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Consejos para rescindir contrato por falta de pago

6 Comentarios
 
Consejos para rescindir contrato por falta de pago
23/09/2020 12:46
Hola,

Quiero rescindir el contrato de alquiler con mi arrendatario, que lleva varios meses sin pagar. Me ha insistido en que me reconocerá la deuda en un documento aparte, pero que no lo ponga en el contrato de rescisión. Me imagino que solo puede pedir algo así de mala fe, ¿verdad? Tengo entendido que la deuda, necesariamente, debe constar en el contrato de rescisión.

Agradecería que me pudieran decir en qué disposición legal podría encontrar indicaciones sobre el contenido que debe tener el contrato de rescisión.

En general, no tengo mucha idea de cómo hacer esto (la rescisión en general), y agradecería profundamente cualquier consejo o advertencia que me pudieran dar, desde su experiencia y conocimientos.

Gracias de antemano y un saludo:)
23/09/2020 13:05
En realidad, que reconozco la deuda o no es indiferente, pues esa deuda se acredita porque no tiene en su poder los recibos.

Lo que si veo posible es que intente presentar el documento de rescisión, si no se menciona la deuda, como una condonación tácita de la misma. Y si la pone en otro documento aparte, ya podemos liarnos con fechas, si es anterior, o si es posterior, etc...

Por ello yo le recomiendo hacer, no una rescisión, que implica un mutuo acuerdo, sino una entrega de llaves.

Dado el monto de los intereses en juego, le encarezco vivamente que acuda a un abogado, no vayan a engañarle. La tranquilidad le compensará de sobras el coste.

Además, veo muy arriesgado darle un borrador de acuerdo de rescisión sin leer bien su contrato y tener un poco mas de información.

Si acaso, ya le digo, una entrega de llaves que simplemente diga: lugar, fecha, intervinientes, y que el inquilino abandona la vivienda alquilada y entrega las llaves de la misma, y firmen los dos por duplicado ejemplar. A menos palabras, menos pleitos.

Y si hay un testigo, miel sobre hojuelas.
23/09/2020 13:30
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, sobre todo en cuanto a la entrega de llaves y el abogado.
Y otra cosa: yo me planteria seriamente desahuciarle por falta de pago.
23/09/2020 16:27
Hoplon
Hola,

En cuanto a lo de poner la deuda, por si acaso, en el contrato de rescisión, me ha dado una explicación totalmente coherente.

Francamente, yo había pensado en emplear un modelo de rescisión que me ha parecido bastante completo, y adaptarlo en lo necesario. Ni siquiera se me había pasado por la cabeza lo que usted (así como el otro forero, gracias) me sugiere. ¿De limitarme a la entrega de llaves, como podría encauzar problemas relativos a posibles desperfectos? ¿E imagino que debería hacer el contrato de rescisción una vez he cobrado todo, o un simple acuerdo?

En todo caso, tiene usted razón, por el monto que hay un juego acudir a un abogado será la opción más tranquilizadora. Procuraré, asimismo, que pueda haber un testigo.

Muchas gracias a los dos, me han hablado de una opción que por mi cuenta la hubiese pasado totalmente por alto. Incluso ya tenía el contrato listo.

Un saludo.
23/09/2020 17:44
xfont
si no te paga ni se va, en ambos casos tienes que presentar por un lado, demanda de dessahucio por falta de pago y por otro lado, demanda por expiracion del contrato que previamente le tendras que haber comunicado por fax o notario
como el gobierno, favorece a los okupas,pues ya sabes lo que te espera
en mi caso, me ha costado, sacar un okupa, once meses, sin cobfar ty pagando mis impuestos.
cuando antes -incicies elprocedimiento- antes terminaras
23/09/2020 17:49
Recibir las llaves que le dan no implica renuncia a reclamar desperfectos: puede entrar acto seguido en el inmueble y examinarlos junto con el testigo, o llevar un Notario al día siguiente, según la importancia de los daños que se encuentre.
23/09/2020 18:24
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon. Nuevamente, me han ayudado mucho.

Un saludo.
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23/09/2020 12:46
Hola,

Quiero rescindir el contrato de alquiler con mi arrendatario, que lleva varios meses sin pagar. Me ha insistido en que me reconocerá la deuda en un documento aparte, pero que no lo ponga en el contrato de rescisión. Me imagino que solo puede pedir algo así de mala fe, ¿verdad? Tengo entendido que la deuda, necesariamente, debe constar en el contrato de rescisión.

Agradecería que me pudieran decir en qué disposición legal podría encontrar indicaciones sobre el contenido que debe tener el contrato de rescisión.

En general, no tengo mucha idea de cómo hacer esto (la rescisión en general), y agradecería profundamente cualquier consejo o advertencia que me pudieran dar, desde su experiencia y conocimientos.

Gracias de antemano y un saludo:)
23/09/2020 13:05
En realidad, que reconozco la deuda o no es indiferente, pues esa deuda se acredita porque no tiene en su poder los recibos.

Lo que si veo posible es que intente presentar el documento de rescisión, si no se menciona la deuda, como una condonación tácita de la misma. Y si la pone en otro documento aparte, ya podemos liarnos con fechas, si es anterior, o si es posterior, etc...

Por ello yo le recomiendo hacer, no una rescisión, que implica un mutuo acuerdo, sino una entrega de llaves.

Dado el monto de los intereses en juego, le encarezco vivamente que acuda a un abogado, no vayan a engañarle. La tranquilidad le compensará de sobras el coste.

Además, veo muy arriesgado darle un borrador de acuerdo de rescisión sin leer bien su contrato y tener un poco mas de información.

Si acaso, ya le digo, una entrega de llaves que simplemente diga: lugar, fecha, intervinientes, y que el inquilino abandona la vivienda alquilada y entrega las llaves de la misma, y firmen los dos por duplicado ejemplar. A menos palabras, menos pleitos.

Y si hay un testigo, miel sobre hojuelas.
23/09/2020 13:30
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, sobre todo en cuanto a la entrega de llaves y el abogado.
Y otra cosa: yo me planteria seriamente desahuciarle por falta de pago.
23/09/2020 16:27
Hoplon
Hola,

En cuanto a lo de poner la deuda, por si acaso, en el contrato de rescisión, me ha dado una explicación totalmente coherente.

Francamente, yo había pensado en emplear un modelo de rescisión que me ha parecido bastante completo, y adaptarlo en lo necesario. Ni siquiera se me había pasado por la cabeza lo que usted (así como el otro forero, gracias) me sugiere. ¿De limitarme a la entrega de llaves, como podría encauzar problemas relativos a posibles desperfectos? ¿E imagino que debería hacer el contrato de rescisción una vez he cobrado todo, o un simple acuerdo?

En todo caso, tiene usted razón, por el monto que hay un juego acudir a un abogado será la opción más tranquilizadora. Procuraré, asimismo, que pueda haber un testigo.

Muchas gracias a los dos, me han hablado de una opción que por mi cuenta la hubiese pasado totalmente por alto. Incluso ya tenía el contrato listo.

Un saludo.
23/09/2020 17:44
xfont
si no te paga ni se va, en ambos casos tienes que presentar por un lado, demanda de dessahucio por falta de pago y por otro lado, demanda por expiracion del contrato que previamente le tendras que haber comunicado por fax o notario
como el gobierno, favorece a los okupas,pues ya sabes lo que te espera
en mi caso, me ha costado, sacar un okupa, once meses, sin cobfar ty pagando mis impuestos.
cuando antes -incicies elprocedimiento- antes terminaras
23/09/2020 17:49
Recibir las llaves que le dan no implica renuncia a reclamar desperfectos: puede entrar acto seguido en el inmueble y examinarlos junto con el testigo, o llevar un Notario al día siguiente, según la importancia de los daños que se encuentre.
23/09/2020 18:24
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon. Nuevamente, me han ayudado mucho.

Un saludo.