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Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
23/01/2022 12:45
Habría que mirar el impuesto de sucesiones y donaciones de la CCAA correspondiente, teniendo en cuenta la línea de consanguineidad entre hermanos
23/01/2022 20:23
Yo opino que el contrato tiene fuerza obligacional entre los intervinientes (hija mayor se obliga a donar, hija menor acepta la donación). No obstante, es cierto que el el art. 633 CC exige que para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

STS de 25 de enero de 2007: «una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente por falta de un requisito esencial»

Aún así:

Art. 1278 ,Código Civil, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Art. 1091 ,Código Civil las obligaciones que nacen de los ellos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Para su oponibilidad frente a terceros si es necesario su elevación a público e inscripción registral, pero estamos hablando de un arreglo provisional. Muy mal se tiene que desenvolver el asunto para que firmando ambas hermanas, y los dos padres también como testigos, luego la hermana mayor intente atacar la validez de la donación. Aunque cosas más raras he dado por buenas.

El derecho de habitación siempre será válido, creo yo.

En fin, ya puestos, que hagan compraventa privada, que sí es válida, con el precio aplazado de aquí a diez años, o un comodato también en contrato privado.
23/01/2022 21:27
Hoplon
Una compraventa con plazo aplazado es muy buena opción porque llegado el momento de escriturar habrá una menor justificación de los importes. El comodato lo veo peor opción en cuanto a que al final tendrá que restituir la cosa sin haber hecho pagos y tendrá que pagar el importe total. No olvidemos que ahora hay que tributar sobre el valor de referencia catastral o en su defecto un valor superior al valor fiscal que se aplicaba hasta ahora, y esto afecta directamente al ITP y al ISD
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Habría que mirar el impuesto de sucesiones y donaciones de la CCAA correspondiente, teniendo en cuenta la línea de consanguineidad entre hermanos
23/01/2022 20:23
Yo opino que el contrato tiene fuerza obligacional entre los intervinientes (hija mayor se obliga a donar, hija menor acepta la donación). No obstante, es cierto que el el art. 633 CC exige que para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

STS de 25 de enero de 2007: «una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente por falta de un requisito esencial»

Aún así:

Art. 1278 ,Código Civil, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Art. 1091 ,Código Civil las obligaciones que nacen de los ellos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Para su oponibilidad frente a terceros si es necesario su elevación a público e inscripción registral, pero estamos hablando de un arreglo provisional. Muy mal se tiene que desenvolver el asunto para que firmando ambas hermanas, y los dos padres también como testigos, luego la hermana mayor intente atacar la validez de la donación. Aunque cosas más raras he dado por buenas.

El derecho de habitación siempre será válido, creo yo.

En fin, ya puestos, que hagan compraventa privada, que sí es válida, con el precio aplazado de aquí a diez años, o un comodato también en contrato privado.
23/01/2022 21:27
Hoplon
Una compraventa con plazo aplazado es muy buena opción porque llegado el momento de escriturar habrá una menor justificación de los importes. El comodato lo veo peor opción en cuanto a que al final tendrá que restituir la cosa sin haber hecho pagos y tendrá que pagar el importe total. No olvidemos que ahora hay que tributar sobre el valor de referencia catastral o en su defecto un valor superior al valor fiscal que se aplicaba hasta ahora, y esto afecta directamente al ITP y al ISD