La pregunta es sencilla, el caso es que tenemos que consignar una cantidad en el juzgado de lo social y tenemos un talón a nombre del interesado conformado ¿Sería válido? o en su defecto ¿habría que tener el talón conformado a nombre del juzgado de lo social?...
La consignación de una cantidad en la cuenta que ofrezca el juzgado debe hacerse de tal manera que el propio juzgado tenga dominio sobre ella; si el talón, conformado o no, no es endosado por el interesado al juzgado me temo que no será aceptado como ingreso en dicha cuenta por negativa del propio banco.
Otra cuestión es hablar con el Secretario Judicial y que éste acepte el depósito para su posterior entrega al interesado.