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¿Cómo se podría tramitar esta herencia?

4 Comentarios
 
¿cómo se podría tramitar esta herencia?
25/03/2020 22:37
Explico el caso, un matrimonio que posee varios bienes y una cuenta bancaria conjunta, el marido tiene un hijo del matrimonio anterior en el extranjero, acuden a un abogado los dos porque el marido quiere hacer su testamento de manera que nada perjudique a su esposa cuando el fallezca.

Le comenta al abogado que tiene un hijo al cual no desea dejarle nada y que tiene entendido que por ley tiene que dejarle la legitima estricta pero lo que más le preocupa es que cuando llegue el momento, como no saben nada de este hijo desde hace 30 años y no saben donde vive.. Etc, es que la esposa tenga que buscarlo y costear esa búsqueda ella por sus propios medios o lo más probable que ni lo halle.

El abogado le confirma que ese hijo tiene derecho a legitima estricta, q es la ley y punto pero le dice que puede hacer un testamento sin mencionar a este hijo, de forma que la esposa si lo precisa puede "tramitar" la herencia y si este hijo aparece y reclama su parte correspondiente y ya esta. Al matrimonio le parece bien, y proceden a hacer testamento sin mención del hijo como les asesora el abogado.

Mi duda es, ¿esto es realmente posible? Al tramitar una herencia te piden libro de familia, aparte del testamento, ¿o certificado de nacimientos si tengo bien entendido? ¿El abogado les mintió?

Si les asesoro malamente, ¿la única manera de que esa esposa no se quede colgada es que le done todo a ella o liquidando la herencia? ¿Habría otra manera? A la esposa no le importa pagarle su parte lo que quiere evitar es buscarlo pues no saben en que parte del mundo puede estar.

Cualquier aclaración me ayudaría para saber que hacer o a que atenernos, Gracias!
26/03/2020 08:13
Brujita90
El hijo de ese señor es el único heredero forzoso (a salvo el llamado tercio viudal, en cuanto al usufructo de la viuda), por lo que un testamento en que se omita es sencillamente un testamento nulo. En el caso de que concurriese con otro heredero forzoso sí podría pedir el complemento de su parte aquél que hubiese sido preterido, pero no en este, en que han sido preteridos todos. Esto significa que, en el caso de que la señora sobreviva al marido, lo cual está por ver, su título de adquisición de los bienes testamentarios sería nulo, y no habría existido jamás. Por lo demás, no dice usted si el señor es extranjero o español, suponemos que esto último, y que además reside en España. Si este es el caso, a su hijo le corresponden dos tercios de propiedad de todo lo que él tenga. Todas las donaciones que haga serán computadas como parte de esa porción legítima cuando él muera, y una vez que el heredero se haya cobrado esos dos tercios, y si sobra algo, volverá al beneficiado por el testamento. Por último, recordarle que la falsedad en documento público (omitiendo la existencia de ese hijo) está castigada con entre seis meses y tres años de prisión, y que eso sería doble causa de nulidad del testamento, pues el padre pudo haberse pensado las consecuencias de tener un hijo antes de mandarlo hacer, y ahora no quiere arrostrar con sus responsabilidades mediante la comisión de un delito. Todo esto se lo puede decir a su abogado por parte de quien suscribe.
26/03/2020 16:20
Grisolía
Gracias

El hijo no nació en España ni tiene la nacionalidad, todo sucedió en el extranjero. Y este hijo se fue de su país así que no tienen idea donde puede estar, nunca le negarían su parte correspondiente (saben que la ley les obliga en contra de su voluntad) lo que quieren evitar es costear su búsqueda o que este hijo rechace la herencia pero no quiera colaborar, la mujer se quedaría colgada.

Me queda claro que el abogado les mintió, mi última duda y ya cierro este hilo sería la siguiente:

En vista de que el último testamento es nulo por la no mención de este hijo, entiendo que tendría que hacerse uno nuevo dejando a este hijo únicamente la legítima estricta?? De esa manera es como la esposa quedaría más protegida??

Gracias
26/03/2020 19:24
Brujita90
Está usted confundida con los derechos hereditarios y la posibilidad de ejercerlos. En un primer momento hay que hacer el testamento en condiciones y con arreglo a la ley. Después de la muerte del testador, hay que abrir un procedimiento sucesorio. El hijo del que usted habla puede estar muerto cuando eso ocurra, o puede también tener a su vez hijos, o puede ser desheredado si concurre alguna causa para ello. En el caso de que sea desheredado en testamento, todo el patrimonio iría a parar a la viuda, y si alguna vez aparece un descendiente del causante, ya se arreglaría como procediese. Pero lo que no puede hacer es omitir la existencia de descendientes, sea hijo, nietos o sucesivos, porque eso impedirá a la viuda ejercer plenamente sus derechos. El ejercicio de los derechos testamentarios no requiere del permiso ni del conocimiento del resto de los herederos, por lo que la viuda podrá acudir a la vía notarial o, en su caso, a la judicial en el procedimiento específico de división de herencia. Asimismo, está la llamada "cautela socini", por la cual la viuda tiene el pleno usufructo mientras viva, y además ella misma puede ejercer una acción de división de condominio con respecto al resto de los propietarios. Las soluciones son muchas a un problema que en definitiva no ha sido más que un mal planteamiento por las personas que menciona.
27/03/2020 13:21
Brujita90
No seria mas recomendable hacer una compraventa en vida a la baja o en su defecto denunciar al hijo por dejadez hacia el padre y asi deseheredarlo? Es una pregunta
¿Cómo se podría tramitar esta herencia? | PorticoLegal
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25/03/2020 22:37
Explico el caso, un matrimonio que posee varios bienes y una cuenta bancaria conjunta, el marido tiene un hijo del matrimonio anterior en el extranjero, acuden a un abogado los dos porque el marido quiere hacer su testamento de manera que nada perjudique a su esposa cuando el fallezca.

Le comenta al abogado que tiene un hijo al cual no desea dejarle nada y que tiene entendido que por ley tiene que dejarle la legitima estricta pero lo que más le preocupa es que cuando llegue el momento, como no saben nada de este hijo desde hace 30 años y no saben donde vive.. Etc, es que la esposa tenga que buscarlo y costear esa búsqueda ella por sus propios medios o lo más probable que ni lo halle.

El abogado le confirma que ese hijo tiene derecho a legitima estricta, q es la ley y punto pero le dice que puede hacer un testamento sin mencionar a este hijo, de forma que la esposa si lo precisa puede "tramitar" la herencia y si este hijo aparece y reclama su parte correspondiente y ya esta. Al matrimonio le parece bien, y proceden a hacer testamento sin mención del hijo como les asesora el abogado.

Mi duda es, ¿esto es realmente posible? Al tramitar una herencia te piden libro de familia, aparte del testamento, ¿o certificado de nacimientos si tengo bien entendido? ¿El abogado les mintió?

Si les asesoro malamente, ¿la única manera de que esa esposa no se quede colgada es que le done todo a ella o liquidando la herencia? ¿Habría otra manera? A la esposa no le importa pagarle su parte lo que quiere evitar es buscarlo pues no saben en que parte del mundo puede estar.

Cualquier aclaración me ayudaría para saber que hacer o a que atenernos, Gracias!
26/03/2020 08:13
Brujita90
El hijo de ese señor es el único heredero forzoso (a salvo el llamado tercio viudal, en cuanto al usufructo de la viuda), por lo que un testamento en que se omita es sencillamente un testamento nulo. En el caso de que concurriese con otro heredero forzoso sí podría pedir el complemento de su parte aquél que hubiese sido preterido, pero no en este, en que han sido preteridos todos. Esto significa que, en el caso de que la señora sobreviva al marido, lo cual está por ver, su título de adquisición de los bienes testamentarios sería nulo, y no habría existido jamás. Por lo demás, no dice usted si el señor es extranjero o español, suponemos que esto último, y que además reside en España. Si este es el caso, a su hijo le corresponden dos tercios de propiedad de todo lo que él tenga. Todas las donaciones que haga serán computadas como parte de esa porción legítima cuando él muera, y una vez que el heredero se haya cobrado esos dos tercios, y si sobra algo, volverá al beneficiado por el testamento. Por último, recordarle que la falsedad en documento público (omitiendo la existencia de ese hijo) está castigada con entre seis meses y tres años de prisión, y que eso sería doble causa de nulidad del testamento, pues el padre pudo haberse pensado las consecuencias de tener un hijo antes de mandarlo hacer, y ahora no quiere arrostrar con sus responsabilidades mediante la comisión de un delito. Todo esto se lo puede decir a su abogado por parte de quien suscribe.
26/03/2020 16:20
Grisolía
Gracias

El hijo no nació en España ni tiene la nacionalidad, todo sucedió en el extranjero. Y este hijo se fue de su país así que no tienen idea donde puede estar, nunca le negarían su parte correspondiente (saben que la ley les obliga en contra de su voluntad) lo que quieren evitar es costear su búsqueda o que este hijo rechace la herencia pero no quiera colaborar, la mujer se quedaría colgada.

Me queda claro que el abogado les mintió, mi última duda y ya cierro este hilo sería la siguiente:

En vista de que el último testamento es nulo por la no mención de este hijo, entiendo que tendría que hacerse uno nuevo dejando a este hijo únicamente la legítima estricta?? De esa manera es como la esposa quedaría más protegida??

Gracias
26/03/2020 19:24
Brujita90
Está usted confundida con los derechos hereditarios y la posibilidad de ejercerlos. En un primer momento hay que hacer el testamento en condiciones y con arreglo a la ley. Después de la muerte del testador, hay que abrir un procedimiento sucesorio. El hijo del que usted habla puede estar muerto cuando eso ocurra, o puede también tener a su vez hijos, o puede ser desheredado si concurre alguna causa para ello. En el caso de que sea desheredado en testamento, todo el patrimonio iría a parar a la viuda, y si alguna vez aparece un descendiente del causante, ya se arreglaría como procediese. Pero lo que no puede hacer es omitir la existencia de descendientes, sea hijo, nietos o sucesivos, porque eso impedirá a la viuda ejercer plenamente sus derechos. El ejercicio de los derechos testamentarios no requiere del permiso ni del conocimiento del resto de los herederos, por lo que la viuda podrá acudir a la vía notarial o, en su caso, a la judicial en el procedimiento específico de división de herencia. Asimismo, está la llamada "cautela socini", por la cual la viuda tiene el pleno usufructo mientras viva, y además ella misma puede ejercer una acción de división de condominio con respecto al resto de los propietarios. Las soluciones son muchas a un problema que en definitiva no ha sido más que un mal planteamiento por las personas que menciona.
27/03/2020 13:21
Brujita90
No seria mas recomendable hacer una compraventa en vida a la baja o en su defecto denunciar al hijo por dejadez hacia el padre y asi deseheredarlo? Es una pregunta