámite la demanda, fijó fecha del juicio y fecha de lanzamiento.
Llegado el día del juicio, el demandado se presenta con abogado de oficio, el cual alega que ha sido nombrado dos días antes y solicita el aplazamiento. El juez admite el aplazamiento y señala nueva fecha de juicio, pero no señala nueva fecha de lanzamiento.
Al final se celebra el juicio que pierde el demandado con sentencia condenatoria de pago de la deuda y dasalojo de la propiedad.
Ahora resulta que aun estamos esperando (10 meses deespues de la sentencia) el señalamiento de la fecha de lanzamiento, que ademas la condicionan a que se admita a trámite la ejecución dineraria de la deuda.
19/07/2006 14:16
El problema es que muchos de los abogados, que no han puesto demanda ejecutiva durante o despues de los veinte días desde la notificación al demandado, no tienen experiencia en desahucios con lanzamiento. Al que haya llevado con anterioridad unos cuantos desahucios con lanzamiento no le pasa eso.
La demanda de ejecución es imprescindible interponerla para que se produzca el lanzamiento en la fecha fijada en el auto de sentencia(nos guste o no así es en la práctica, y los procuradores o abogados en este tema lo deberían saber). Y si en el auto de sentencia pone ya una fecha de lanzamiento, no hace falta esperarse a que pasen 20 días desde la notificación al demandado. Con que dejes pasar 10 días es mas que suficiente para que el juzgado te la admita.
Todo esto os lo digo desde la experiencia que he tenido en este tema en contacto diario con empleados del juzgado.
18/07/2006 19:09
es absurdo tener que presentar una ejecución, pero es así, yo tuve que presentarla, y es más el ldía del lanzamiento el demandado no se encontraba en el inmueble, por lo visto hacía meses que no se encontraba y si que se encontraban unos okupas, una "parejita feliz", que no tienen otra cosa que decir a la comisión judicial que se encontraban allí porque la dueña les dió permiso (imagínate mi clienta cuando escuchó semejante barbaridad), y la comisión judicial cumpliendo con el art 704.2, lesa dió una plazo de 10 para que presentaran título que justificase su permanecia en el inmueble. Menos mal que a los cuatro días se marcharon por su propio pie, pienso que algo tenian que ocultar y pensando que a los 10 días volveriamos otra vez con la policia, prefirieron marcharse, lo que no sabian es que en caso de no irse, tendriamos que solicitar un nuevo lanzamiento al juzgado, contra ellos, y eso se llevaría algunos meses. Así esta la ley, ahora explicaselo al cliente.
18/07/2006 14:22
Dado que la demanda ejecutiva no se puede presentar hasta transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia, la Procuradora me ha recomendado para que no haya problemas con los plazos, que por una parte presente escrito solicitando al Juzgado que ratifique la fecha de lanzamiento fijada en la Sentencia. Posteriormente, transcurrido el plazo de 20 días presentaré la demanda ejecutiva por las rentas, costas...
Lo que no termino de entender es que si la fecha de lanzamiento se fija en el auto de citación para la vista; se confirma en sentencia ... y me dice la secretaria judicial que lo tengo que solicitar otra vez
¿no os parece una forma absurda de entorpecer la justicia, precisamente, por quien es responsable de agilizarla? y ¿el principio de economia procesal?. Si algún Secretaria judicial, Juez... está en este foro, a lo mejor nos puede dar una explicación coherente a todo ello.
13/07/2006 10:54
A mi me paso algo parecido a lo de Abog, pero yo acudi al lanzamiento el dia fijado en la sentencia, y despues de dos horas esperando a la comision judicial,el procurador, el cerrajero y yo, fui al juzgado y me dijeron que tenia que solicitar ejecucion de la sentencia, y cualquiera les dice se han equivocado, que el procedimiento no es asi..... presentas la ejecucion, y otro mes para ver si se va el inquilino y otra vez a fijar fecha....te sientes impotente pero no puedes hacer nada, y lo peor: cuentaselo a tu cliente que esta esperando como alma en pena a recuperar su piso.

Yo presente un escrito de ejecucion de titulos ejecutivos, de sentencia de condena firme del art 517 de la LEC.

Un saludo
13/07/2006 09:49
¿Demanda ejecutiva para el lanzamiento?

¿Acaso el juzgado no procedió conforme dispone el 440.3 de la LEC según redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?:

440.3 LEC:.... El Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si así lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el Art. 549”.

¿No lo solicitaste en el suplico de la demanda al estilo de :

"Acuerde mediante Auto la admisión de la demanda con traslado de la misma al demandado, con señalamiento de día y hora para la celebración del juicio y fecha para el lanzamiento del demandado; y, seguido que sea este por sus demás trámites legales, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare:

1.- Que ha lugar al desahucio por impago de rentas por parte del demandado.

2.- Se condene al demandado a desalojar el local litigioso, procediéndose a su desalojo forzoso si no lo ha hecho voluntariamente en la fecha que sea fijada para el lanzamiento, y apercibiéndole del mismo ....

En los temas que vengo llevando de desahucio, se fija la fecha del lanzamiento en el mismo auto de admisión de la demanda y se procede al mismo sin más trámites tras la sentencia condenatoria.

13/07/2006 08:25
En el juzgado me han dicho que para proceder al lanzamiento debemos presentar demanda ejecutiva.
La fecha de lanzamiento ya se fijó tanto en el auto de citación para la vista y confirmada en sentencia.
¿que modelo de escrito debo presentar solicitando el lanzamiento?
08/07/2006 17:40
osea que irá la comisión judiacial y la policia y no podrán dejar el piso libre y vacuo.
Pues que manera de torear a la justicia. Osea que despues de 7 meses ahora me toca poner otra demanda. Me dan ganas de ir al piso y montar la de dios aunque luego acabe en comisaria.
07/07/2006 10:35
Gracias, Defensor del Letrado, y resto de participantes.
07/07/2006 10:05
Estimado J.

La respuesta a tu pregunta es sí. Espero que la misma sea de tu agrado.

Un cordial saludo.