Bueno, no necesariamente tiene por qué tratarse de un delito. Si no hay alcohol ni drogas y más o menos la cosa está controlada podría ser una infracción al art. 3.1: Artículo 3. RD 1428/2003. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente.
A la atipicidad de dicha conducta si no se pone en serio y concreto peligro la vida de alguien.
Bueno, a eso y a la chapucera redacción de dichos arts. en especial del 381 CP, que es la monda... no se sabe si se castiga la misma conducta que en el 380, o la conducta es diferente...
Cierto es lsd2, lo que ocurre es que a la práctica, si se dan las circunstancias mencionadas en el 380.2 y una conducción temeraria, aunque ésta pudiera denunciarse administrativamente de producirse aislada del alcohol o drogas o la velocidad inadecuada, se lleva el pack del 380.1. Se entiende que su vida, al menos, se ha puesto en concreto peligro. El 381, en mi opinión, queda reservado para conducciones de las llamadas "suicidas" o que puedan ser análogas.
Maica, el 380 es de peligro concreto más digamos "resultado", pues se exige además del peligro abstracto general "poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas "... o sea, que "casi" mates a alguien, o le des un sustillo.