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Comunicación en alquiler de locales de subida del IPC.

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
04/04/2022 21:45
Si, como dice Itoito es exactamente así. La retroactividad de la que hablan esas sentencias se interpreta de la forma que has dicho.
04/04/2022 21:20
Zahora
Exacto Zahora, así es. Siempre se toma el mes de referencia del contrato para la subida y la aplicación puede ser, a partir de dicho mes, cuando se quiera
04/04/2022 21:00
leonjbr
1- Fenomenal leonjbr, creo que voy captando ya lo que me explicáis con tanta paciencia.

2- Es decir, siguiendo con el ejemplo de 1 de Abril, y calculándolo el IPC como indicas de Abril a Abril, lo comunicarías en Mayo por no poder antes al no estar publicado antes y lo aplicarías en Junio con los 2 atrasos (Abril y Mayo), sin considerarse retroactividad en este caso. Es decir, comentas que se puede pedir los atrasos de esos 2 meses retroactivamente ( sin considerarse así) pero porque materialmente no podías pedirlo antes por la fecha de publicación del INE, por tanto esos atrasos sí se aceptan . Si ya nos dejamos de ir y lo notificamos a partir de Junio ( tercer mes en adelante) habiéndolo podido hacer antes en Mayo y aplicándose en este caso en Julio, ya ahí no se podría pedir atrasos de Abril, Mayo, Junio y así con ejemplos sucesivos si lo vamos pidiendo cada vez mas tarde, pues en ese caso sí se consideraría retroactividad. ¿Es ese el razonamiento?

Mil gracias.
04/04/2022 20:47
itoito
Fenomenal itoito, aprendiendo de vosotros, gracias.

Con el ejemplo que pones de Enero de 2020, según dices, si le subo IPC en Junio de 2021 con el mes de referencia de Enero de 2021, entiendo que se refiere a que debería de coger la variación de IPC de Enero de 2020 a 2021, aunque la aplique en Junio o Julio ( por eso del mes siguiente a comunicacón) ¿correcto? . ¿Y en Enero de 2022 (tan pocos meses después) podría nuevamente calcularle la variación de IPC de Enero de 2021 a 2022 ?

Un saludo.
04/04/2022 07:55
1.- Si se puede en Mayo, si. Es que me habré equivocado con tanto hilo.
2.- Al quinto mes si se puede actualizar. Lo que no se puede es cobrar lo no cobrado el primero, segundo, tercero y cuarto mes. Hay que distinguir entre por una parte calcular y notificar la subida del IPC y por otra cobrar lo calculado y notificado.
Vuelvo a insistir en que si se puede cobrar a partir de la notificación, no antes, que sería el carácter retroactivo que has leído por ahí.
3.- Si: el aumento del IPC es anualmente. Eso quiere decir que no se puede ir aumentando la renta cada 3 meses, cada mes, cada seis meses, ..., sino que lo antes que puede hacerse es al año. Esa es la frecuencia mínima, no se puede menos.
PERO TODO LO QUE HAS LEIDO Y TODO LO QUE ME DICES ES COMPATIBLE CON TODO LO QUE TE ESTAMOS DICIENDO.

Date cuenta de que Itoito te está diciendo lo mismo que yo.
Y ya que estoy te digo que, como bien dice Itoito, que en Derecho la intención prevalece sobre la literalidad, como no podía ser de otra manera, claro.
04/04/2022 07:38
El art hace referencia a la interpretación de los contratos y quiere decir que cuando existan dudas sobre una cláusula, se estará a la intención de las partes. Si el ipc se actualiza de la manera que se actualiza, en todos los contratos, y además existen cláusulas que, literalmente, están redactadas como la suya, la interpretación de dicha cláusula no será literal
Por otro lado, sobre el cumpleaños de los contratos, el ipc no es que se aplique en cada anualidad, se puede aplicar en cualquier momento pero lo que se ha de tomar es “el mes de cumpleaños del contrato “ y a partir del primer año. Si se firma un contrato en enero de 2020, usted le puede subir el ipc en junio de 2021 pero tomando el mes de referencia de enero de 2021
04/04/2022 00:58
leonjbr dejo otra frase que he leído en otro foro para indicar que sólo se puede hacer la actualización de IPC en la fecha de cumpleaños del contrato:

-La renta SOLO PODRÁ SER ACTUALIZADA por el arrendador o el arrendatario EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DE CONTRATO (ésto también coincide con lo que viene en el art. 18 de la LAU)
03/04/2022 23:55
Gracias itoito por la aclaración. Te lanzo una pregunta. El art.1281 CC. dice:

"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas"

Entonces....¿En derecho lo que prevalece son las intenciones sobre las palabras puestas en la cláusula en caso de discrepancia en la interpretación de la misma por las partes? ¿Es así? Me parece curioso.


Para leonjbr;

Respecto al punto 3.1, ¿estás seguro que el 15 de Mayo no puedo calcular con la calculadora INE el período Marzo 2021- Marzo 2022? Yo creo que sí...

Respecto al punto 3.3, me parece con mucho sentido lo que explicas y lo entiendo como lo más correcto. Decir al respecto, que hasta en foro de alquileres he leído otros abogados comentando que se debe actualizar al inicio de la anualidad, al quinto-sexto mes no se podría por ejemplo. Según ellos, ya tendría que ser al inicio de la próxima anualidad-prórroga-actualización. Si se quiere con acumulado pero siempre al inicio de cada anualidad o cumpleaños del contrato. De ahí mis dudas porque en cada lado leo una cosa también. Por ejemplo ésto:

"El aumento de IPC sólo puede hacerse en los cumpleaños del contrato"

y como esa varias.

Muy agradecido a ambos, estoy aprendiendo con vosotros, que bonito.
03/04/2022 16:59
1.- No la cambies.
2.- Puede hacerse y no suele dar problemas, pero la cuestión es que estarías aplicándole al inquilino una inflación de un mes que no es el que le corresponde por contrato. Si tu inquilino es “listo” te pondrá pegas.
3.1.- Es que precisamente tendrás que esperar a mayo para poder usar la calculadora del INE de marzo a marzo. En realidad sería de abril del 2022 a marzo del 2023 pero la página pone marzo a marzo. ¿Qué es raro? Si, pero así está hecha la página. Por tanto si el inquilino te dice eso, le contestas que se meta en la página y que lo compruebe por sí mismo.
3.2.- Eso mismo.
3.3.- Si: en junio le cobras los dos atrasos.
3.3.- Lo que has leído en las sentencias respecto a que no puede cobrarse con carácter retroactivo no tiene nada que ver con tu duda.
Lo que quieren decir esas sentencias es que si se te pasa el mes de mayo sin darte cuenta de que tienes que hacer todo lo que nos has contado y te acuerdas por ejemplo en septiembre, puedes notificar y cobrar en octubre la renta actualizada, pero no podrás recuperar ya ni septiembre, ni agosto, ..., ni abril. Esos meses los habrás perdido.
Cuando esas sentencias hablan de retroactividad se refieren a momentos del contrato en los que era perfectamente posible conocer ya la renta actualizada y aún así no se cobró. Pero no se refiere a los meses de atraso de abril y mayo que no se cobraron porque era imposible porque no se habí. podido hacer de ninguna de las maneras el cálculo de la renta actualizada.
03/04/2022 16:50
Cuando digo que está mal redactado, no quiero decir que a tener de su interpretación esté mal, sino que, al ser tan frecuente la literalidad de esa cláusula en los contratos, se entienden que se aplica tal y como se ha explicado aquí y no en virtud de dicha literalidad, en base a mi comentario anterior, haciendo alusión al 1281 CC. En resumen, si cláusulas igualmente redactada en contratos se aceptan aplicándolas como las hemos explicado, un juez las aceptaría e interpretaría de igual manera.
Sinceramente, no le daría más vueltas al tema y lo aplicaría como se le ha mencionado
Un saludo
03/04/2022 16:07
GRACIAS a ambos de verdad.

Dudas a lo que comentáis:

1º Comenta itoito primeramente que hay un error de redacción en la cláusula, sin embargo leonjbr indica que itoito dice que la cláusula está bien redactada y es clarísima y añade que es la misma que usa todo el mundo.....me pierdo. ¿Debería cambiar cláusula para no tener líos a futuro o no?

2º Creo que leí una cláusula que ponéis uno de vosotros u otro compañero de foro y que venía a decir que llegada la fecha de vencimiento (1 de Abril siguiendo ejemplo), se actualizaba según último índice publicado. Sin entender de la materia, esa cláusula me pareció estupenda. Pues así llega el 15 de Marzo, le notificas el último índice publicado con su porcentaje (Febrero en ese caso) y ya desde 1 de Abril lo aplicas. No pierdes ningún mes, ni vas con atrasos. Y estás cumpliendo cláusula totalmente sin lugar a interpretaciones de inquilino contrarias. Por bien que sea el índice de Febrero cumples cláusula. De ahí mi ralladura con lo de aplicar la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que viene en cláusula. Pues Marzo intentándolo hacer de ese modo no se calcularía.

3º Respecto a como explicas de hacerlo leonjbr, ¿sería así? Te añado entre paréntesis por qué no me cuadra lo que me indicas en mi cláusula particular:

1-Espero a 15 de Mayo, calculo IPC de Abril a Abril en la calculadora de INE que usa todo el mundo. ( Aquí es donde digo, si el inquilino quiere me puede decir DEBES calcularlo de Marzo a Marzo, pues pone en la cláusula que se calculará con la variación de los 12 meses INMEDIATAMENTE ANTERIORES)
2- Notifico ese mismo 15 de Mayo a inquilino la variación y le hago constar que hay 2 atrasos, Mayo y abril.
3- La aplico ya en factura de Junio la actualización y le cobro los dos atrasos (Aquí me surge la duda de poder cobrárselos, pues con el lío de todo ésto y leyendo estos días he llegado a leer sentencias donde indican que no se puede cobrar con carácter retroactivo sino al mes de la comunicación ¿ ésto que planteas no sería carácter retroactivo?.
4- De julio en adelante precio actualizado solamente.



Gracias.
03/04/2022 10:00
Totalmente de acuerdo con Leon, hay muchas cláusulas de IPC así redactadas y no supone cambio alguno en la forma de aplicarse
03/04/2022 09:21
1.- Vaya de entrada que, como bien dice Itoito, la cláusula está bien redactada, es clarísima de hecho es la misma que usa tooooodo el mundo.
2.- Lo que le está pasando a Zahora es que le está dando vueltas a la expresión "los doce meses INMEDIATAMENTE anteriores", esencialmente porque alguien en algún hilo habrá querido hacer una interpretación sui generis para intentar arrimar el ascua a su sardina y lo único que ha conseguido ha sido liarlo todo.
De nuevo: la expresión “inmediatamente anteriores” no es más que una forma “elegante” de delimitar los meses que se usan para calcular el IPC, NO UNA EXPRESIÓN QUE INDIQUE LOS MESES QUE SE COBRAN Y LOS QUE SE DEJAN DE COBRAR, porque cobrarse, se cobran todos, como no podía ser de otra manera.
3.- En cuanto a las preguntas concretas de Zahora:
3.a.- Puede proceder de ese modo si lo prefiere. No es lo que suele hacerse pero no está nada mal. Hágalo.
3.b.- NO PIERDE LA SUBIDA DE ABRIL porque vuelvo a repetir que la cláusula sólo regula la forma de calcular el IPC. Nada más. No dice nada de que se cobre o se deje de cobrar el mes de abril.
3.c.- El 15 de abril NO PODRA CALCULAR LA RENTA ACTUALIZADA SEGÚN LA PÁGINA DEL INE.
Esto tiene que entenderlo bien.
- El 15 de abril podrá consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do, ver el dato definitivo de IPC de marzo y calcular USTED MISMA la renta actualizada.
- Pero el 15 de abril NO PODRÁ usar la página https://www.ine.es/varipc/index.do para calcular mediante la página del INE la renta actualizada. Para eso tendrá que esperar al 15 de mayo. Es un posible error de la página del INE, pero es así.
- en el primer caso solo habría un retraso de un mes mientras que en el segundo caso habría dos retrasos. Por lo demás da exactamente igual.
- vuelvo a repetir que según mi experiencia es mejor lo segundo para que el inquilino no ponga pegas, pero también puede hacerse de la primera forma.
4.- Aunque no lo diga ninguna norma, la forma de proceder es siempre la misma:
- se espera al 15 de mayo
- se calcula la renta por la página del INE
- se le notifica al inquilino la renta actualizada y los dos atrasos
- y luego sólo la renta actualizada hasta la actualización del siguiente año.
Yo es que no puedo explicarlo con más claridad.
OLVÍDESE DE LA INTERPRETACIÓN ESA RARA DE LOS “INMEDIATAMENTE ANTERIORES” porque es errónea. No le dé vueltas a eso porque la cuestión no va en esa dirección, sino en la que le apuntamos aquí.
03/04/2022 02:02
Yo lo veo un claro error de redacción en el que la intención de la cláusula no atiende a la literalidad de la misma. Respecto a esto, el art 1281 CC dice “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”

Por tanto, yo creo que se da una clara aplicación de este artículo en su contrato
03/04/2022 01:48
Aquí sigo liado dándole vueltas y leyendo y leyendo;

Imaginemos que en vez de 1 de Agosto el contrato cumplía ahora en 1 de Abril. A ver si os parece bien como lo planteo pero teniendo en cuenta mi cláusula particular por favor, siempre con mi clausula particular en mano que es la que debo cumplir:

Ayer día 1 de Abril le debería haber puesto una nota en la factura similar a:

-Informarle que a partir de la próxima mensualidad se va actualizar la renta con la variación de IPC de los últimos 12 meses, siendo el indicador adelantado del mes de Marzo 9,8 %, a la espera del oficial a mediados del presente mes. Sin más.

-El 15 de Abril aproximadamente, por lo que me decíis, ya me dejaría calcular el calculador de renta/IPC del INE la variación entre Marzo 2021 y Marzo 2022 (12 meses inmediatamente anteriores según clausula) , pues ya se sabría el dato final oficial, imaginemos es 10 %.

- El 1 de Mayo le emito factura con la renta 10 % con reseña de "Actualización final oficial variación Marzo 2021 a Marzo 2022. Y ya debe empezar a pagarla ese mismo mes, pues le comuniqué el anterior la idea de subirlo y el IPC adelantado, lo único que disponía en esa fecha.

El único problema que le veo a ésto, es que pierdo la actualización del mes de Abril, pero es que no veo otra opción con mi clausula y la coletilla de calcularla "con los 12 meses inmediatamente anteriores".

A ver que opináis y lo veis correcto. Mil gracias.
03/04/2022 01:09
Os agradezco de veras el intento que estáis haciendo porque llegue a comprenderlo y más aún a saber como aplicarlo, porque por más que os leo no sé como hacerlo con mi cláusula en la mano. Y creo que el problema no es porque no os esté entendiendo, sino porque leyendo mi cláusula veo que me ata a no poder aplicarlo como me decíis y verdaderamente no sé como llevarla a la práctica para cumplir con la clausula que puse. En definitiva creo que mi cláusula su redacción está regular, si no mal. Vaya que vosotros lo hacéis de una manera más acertada pero porque porque partíis seguro de una cláusula imagino mejor redactada.

En mi cláusula, lo que pusimos de los 12 meses inmediatamente anteriores me está matando los sesos y efectivamente como dice leonjbr, es un tema que por más que miro foros, se lía mucho el tema.

En definitiva, mi caso práctico particular y con mi cláusula particular, ¿me podríais decir como la haríais vosotros personalmente para cumplir con la misma?. Prorroga el 1 de Agosto y es de local como hemos hablado. Se que os estoy pidiendo demasiado, pero si me lo pudieráis ejemplificar para cortito en la materia que soy os lo agradezco.

Os dejo nuevamente la cláusula y perdonar por todo.

"Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, según la variación porcentual que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta, el día primero de Agosto de cada año que se mantenga en vigor el presente contrato. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma"

Un saludo.
02/04/2022 09:43
1.- Coincido plenamente con las acertadas respuesas de Itoito.
2.- Este es el tipico hilo que, no se sabe muy bien por qué, se termina liando y haciendo ininteligible, de modo que voy a intentar arreglarlo.
2.a) En cuanto al cálculo del IPC.
Hay que distinguir entre el puro dato del IPC y el cálculo de la renta actualizada.
2.a.1) El dato de IPC de julio del 2022 se sabra el día 15 de agosto del 2022. Efectivamente puede saberse inmediantamente sin más que consultar la página https://www.ine.es/varipc/index.do. Se puede esperar hasta el 15 de agosto, mirar el dato y calcular la renta actualizada. Es verdad.
2.a.2) PERO: mi experiencia me indica que si se hace así algunos inquilinos van a poner pegas con el cálculo: "no has multiplicado bien, los decimales son asi, los decimales son asa" y demas infinitas elucubraciones. Entonces lo más práctico suele ser usar la página del INE donde se hace el cálculo de la renta (no del IPC). Esa página es https://www.ine.es/varipc/index.do. El problema es que esa página (no entiendo por qué) nos permite calcular la renta de agosto no en agosto, sin en septiembre. Por eso digo que hay que esperar a septiembre y que habrá que cobrar no uno, sino dos atrasos. Puede calcularse de la primera forma, pero la segunda evita polémicas con el inquilino y por eso yo lo cuento como lo he contado.
Pero puede hacerse de la otra forma.
Eso el primer punto.
2.b) En cuanto a la notificación.
Esto es lo que yo llamo un falso problema, quiero decir, que estamos "jugando" con la terminología y estamos dando vueltas alrededor de ninguna parte.
2.b.1) Efectivamente como se trata de un local comercial no hay por qué aplicar el art. 18 literalmente.
2.b.2) Aparte de eso, en cuanto a la cuestión del mes de antelación, tenemos que comprender que estamos ante un planteamiento inconsistente, porque no se puede notificar con un mes de antelación un dato que (precisamente por esa antelación) no se tiene. No tiene sentido ni tan siquiera plantearse notificar la subida con antelación por la sencilla razón de que antes de que salga el IPC no puedo saber cual es la subida.
2.b.3) Y finalmente es otra falsa cuestión plantearse si si o si no hay que notificar primero la subida y después emitir la factura o emitirla directamente porque no hay por qué cumplir o dejar de cumplir el art. 18 LAU. Y digo que da igual porque al final es equivalente: es lo mismo notificar que te voy a subir de 1000 a 1070 que notificarte directamente una factura por 1070, porque está claro que lo segundo es equivalente a lo primero. Es decir: que podemos llegar al entendimiento de que notificar la factura con la subida es lo mismo que notificar la subida "en sí misma". Vamos: que da igual.
2.b.4) Todo ello sin perder de vista que, como bien dice Itoito, lo mejor es notificar antes de la factura (o al mismo tiempo) un pequeña cartita o párrafo donde se diga que se va a subir, cual es el IPC y como es el cálculo, porque la claridad evita pleitos y discusiones estériles.
02/04/2022 09:38
Quiero especificar que el aplicarlo el mes siguiente no es por imperativo legal sino por imposibilidad práctica, ya que el ipc de un mes suele salir a mediados del siguiente. Lo que sí habría, en estos casos, son efectos retroactivos para esos meses no aplicados por dicha imposibilidad, tal y como se trató en otro post de este foro
02/04/2022 07:51
Zahora, si entra usted en las “preguntas frecuentes “ del INE, encontrará la siguiente:

¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo? ¿se deben repetir los meses inicial y final?
Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales. Es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en septiembre de 2004 deberemos comparar septiembre de 2003 con septiembre de 2004 (12 meses), y no agosto de 2003 con septiembre de 2004 (13 meses), ni octubre de 2003 con septiembre de 2004 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar septiembre de 2003 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría septiembre de 2004.


Por otro lado, estoy de acuerdo con que la aplicación al mes siguiente de la comunicación del IPC está, solamente, establecido para arrendamiento de vivienda pero, ¿cómo argumenta usted tal subida?. En ningún momento puse que deba aplicarse al mes siguiente de la subida, eso, precisamente por el argumento del primer párrafo expuesto, cae por su propio peso, pero sí debe explicarle al inquilino el por qué de esa subida
Un saludo
02/04/2022 00:33
Ok leonjbr.

Itoito, entiendo lo que dices de la web del INE, pero hay un apartado que sí me deja calcular el ipc de Julio a Agosto (entiendo ahí iría la variación de los 12 meses inmediatamente anteriores que refleja la cláusula). Te paso enlace de INE, donde sí me deja meter de un mes de Julio a un mes de Agosto y no usar el enlace que solo deja de Agosto a Agosto.

https://www.ine.es/varipc/index.do

Por otro lado itoito, con respecto a la comunicación, habiendo leído respuesta de AGFABOGADOS y leída la LAU, interpreto que al no ser un contrato de vivienda (es de local comercial) no se aplica lo de la notificación del art.18 (art, aplicable a viviendas), y se estaría a lo pactado por las partes en cuanto a actualización y en la cláusula misma (que arriba dejé) no pone nada de que será aplicable al mes posterior de notificar. Por tanto pienso que con reflejárselo en la factura directamente valdría, sin aviso previo para que se aplique al mes siguiente. No sé si me explico.

Un saludo, gracias