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construccion en terreno rustico

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Construccion en terreno rustico
19/03/2010 13:15
saber si la construccion que tengo en terreno rustico ha prescrito?
19/03/2010 13:21
en primer lugar me gustaría felicitaros por la gran labor de ayuda y os espongo mi duda : tengo una casa que hice en terreno rustico de unos 100metro cuadrados en una parcela de 15000 metros , con una licencia otorgado por el ayuntamiento y con su proyecto (la casa no corresponde con la del proyecto, al no ser nave de apero), cuando prescribe la obra para estar tranquilo de que no me la derribaran?
19/03/2010 13:28
bueno comentaros tambien que cuando empece la obra llego el seprona y al pedirme la licencia se la enseñe y no me levantaron acta ni nada , me dijeron "coño es la primera licencia que cojemos en los alrededores " y ya no volvieron mas , la casa la empece en 2003 y lleva unos 4 años terminada y hasta el momento nadie me ha dicho nada , pero tengo la incertidumbre del derribo por lo que ve uno en la tele, la casa la tengo en la provincia de sevilla
19/03/2010 21:35
1º) Si la construcción es en suelo NO urbanizable, no existe plazo de prescripción

2º) Si fuese legalizable en razón a las circunstancias que puedan concurrir en ese suelo, te aconsejo que presentes en el ayuntamiento un proyecto visado solicitando la correspondiente licencia.

3º) Demostrar la terminación de unas obras y su posible prescripción es una carga que recae sobre el infractor. Dudo que para lo que has hecho, construir sin proyecto una casa, ningún arquitecto te pueda certificar el final de obra, que es una de las formas de demostrar la prescripción.

4º) Por el mero hecho del transcurso del plazo determinado en la Ley, las infracciones no prescriben.

El cómputo del plazo de precripción se inicia cuando, teniendo conocimiento de la terminación de unas obras ilegales, la administración no inicia los procedimientos de restauración de la legalidad a los que está obligada.
20/03/2010 00:31
en primer lugar gracias por responder , yo si tengo una licencia y un proyecto visado, y he leido esto :El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción."
20/03/2010 12:11
Estimado temple199, el proyecto presentado y la licencia que tienes concedida es para una nave de aperos, no para una vivienda de 100 m2.

En consecuencia, dicha vivienda, por las razones expuestas, para la administración no existe mientras no tenga conocimiento fehaciente de su construcción y, te lo recuerdo, lo que no existe administrativamente no puede prescribir.

Es cuando la administración se percata de la infracción y te notifica el expediente incoado, sea cuando sea, cuando comienza el cómputo para la prescripción. A partir de ese momento el afectado puede proceder, dentro de los plazos determinados en el procedimiento, según considere su interés.

21/03/2010 20:55
gracias de nuevo , pero sigo con dudas , la administracion tambien es la que debe de velar para que no se produzcan estas contrucciones no?, y si esta construccion se puede demostrar que lleva ya terminada mas de 4 años valdria?
22/03/2010 09:23
Casi de acuerdo en todo, excepto:

1.- También empieza el plazo de prescripción en el momento en que hubiera signos externos suficientes y se deduzca de ello que se debería haber iniciado el expediente de infracción urbanística.

2.- Hay que revisar la Liquidación de la Licencia de 1ª Ocupación. Normalmente esto se liquida vía una visita de un Técnico del Excmo. Ayto., por tanto si en esa visita el Técnico valora en 10.000 euros la Licencia y dice que me dá una Licencia de Nave de Aperos, no puede ser porque la cuantía final es muy superior a la que cabe para una Nave de Aperos.

Saludos,
22/03/2010 09:35
Temple, el ayuntamiento cumplió con su cometido, solicitas licencia para una casa de aperos y es lo que te ha concedido. Tu intranquilidad es por no haber edificado según proyecto y licencia concedida, sabes que no debiste hacerlo.

Me temo Francisco, que esa casa no tiene licencia de primera ocupación.

22/03/2010 18:10
alga hasta ahí estoy de acuerdo y lo se pero lo que quiero saber es lo que te pregunte antes. Yo entiendo que la administracción en este caso el ayuntamiento o los agentes de la proteccion de la naturaleza (seprona) se deberian de haber pronunciado al respecto . En el caso del ayuntamiento creo que es el que tiene que velar para que no se produzcan irregularidades en su termino y en el momento que se detectan abrir el correspondiente expendiente para la paralizacion de la obra y ahí es donde voy yo , ya que la obra esta terminada hace mas de 4 años y lo puedo demostrar
22/03/2010 21:26
Ese es un error de apreciación, la administración puede actuar durante o después de la terminación de las obras con un criterio absolutamente discrecional, quien no puede actuar sin licencia es el administrado.

No obstante si quiere proceder en su momento te lo tendrá que notificar, lo cual, si has construído en suelo NO urbanizable, puede hacerlo cuando le plazca, como ya te he dicho en esa clase de suelo las infracciones por un uso no autorizado de dicho suelo no prescriben nunca.

Si me dices tu CCAA y la clasificación que hace de ese suelo el PGOU o la Órdenación Territorial, se puede verificar si hay plazo de prescripción o no.

Ah, las facturas de proveedores no sirven para demostrar cuando una obra se terminó.

23/03/2010 07:21
alga te vuelvo a dar las gracias por la ayuda desinteresada que me estas dando . Bueno pues mi comunidad autonoma es andalucia concretamente en sevilla , y con respecto a la clasificacioin pues no te lo puedo decir porque no lo se , si te puedo indicar que se trata de un terreno de unos 14.500 mt sembrados de melocotones el cual no esta en terreno de especial proteccion , ni de zona inumdable , ni de zona forestal , no se si esto te valdrá .¿es que para un suelo rustico puede haber varias clasificaciones?
23/03/2010 14:22
Para autorizar la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía, estas deben estar vinculadas a usos agrarios y similares y, asimismo, su autorización precisa de la aprobación de Proyecto de Actuación cuando no exista esa vinculación.

El PGOU del municipio determina las superficies mínima de cultivo, según sean de secano o regadío, en las que pueden realizarse las edificaciones reseñadas. Si incumple dichas superficie tu parcela, en mi opinión, la infracción por edificar en ese suelo no prescribe nunca.

Si entiendo que prescribe a los cuatro años la infracción por el hecho de edificar sin licencia o por no ajustarse a sus determinaciones, pero no para la potestad del ejercicio de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

23/03/2010 19:15
entonces según me comentas , si no hubiera sacado la licencia ¿si hubiera prescrito?
23/03/2010 21:35
No, no.......

Lo que digo es que por el mero hecho de construir sin licencia, que es una de las infracciones que has cometido, entiendo que sí prescribe a los cuatro años esa carencia. Y no sirve decir que la tienes puesto que has hecho una edificación que no está autorizada por esa licencia.

La anterior es una infracción que nada tiene que ver con la infracción de construir en suelo NO urbanizable una vivienda no afecta al uso agrario, que no se si es el caso ni siquiera si es posible autorizarla debido a las dimensiones de la parcela, para saberlo deberías comprobar que dice el PGOU al respecto o preguntar en el ayuntamiento.

Si la vivienda no está vinculada a la explotación agraria o, aún estándolo, la parcela no tiene la superficie mínima para poder construir la vivienda, según el PGOU y si, además, no has presentado un Proyecto de Actuación con el que obtener el informe favorable de la Consejería competente para vivienda aislada, por ejemplo, en mi opinión, cometes una infracción de las que no es posible su prescripción, puesto que estarías perturbando el ordenamiento jurídico.
23/03/2010 21:41
bueno ya me va quedando mas claro , decirte que cuando saque el proyecto de la nave de aperos en este proyecto referia que la construccion maxima que podia realizar era de 145metros un 10% de la superficie total
25/03/2010 07:41
En suelo no urbanizable la prescripción de la infracción, está recogido el el articulo 185 de la LOUA (Andalucia), el inicio de los plazos en el 209 a 211 de la misma ley. Lo dice muy claro las infracciónes graves y muy graves prescriben a los cuatro años. El inicio será desde la completa terminación de las obras (aquí habría que aportar pruebas de la completa terminación, recibos IBI, luz, agua, fotografía aérea, etc) o en su caso desde el momento en que haya sido posible la incoación del procedimiento (si está en un sitio muy visible como puede ser pegado a una carretera, o pegado a la casa también ilegal del concejal de urbanismo, etc ya se supone que la administración podía haber iniciado el procedimiento)
25/03/2010 15:45
alga que me dices a lo que comenta este usuario PRG22
25/03/2010 16:34
PRG22, Me temo que alga lleva razon , mira esto
A) En concreto, las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación. Sin embargo, dicha limitación temporal no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
A. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
B. Los que afecten a:
a. Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
b. Bienes o espacios catalogados.
c. Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
26/03/2010 16:34
que me pensais de esto
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Construccion en terreno rustico
19/03/2010 13:15
saber si la construccion que tengo en terreno rustico ha prescrito?
19/03/2010 13:21
en primer lugar me gustaría felicitaros por la gran labor de ayuda y os espongo mi duda : tengo una casa que hice en terreno rustico de unos 100metro cuadrados en una parcela de 15000 metros , con una licencia otorgado por el ayuntamiento y con su proyecto (la casa no corresponde con la del proyecto, al no ser nave de apero), cuando prescribe la obra para estar tranquilo de que no me la derribaran?
19/03/2010 13:28
bueno comentaros tambien que cuando empece la obra llego el seprona y al pedirme la licencia se la enseñe y no me levantaron acta ni nada , me dijeron "coño es la primera licencia que cojemos en los alrededores " y ya no volvieron mas , la casa la empece en 2003 y lleva unos 4 años terminada y hasta el momento nadie me ha dicho nada , pero tengo la incertidumbre del derribo por lo que ve uno en la tele, la casa la tengo en la provincia de sevilla
19/03/2010 21:35
1º) Si la construcción es en suelo NO urbanizable, no existe plazo de prescripción

2º) Si fuese legalizable en razón a las circunstancias que puedan concurrir en ese suelo, te aconsejo que presentes en el ayuntamiento un proyecto visado solicitando la correspondiente licencia.

3º) Demostrar la terminación de unas obras y su posible prescripción es una carga que recae sobre el infractor. Dudo que para lo que has hecho, construir sin proyecto una casa, ningún arquitecto te pueda certificar el final de obra, que es una de las formas de demostrar la prescripción.

4º) Por el mero hecho del transcurso del plazo determinado en la Ley, las infracciones no prescriben.

El cómputo del plazo de precripción se inicia cuando, teniendo conocimiento de la terminación de unas obras ilegales, la administración no inicia los procedimientos de restauración de la legalidad a los que está obligada.
20/03/2010 00:31
en primer lugar gracias por responder , yo si tengo una licencia y un proyecto visado, y he leido esto :El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción."
20/03/2010 12:11
Estimado temple199, el proyecto presentado y la licencia que tienes concedida es para una nave de aperos, no para una vivienda de 100 m2.

En consecuencia, dicha vivienda, por las razones expuestas, para la administración no existe mientras no tenga conocimiento fehaciente de su construcción y, te lo recuerdo, lo que no existe administrativamente no puede prescribir.

Es cuando la administración se percata de la infracción y te notifica el expediente incoado, sea cuando sea, cuando comienza el cómputo para la prescripción. A partir de ese momento el afectado puede proceder, dentro de los plazos determinados en el procedimiento, según considere su interés.

21/03/2010 20:55
gracias de nuevo , pero sigo con dudas , la administracion tambien es la que debe de velar para que no se produzcan estas contrucciones no?, y si esta construccion se puede demostrar que lleva ya terminada mas de 4 años valdria?
22/03/2010 09:23
Casi de acuerdo en todo, excepto:

1.- También empieza el plazo de prescripción en el momento en que hubiera signos externos suficientes y se deduzca de ello que se debería haber iniciado el expediente de infracción urbanística.

2.- Hay que revisar la Liquidación de la Licencia de 1ª Ocupación. Normalmente esto se liquida vía una visita de un Técnico del Excmo. Ayto., por tanto si en esa visita el Técnico valora en 10.000 euros la Licencia y dice que me dá una Licencia de Nave de Aperos, no puede ser porque la cuantía final es muy superior a la que cabe para una Nave de Aperos.

Saludos,
22/03/2010 09:35
Temple, el ayuntamiento cumplió con su cometido, solicitas licencia para una casa de aperos y es lo que te ha concedido. Tu intranquilidad es por no haber edificado según proyecto y licencia concedida, sabes que no debiste hacerlo.

Me temo Francisco, que esa casa no tiene licencia de primera ocupación.

22/03/2010 18:10
alga hasta ahí estoy de acuerdo y lo se pero lo que quiero saber es lo que te pregunte antes. Yo entiendo que la administracción en este caso el ayuntamiento o los agentes de la proteccion de la naturaleza (seprona) se deberian de haber pronunciado al respecto . En el caso del ayuntamiento creo que es el que tiene que velar para que no se produzcan irregularidades en su termino y en el momento que se detectan abrir el correspondiente expendiente para la paralizacion de la obra y ahí es donde voy yo , ya que la obra esta terminada hace mas de 4 años y lo puedo demostrar
22/03/2010 21:26
Ese es un error de apreciación, la administración puede actuar durante o después de la terminación de las obras con un criterio absolutamente discrecional, quien no puede actuar sin licencia es el administrado.

No obstante si quiere proceder en su momento te lo tendrá que notificar, lo cual, si has construído en suelo NO urbanizable, puede hacerlo cuando le plazca, como ya te he dicho en esa clase de suelo las infracciones por un uso no autorizado de dicho suelo no prescriben nunca.

Si me dices tu CCAA y la clasificación que hace de ese suelo el PGOU o la Órdenación Territorial, se puede verificar si hay plazo de prescripción o no.

Ah, las facturas de proveedores no sirven para demostrar cuando una obra se terminó.

23/03/2010 07:21
alga te vuelvo a dar las gracias por la ayuda desinteresada que me estas dando . Bueno pues mi comunidad autonoma es andalucia concretamente en sevilla , y con respecto a la clasificacioin pues no te lo puedo decir porque no lo se , si te puedo indicar que se trata de un terreno de unos 14.500 mt sembrados de melocotones el cual no esta en terreno de especial proteccion , ni de zona inumdable , ni de zona forestal , no se si esto te valdrá .¿es que para un suelo rustico puede haber varias clasificaciones?
23/03/2010 14:22
Para autorizar la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía, estas deben estar vinculadas a usos agrarios y similares y, asimismo, su autorización precisa de la aprobación de Proyecto de Actuación cuando no exista esa vinculación.

El PGOU del municipio determina las superficies mínima de cultivo, según sean de secano o regadío, en las que pueden realizarse las edificaciones reseñadas. Si incumple dichas superficie tu parcela, en mi opinión, la infracción por edificar en ese suelo no prescribe nunca.

Si entiendo que prescribe a los cuatro años la infracción por el hecho de edificar sin licencia o por no ajustarse a sus determinaciones, pero no para la potestad del ejercicio de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

23/03/2010 19:15
entonces según me comentas , si no hubiera sacado la licencia ¿si hubiera prescrito?
23/03/2010 21:35
No, no.......

Lo que digo es que por el mero hecho de construir sin licencia, que es una de las infracciones que has cometido, entiendo que sí prescribe a los cuatro años esa carencia. Y no sirve decir que la tienes puesto que has hecho una edificación que no está autorizada por esa licencia.

La anterior es una infracción que nada tiene que ver con la infracción de construir en suelo NO urbanizable una vivienda no afecta al uso agrario, que no se si es el caso ni siquiera si es posible autorizarla debido a las dimensiones de la parcela, para saberlo deberías comprobar que dice el PGOU al respecto o preguntar en el ayuntamiento.

Si la vivienda no está vinculada a la explotación agraria o, aún estándolo, la parcela no tiene la superficie mínima para poder construir la vivienda, según el PGOU y si, además, no has presentado un Proyecto de Actuación con el que obtener el informe favorable de la Consejería competente para vivienda aislada, por ejemplo, en mi opinión, cometes una infracción de las que no es posible su prescripción, puesto que estarías perturbando el ordenamiento jurídico.
23/03/2010 21:41
bueno ya me va quedando mas claro , decirte que cuando saque el proyecto de la nave de aperos en este proyecto referia que la construccion maxima que podia realizar era de 145metros un 10% de la superficie total
25/03/2010 07:41
En suelo no urbanizable la prescripción de la infracción, está recogido el el articulo 185 de la LOUA (Andalucia), el inicio de los plazos en el 209 a 211 de la misma ley. Lo dice muy claro las infracciónes graves y muy graves prescriben a los cuatro años. El inicio será desde la completa terminación de las obras (aquí habría que aportar pruebas de la completa terminación, recibos IBI, luz, agua, fotografía aérea, etc) o en su caso desde el momento en que haya sido posible la incoación del procedimiento (si está en un sitio muy visible como puede ser pegado a una carretera, o pegado a la casa también ilegal del concejal de urbanismo, etc ya se supone que la administración podía haber iniciado el procedimiento)
25/03/2010 15:45
alga que me dices a lo que comenta este usuario PRG22
25/03/2010 16:34
PRG22, Me temo que alga lleva razon , mira esto
A) En concreto, las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación. Sin embargo, dicha limitación temporal no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
A. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
B. Los que afecten a:
a. Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.
b. Bienes o espacios catalogados.
c. Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
26/03/2010 16:34
que me pensais de esto