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Condición de investigado

5 Comentarios
 
Condición de investigado
25/08/2022 16:53
En caso de sobreseimiento provisional de la causa penal, se sigue siendo investigado?, O se cambia la condición de la persona que veía como investigada?
Gracias
25/08/2022 23:26
Hola,

Si la causa está sobreseida provisionalmente se perdería la condición de investigado. Esto no obstaría para que la causa pudiese volverse a abrir más adelante.

Un saludo.
27/08/2022 17:59
elminster
Supongamos que hay dos investigados, Pepe y Javier. Al final de la instrucción solo se encausa a Pepe, con lo que el proceso penal sigue.
Javier sigue teniendo la condición de investigados?
27/08/2022 19:29
MenudaJusticia
Hola,

La doctrina admite el sobreseimiento tácito para los hechos delictivos, no obstante, no para la "desimputación" de un sospechoso. Si el juzgado ha omitido a un investigado en la apertura de juicio, debe solicitársele que dicte auto de sobreseimiento.

Un saludo
27/08/2022 20:59
elminster
Hola, Entiendo que el juez instructor no ha omitido a nadie, existe una denuncia contra Pedro y Javier. El juzgado admite a tramite la denuncia. A partir de ese momento los dos pasan a ser invetigados. Pero solo llaman a declarar a Pedro que se persona con su abogado. Al cierre de la instrucción en el auto de transformación aparece Pedro com implicado. Javier no está personado, es decir
en principio solo se podría acusar a Pedro, pero ya sabemos k existen las acusaciones sorpresivas.

Esta claro que Pedro sigue siendo investigado pudiendo pasar a acusado o encausado pero

¿¿¿¿¿Javier sigue siendo investigado?????
27/08/2022 22:14
MenudaJusticia
Hola,

Voy a explicar un poco la posición procesal y extraprocesal de las figuras del investigado y del encausado. Tradicionalmente (y hoy en día sigue siendo común), se utilizaba el término “imputado” para referirse a aquella persona a quien se le atribuía la comisión de cualquier ilícito penal. En el año 2015, para evitar las connotaciones negativas que suponía este vocablo, en especial en la arena política, se introducen ciertas modificaciones en la LECn a través de la LO 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales. En esta, podemos leer en su preámbulo (antigua exposición de motivos) que se aborda “la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. (…) el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.”
Así pues, oficiosamente se adquirirá la condición de investigado en el momento en que a una persona se le atribuya un hecho susceptible de ser un ilícito penal. Esta figura tiene como objetivo principal que se despliegue todo un catálogo de derechos, en especial aquellos del Art. 118 LECn:
“1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: (…)”.
También actúa como requisito indispensable para ciertos actos procesales como podría ser la adopción de medidas cautelares. A este efecto, además, no es válida la mera condición extraprocesal de investigado, sino que deberá constar documentada en resolución judicial, aunque sea en la propia resolución que acuerda las medidas cautelares. No obstante, los derechos del 118 LECn se despliegan aunque no exista esta resolución.
Respecto a la “acusación sorpresiva”. Una de las pocas diligencias obligatorias que existe es la declaración del imputado, sin la cual no puede abrirse causa penal (Art. 779.1.4º LECn), si se llegase a la fase de juicio oral si haber practicado la declaración del investigado el resultado debería ser, inevitablemente, la sentencia absolutoria. Este defecto, además, es insubsanable (Vid STS 455/2021 de 25 de mayo, Sala 2ª). Además de esto, no puede producirse acusación en juicio oral que no haya formado parte del escrito de acusación. Así pues, las alegaciones de “acusación sorpresiva” suelen producirse cuando la acusación imputa hechos que son ajenos al escrito de acusación, no cuando se va a acusar a una persona que no ha sido formalmente encausada.
Por todo esto, si a X no se le ha llamado a declarar, no se le podrá acusar en la fase de juicio oral. También es importante conocer si la autoridad judicial o, como mínimo, la acusación, ha dirigido la acción penal contra esta persona. Si no lo ha hecho, no ha adquirido formalmente la condición de “investigado”, simplemente oficiosamente, lo que coloquialmente se conoce como “denunciado”.

Un saludo.