He estado revisando la nueva redacción del artículo 15.5 del E.T. y en su último párrafo han añadido "Lo dispuesto en este apartado no será......... de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales ......" Me imagino que el añadir la exclusión de los programas públicos de empleo-formación, será para no tener que hacer fijos a los profesores que trabajan en los Organismos Públicos, en Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Me gustaría saber si un profesor que tiene un contrato vigente antes de la Reforma Laboral de Junio 2010 y que firma otro en Octubre, se rige por la anterior Ley Caldera o por la Nueva Reforma.
El profesor que desempeña su actividad en un Taller de Empleo tendrá la modalidad contractual "X", lo indicado se refiere a los desempleados que celebren contratos con dichos talleres (para recibir formación teórico práctica).
Muchísimas gracias por tu rapidez y tu aclaración. Es decir, se refiere a los alumnos de los Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Por tanto entiendo que a los profesores que les han hecho de nuevo, otro contrato por obra (que acumularán ya más de 24 meses, al finalizar este segundo contrato) tendrán la posibilidad de ser fijos???.