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Comunidad bienes arrendatario

5 Comentarios
 
Comunidad bienes arrendatario
21/04/2024 10:43
Hola a toda la comunidad.

Puede una comunidad de bienes actuar como arrendatario en un contrato? En realidad no es un contrato de alquiler sino una cesion de explotacion.

Hay alguna desventaja de que el arrendatario sea una empresa sin personalidad juridica?

Muchas gracias.
21/04/2024 12:33
graciasalforo
Perfectamente,yo tengo comunidad bienes con un familiar, con NIF y alquilamos,luego en irpf se declara como atribución de rentas
Tienes que solicitar alta de comunidad en hacienda
21/04/2024 12:36
graciasalforo
Lo he leído mal si te refieres a arrendatario,para serlo hace falta ser persona física o jurídica,en este caso comunidad de bienes pero que tenga NIF,ya que no se puede alquilar a un fantasma,que no tenga personalidad jurídica. Si necesita algún dato me lo pida. Yo tengo comunidad de bienes con nicf
21/04/2024 17:08
No veo inconveniente alguno en que el inquilino sea una CB porque en este caso se trata de una explotacion empresarial o un negocio o algo así.
Lo que no es posible es que la CB sea inquilina de una vivienda porque una CB no es una persona física y por tanto no podría sostenerse que necesita una "vivienda" habitual.
Si varias personas quieren vivir en una vivienda alquilada tendran que hacer un contrato de forma conjunta como tales personas físicas individuales ya sea solidaria o mancomunadamente, pero no mediante una CB.
21/04/2024 19:11
leonjbr
Exacto, es una cesión en explotación, es decir, no se alquila como vivienda habitual sino para el desarrollo de una activadas, por ende la factura contempla IVA y retención en IRPF. Efectivamente la CB está dada alta y tiene CIF. Entiendo que no veis problema o aspecto a tener en cuenta por el mero hecho de que sea el arrendatario una CB. Es más, la responsabilidad ilimitada de los socios me beneficiaria como parte arrendadora...
21/04/2024 22:36
Si, así es: para usted no tiene ningún problema y como indica la responsabilidad es de los socios, lo cual es mejor para usted.
Las CB no tienen personalidad jurídica propia y por tanto la responsabilidad no es limitada. Los socios responden personalmente.