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Conmoriencia

10 Comentarios
 
Conmoriencia
08/02/2015 16:41
¿Alguien sabe qué ocurre en caso de fallecimiento simultáneo, a efectos de herencias sin testamento?
He encontrado un artículo en internet, pero remite al art 994 del Codigo Civil pero veo que no tiene nada que ver con este asunto.
08/02/2015 19:19
La conmoriencia es la presunción de que dos personas llamadas a sucederse entre sí murieron a la vez. La primera consecuencia es que no se heredan mutuamente, puesto que no puede abrirse un capítulo sucesorio entre personas sin premoriencia: para heredar a alguien, es preciso que esa persona muera antes que uno. La segunda consecuencia, que (si no hay testamento) heredan los familiares de cada cual en la porción que le corresponda a cada uno de los causantes. Se abren por tanto dos capítulos sucesorios distintos, y el asunto se rige por las reglas generales de la sucesión intestada con respecto a cada uno de los fallecidos. Si el padre tiene esposa, se liquidará su parte como bien ganancial (según el caso) y heredarían los descendientes del hijo muerto por estirpe, y los demás, de haberlos, por cabezas. Jamás heredaría la madre del fallecido si éste tiene descendencia, pero sí en caso contrario. Parece complicado, pero es sencillo si lees el capítulo de sucesión intestada.
09/02/2015 10:31
Si pero, la conmoriencia ha de ser "exacta", o cúando se considera que se ha producido? Si dos personas mueren en un mismo accidente, con eso basta para que se considere conmoriencia o hay que ver la hora exacta (al minuto) de los certificados de defunción?

El caso es el siguiente: matrimonio con un hijo tiene un accidente. El marido y la mujer son llevados al hospital, él sobrevive y ella "ingresa cadáver"; mientras los trasladaban, los bomberos rescatan el cuerpo sin vida del hijo. ¿se considera conmoriencia? Porque si vamos a ver la hora exacta del fallecemiento de cada uno, no es posible determinarla: la mujer la sacaron con vida del coche, luego se supone que fallece durante el trayecto, pero al hijo lo sacan del coche ya fallecido y no es posible saber el momento exacto del fallecimiento.

En este caso, la mujer no hizo testamento y sus padres viven. Por eso, si se considera que hay conmoriencia o que el hijo falleció antes, heredarían los padres de ella, mientras que si la madre muere antes que el hijo, éste heredaría a su madre y luego al niño le heredaría el viudo. ¿Es así, no?
09/02/2015 10:39
¿O heredaría siempre el marido? Ya que aunque el niño muera antes, al morir luego la mujer el marido hereda al hijo por representación (o no hay representación en sentido ascendente??)
09/02/2015 11:45
La conmoriencia es una presunción legal que resuelve aquél caso en que sea absolutamente imposible saber quien murió antes, entre dos o más personas llamadas a sucederse entre sí. Su aplicación es por tanto supletoria de los certificados de defunción en los que sí conste la hora de la muerte, pues si es diversa no habría conmoriencia sino premoriencia que abre sucesión entre ambos. El caso que planteas se resuelve del siguiente modo: el padre hereda todo lo que tenga el hijo y, de su esposa, el tercio viudal. A estos efectos, es irrelevante jurídicamente que muriese en el hospital o veinte años después. El hijo no puede heredar a su madre si no se puede determinar el momento de la muerte, por lo que la parte de ella, descontado lo correspondiente a su marido, lo heredan los padres (de ella). Es decir: que se abre capítulo forzoso como si el marido estuviera vivo, pero el hijo no. En cuanto a los padres de él, heredan lo recibido de su hijo tras haber recibido este lo correspondiente de su esposa y de su propio hijo.
09/02/2015 13:18
De ahí mi duda, qué presunción de veracidad se le daría a los certificados de defunción. Supongo que la hora que figura en el certificado no tiene por qué coincidir con la hora real...

En el caso anterior, supongamos que los médicos del hospital certifican la muerte de la madre por ejemplo a las 12:10h. y que como muerte del hijo figurase las 12:25h. ¿Se supone aquí que hay premoriencia de la madre, con lo cual heredaría el hijo, y a éste su padre? ¿O a pesar de haber 15 minutos de diferencia se sigue considerando que es conmoriencia, ya que sería difícil determinar con precisión en qué momento murió cada uno? Por ejemplo en el caso del hijo, puesto que cuando se le extrae de los restos del accidente ya está muerto, sería difícil determinar la hora exacta.

Pero entonces, imaginemos que realmente sí que se sepa la hora de cada fallecimiento con precisión (por ejemplo, se les lleva al hospital y allí fallecen ambos), sería suficiente una diferencia de unos pocos minutos para que ya no haya conmoriencia??
09/02/2015 15:37
Los certificados de defunción, inscritos en el Registro Civil (donde consta la hora) son una prueba consolidada. La ley no señala un espectro temporal dentro del que deba producirse la conmoriencia, sino que tan solo se habla de antes y después. En el caso que planteas, da igual que haya tanto o cuanto tiempo de diferencia: hay premoriencia de la madre, y el hijo la ha heredado. El punto de partida es la inscripción, por tanto. En el caso de que alguien entienda como un absurdo clínico que pueda certificarse una muerte a una determinada hora, deberá plantear un procedimiento contencioso (bien contra la parte interesada, bien contra la Administración tras los recursos contra la inscripción) en cuyo seno se acudiría a una prueba médico pericial.
Pero aunque haya unos segundos de diferencia, si está inscrita la defunción (en base al certificado médico) situándola en un momento anterior, no hay conmoriencia. La conmoriencia no tiene una dimensión clínica del asunto, sino que se utiliza como recurso jurídico. Si consta en momentos diferentes la defunción, hay premoriencia.
09/02/2015 16:54
Muchas gracias por las aclaraciones.

En el caso contrario, entiendo que sería lo mismo: por ejemplo, en un accidente de avión se supondría que habrían fallecido al mismo tiempo, y si alguien pretendiera lo contrario tendría que demostrarlo.
09/02/2015 17:30
Exacto. La propia naturaleza de la muerte, necesariamente accidental, crea la presunción en favor de la conmoriencia. Al practicarse la inscripción, esa presunción se consolida como prueba, que es necesario destruir en pleito.
25/10/2019 22:31
Gonzalo_F
Tengo una caso
Pedro, soltero sin ascendientes ni descendientes, otorgó testamento en el cual dispone que: "a su muerte, todo su patrimonio pasará a una institución de beneficencia si su hermano Raul no le sobrevive, pues si éste sobrevive, la mitad de su patrimonio será para Raul y la otra mitad para la citada institución"

A su vez, Raul, ordena que la cuarta parte de su patrimonio pasará a su hermano Pedro y si éste no le sobrevive, se destinará a determinada fundación.

Suponga que Pedro y Raul perecen en el mismo accidente de aviación; y que el patrimonio de Pedro es de 100 millones de pesos y el de Raul también es de 100 millones de pesos.

SE PREGUNTA: Según la presunción de conmoriencia, a quien le corresponde el patrimonio de Raul y el de Pedro?
Cómola institución de beneficencia o si usted fuera hijo de Raul que haría para resultar con mas beneficios?
26/10/2019 11:04
Gonzalo_F
De conformidad con el derecho español (el mejicano es parecido) los 100 millones de pesos de Pedro pasan a la institución benéfica señalada en su testamento, pues su hermano no le ha sobrevivido. Lo mismo ocurre con Raúl, que al no haber sido sobrevivido por Pedro, su masa hereditaria destinará 25 millones de pesos a la institución benéfica y 75 millones a su hijo. Por su parte, este tiene que respetar con todo rigor y estrictamente lo dispuesto por su padre en el testamento, y se llevará 75 millones y ni un solo peso más .