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Comunicación del actor al juzgado de la pérdida de confianza en el abogado

3 Comentarios
 
Comunicación del actor al juzgado de la pérdida de confianza en el abogado
02/06/2020 21:37
He perdido la confianza en mi abogado, el cual me lleva varios casos empezados (en sus inicios), lo cual le he comunicado a través de correo-e. En el contrato de encargo se estipula que ambas partes pueden renunciar a la continuación del encargo.
De momento no tengo otro abogado pero los plazos van corriendo.
Puedo yo mismo comunicar a los diferentes juzgados, con solicitud de suspensión del proceso, que el abogado comparecido ha decaído de sus servicios por pérdida de mi confianza en él?
¿Puedo comparecer en esta solicitud sin necesidad también del procurador?
Gracias al que tenga la paciencia de contestarme.
Saludos a los foreros.
02/06/2020 22:26
Thustra
Si se trata de asuntos civiles de un interés económico de más de 3.000 euros, no le recibirán ningún escrito que no lleve la firma de un abogado y un procurador. En todo caso, su abogado podría presentar la renuncia al no contar con su confianza, y le emplazarían a usted para designar un nuevo abogado que le defienda y un nuevo procurador que le represente.
03/06/2020 01:26
Grisolía
Grisolía,
Meridianamente claro. Me ha sido muy útil.
Muchas gracias.
03/06/2020 14:13
Thustra
No obstante la claridad y que tendría que ser sencillo el trámite, la realidad es que me temo mucho, por la actitud amenazante del jefe del despacho, que en un correo-e se ha limitado a decirme "tu mismo", que el abogado no va a querer tener la iniciativa de renunciar.
Lo que ahora me preocupa es que el proceso se ha quedado pendiente de un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación, para lo cual tengo cinco días, empezando los plazos, por lo que tengo entendido, a correr de nuevo a partir de mañana.
Pregunto: No podría yo llevar a cabo el escrito, informando de mi voluntad de que no me represente mi actual abogado y que quede en suspenso el proceso, y que el juzgado me conceda cautelarmente la suspensión condicionada a la subsanación del escrito con la comparecencia del propio abogado renunciante, y el procurador, o con la realización de la venia, que no sé realmente como funciona.