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Contable y justificación de gastos

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Contable y justificación de gastos
07/06/2014 16:35
Comunidad de 200 vecinos. Presupuesto anual de más de 430.000 euros.
No tenemos administrador.
Según la última acta de reunión, y como no tenemos administrador, esta función recae sobre una persona ajena a la comunidad, que es la que nos lleva la contabilidad.
Esta persona que nos lleva la contabilidad y según acta, realiza la función de administrador, tiene su oficina profesional a 150 Kms. de distancia de la comunidad.
El honorario de esta persona es de 1.000 euros al mes = 12.000 euros al año

Pues bien, he solicitado ver una serie de facturas y gastos comunitarios anómalos, junto con los movimientos bancarios, antes de la próxima reunión, y me dice el presidente, que si las quiero ver, me tengo que desplazar hasta las oficinas del contable, ya que la comunidad no tiene la obligación de llevar las facturas a la propia urbanización. Es decir, tengo que recorrer 300 Kms. con mi coche entre ida y vuelta, con el consiguiente riesgo viario, que cualquier viaje conlleva, y además los gastos de gasolina, comida, etc., me los tengo que pagar de mi bolsillo.
He de advertir que el presidente (voluntario) vive a unos 135 Kms. aproximadamente de distancia de la comunidad, y él si pasa cada vez que viene a la comunidad, sus gastos de gasolina (ida y vuelta 270 Kms.), comida, y lo que le venga en gana, sin el menor rubor, ni problema. Nadie se lo impide, y cualquiera le dice nada.

Añado, tengo coche para desplazarme, pero caso de no tener coche, o no querer utilizarlo, el viaje es engorroso, ya que desde la localidad de mi comunidad y hasta la localidad del contable (300 kms. ida-vuelta), solo es factible ir por coche o en autobús, en tren es imposible porque no existe línea férrea, complicándose aún más, ya que si fuera en autobús, tendría que hospedarme en la localidad del contable, por incompatibilidad de horarios para poder ir, verificar la documentación solicitada, y poder regresar en el mismo día.

Solicito me asesorasen sobre esta cuestión, teniendo presente que según la LPH corresponde al administrador custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad (Art. 20.e), y oficialmente no tenemos administrador ¿Por qué tiene este contable la documentación? ¿Esto es legal? ¿Por qué me tengo que desplazar tantos kms. para ver la documentación de mi comunidad? ¿Todo esto es normal?

Es más, rogaría a administradores profesionales que hay en éste foro, que me facilitaran su consejo profesional, en base a la legalidad establecida.

Gracias y saludos
07/06/2014 17:20
Hola.
"No tenemos Administrador"... "tenemos contable"...
Sí tienen Administrador; o es el Presidente, o es el "contable" al que usted se refiere.
Si la Junta NO RECONOCE como Administrador al Contable, pues es el Sr. Presidente.
La documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual.
Cobrar por desplazamiento, es irregular, pero si la Junta lo aprueba, sólo puede impugnar. Y recuerde; básicamente (por no extenderme) sería impugnable si sólo se le pagase a esa persona/Presi, y no a todos los Presidentes pasados y futuros.
Un saludo.
08/06/2014 00:12
Hola miguelsercos, gracias por su contestación, pero no entiendo porque dice Vd., que la “documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual”.
Dice el Art. 20 de la LPH: Corresponde al Administrador; y queda redactado en su apartado e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
A la vista de la redacción del artículo, los términos legales son indudablemente claros y precisos, y en esa redacción no se nombra a la Junta de Propietarios para nada, sino a los titulares de la comunidad. Yo no puedo interpretar en esa redacción algo que no está escrito.
Y en cuanto a las galimatías de si el contable es ó no es, el administrador, comentarle –antes se me olvidó-, que hay otra persona (propietaria), que no es el presidente, el cual firma las actas de reunión como secretario-administrador. Entonces, quien es el administrador, ¿el contable?, ¿el secretario? Esto se lo descifro yo, el administrador de mi comunidad será uno o será otro, dependiendo del asunto comunitario que se trate. En definitiva, la Junta de Gobierno de mi comunidad, le encanta jugar al ratón y al gato. Responsabilidades ninguna.
Lo único que trato con mi consulta, es poder tener acceso a consultar las cuentas DE MI PROPIA COMUNIDAD, que para eso pago obligatoriamente y puntualmente mis cuotas comunitarias, que la propia LPH me exige pagarlas, entendiendo que todas las “trabas legales” que ponen los presidentes y administradores de turnos para no mostrarlas, es porque vulgarmente “huelen mal”, y no quieren injerencias de ningún tipo, para que no le desmantelen su “chiringuito”, con fines ciertos y beneficios de intereses económicos personales. Que quede muy claro, yo no soy benefactor de mi comunidad.
¿Por qué un propietario no puede ver las cuentas de la comunidad? Máxime en esta comunidad, que las cuentas las vemos de año en año. Envían un estadillo muy resumido de todos los gastos anuales, una semana antes de la reunión, y durante todo el año no sabemos nada de nada de los gastos, ni de los morosos.
Espero y ojala alguien de este foro, me asesore adecuadamente para poder conseguir llevar a cabo un fin tan lícito y simple, como el de poder ver la documentación que soporta los gastos, y deje de añadirme trabas a mis legales deseos. Ya estamos hartos de corruptos en las comunidades.
Saludos,
08/06/2014 00:47
Hola.
1- Su interpretación no es correcta. NO lo digo yo (antes de conocer su existencia, mi opinión era coincidente con la misma), lo dice UNA SENTENCIA de una Audiencia.
No la tengo a mano, pero la puede localizar fácilmente.
2- El Administrador "oficial" es el que haya sido nombrado para tal cargo. En su caso, al existir otra persona que hace "el trabajo" contable, entiendo que es un "mandado" del Administrador (a mi juicio). No obstante, el que representa a la Junta es el PRESIDENTE.
3- La documentación estará a disposición DE LA JUNTA, en la reunión correspondiente, para la aprobación de las cuentas. Lo "normal" sería que le envíen, copia del Estado de Cuentas, junto con la convocatoria (no así las copias de facturas y cosas así). NO hay que informarle "día a día" o "mes a mes" de cómo van las cosas, salvo que el 25 % de propietarios /cuotas lo solicite a través de una Junta Extraordinaria.
4- Las "trabas" son su desconocimiento de la LPH (y de internet, pues la información que solicita está a su disposición a través del buscador google de forma muy fácil -incluso yo, bastante torpe con internet, la localicé en su momento-) que, como suele ser habitual en muchas Comunidades, provoca enfrentamientos innecesarios.
5- En mi modesta opinión, lo que "huela mal", se pone en conocimiento del Juzgado de Guardia, y no se pierde tiempo en foros.
Un saludo.

08/06/2014 11:01
Buenos dias Manuel, imagino que usted no ha sido presidente de la comunidad creo que sería bueno que se presentase para el cargo. Cuando lo sea puede solicitar todos los extractos de cuentas y si ve irregularidades y que no se ajustan a lo que se les presentó en su día puede denunciar al administrador, al secretaio y a los presidentes de esos años.

Los estadillos que envian cada año deben ajustarse a la realidad de los extractos de cuentas, cosa que en mi comunidad no ocurria y por la que despedimos al administrador.

Saludos.

09/06/2014 01:34
A: miguelsercos:
Lleva usted toda la razón con lo que dice la SENTENCIA, yo también más que compartirla, la tengo que asumir, y que acatar aunque no resuelve absolutamente nada mi petición.
Le pediría, si a bien lo tiene, me informe con bastante claridad los paso a seguir para ir al “Juzgado de Guardia”, ya que entiendo -también bajo mi modesta opinión-, que una contabilidad que no cuadra claramente con la realidad, no es para ir de urgencia al juzgado. ¿Necesito abogado? ¿Necesito procurador? ¿Tengo que pagar el “tasazo”? ¿Cuánto dinero me supone, el poder enterarme de lo que pasa en mi comunidad?

A: MAILU
Agradecido, pero me quedo atónito con su amable contestación, preocupándose por mi tema. Le recuerdo somos 200 vecinos, y los que manejan la comunidad a su antojo (Presidente y administrador) más de 430.000 euros anuales, con apoyo incondicional –hagan lo que hagan- de bastantes vecinos “palmeros”, es en mi comunidad, casi imposible de quitarlos, por muchas y diversas circunstancias que en este foro omito el exponerlas.

A: Ambos (Y a todos los foreros)
Particularmente me produce una gran impotencia, ya que es totalmente injusto, que los presidentes, administradores, secretarios, contables, vicepresidentes, u otros órganos de gobierno, se acojan a jurisprudencia sobre los articulados de la LPH, y también se “agarren fuertemente” a la Ley Orgánica de Protección de Datos, que según ellos la ampara y además se la impide, cuándo un comunero quiere ver la documentación, para poder pedir explicación sobre “gastos irregulares”, poniendo todas las pegas habidas y por haber, para no mostrar la documentación, y encima haciendo alardes de que ellos saben las leyes, y nosotros no tenemos “ni puta idea”.
Muy claro, las cuestiones –en este caso-, económicas, se TIENEN Y SE DEBEN RESOLVER EN LA PROPIA COMUNIDAD. Y se resuelven de la manera más simple, enseñando los documentos que soporten aquellos gastos irregulares que considere cualquier propietario, comprobándolos y dando las explicaciones que sean necesarias, y a la vista de las argumentaciones, se aprobaran, se denegaran, o tendrá que devolver el dinero quien se lo haya llevado.
Añado más, las cuantías totales anuales de morosidad, no coinciden con los movimientos totales que se han efectuado, y que aparecen en los extractos bancarios. Y no hay manera de solucionarlo.

En la redacción del art. 13 de la LPH, dice que la Junta de Propietarios, es el máximo gobierno de la comunidad. ¿Por qué entonces la Junta de Propietarios, tiene que estar al antojo de lo que digan los presidentes de turnos?

Las normativas legales actuales, llámese LPH o LOPD, favorecen claramente a los intereses económicos de los corruptos, cuando una persona quiere sacar a relucir los “trapos sucios” de su comunidad. Y lo digo bien claro, si un presidente se niega a enseñar las cuentas, es porque está robando. Ni leyes, ni santas leyes, aunque les den la razón.

Sería fundamental una gran reforma sobre estas leyes que no amparan, ni defienden al comunero honrado.
09/06/2014 10:12
Buenos días.

Mande un burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido, al administrador indicándole las deficiencias o dudas que tiene sobre la contabilidad y pidiéndole que le aclare las mismas, así como copia actualizada de las cuentas bancarias y actas que no posea.

Si no recibe contestación alguna o la que recibe no es a razón de lo solicitado, puede presentar ante el juzgado solicitud de acto conciliatorio, ese procedimiento lo puede instar y acudir sin representación legal alguna dado que no es preceptiva su exigencia.

Quedo a su disposición y sin compromiso,

Andrés González
GBasociaciados.ag@gmail.com
09/06/2014 19:36
Para manuelromero en especial; tiene usted un criterio muy claro de los abusos que se cometen en Propiedad Horizontal y que lo medios que se utilizan para evitar estos abusos son ineficaces ante estos entendidos de una ley incompleta, insabora e insípida que pasa de los desmanes que se cometen; se nota que los legisladores viven en el país de la maravillas y desconocen lo que somos capaces los humanos; voy a recoger todos y cada uno de sus párrafos de su texto y desmenuzarlos con ejemplos.
09/06/2014 20:49
manuelromero.
Cada año un vecino debe ser presidente de la comunidad, es rotatorio. Por eso le digo que se presente usted si aún no lo ha sido.
09/06/2014 21:38
Menudo negocio tenemos con los burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. No sirven para nada. Una forma de perder tiempo, que puede venir muy bien para evitar las prescripciones.
Amigo mío, a los empleados de correos, también se les compra.
09/06/2014 21:47
Para todos, en especial para gbasociados; lo que indica efectivo y me gustaría conocer más para actuar; tengo a la vista una reunión de propietarios sucedida hace exactamente tres meses que no se nos ha mandado el Acta;`tengo previsto impugnar todas las aberraciones sucedidas que son innumerables y de entre ellas me asesoraré de un abogado para que informe lo procedente; a pesar de todas mis experiencias quiero seguir aprendiendo del foro, que para eso está y le ruego en especial me diga que, para la obtención de documentos que ya estaban pedidos, según lo establecido en la ley, antes de la reunión, que se obvió en la convocatoria, pregunto si es necesario abogado y procurador o simplemente pueda realizarse en primera instancia sin ese soporte. gracias.
09/06/2014 21:57
Hola.
Mailu; ¿De dónde saca usted que la Presidencia es rotatoria?
Un saludo.
09/06/2014 22:26
Hola.
Si, claro, pasacero; se les compra por 2,99 €, y si es época de ofertas, te incluyen un certificado gratis!!
Un saludo.
10/06/2014 00:29
(((((Hola ……, gracias por su contestación, pero no entiendo porque dice Vd., que la “documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual”.
Dice el Art. 20 de la LPH: Corresponde al Administrador; y queda redactado en su apartado e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
A la vista de la redacción del artículo, los términos legales son indudablemente claros y precisos, y en esa redacción no se nombra a la Junta de Propietarios para nada, sino a los titulares de la comunidad. Yo no puedo interpretar en esa redacción algo que no está escrito))))).
MI OPINION ya explicada en otros apartados de este foro:
Hola…… la documentación según el orden más estricto profesional y moral debe estar a disposición de todos los propietarios, los asistentes a la Junta y los no asistentes y entregada fehacientemente, de eso hablaremos en otro apartado, esto en cualquier país civilizado excepto en el mío.
Esto porque no les conviene a éstos ávidos interpretadores de nuestra ley; si el legislador hubiese añadido ; Las cuentas aprobadas y no aprobadas y la documentación requerida por cualquier, repito, cualquier propietario que quiera comprobar los números, tendrá libre acceso a cualquier documento que sea requerido, antes de la reunión, durante la reunión y posterior a la reunión .y será responsable el presidente de que se cumpla tal petición en forma directa y gratuita, so pena y a petición de un solo propietario , ser relegado del cargo que ocupa; ja, ja y ja.,. ¿Qué dirían los colegios de administradores de fincas, si además han conseguido introducir en el texto de la ley la facultad de que un administrador pueda ser paralelamente un “buen secretario”, de esos que redacta con tanta fiabilidad los acuerdos¿ el secretario no miente, el secretario se come los acuerdos, a lo mejor…..
Y ahora entro en detalles; el cachondeo de” custodiar”, es palabra muy elaborada; para mí, es guardar con cerrojo toda la documentación y luego hacerla desaparecer para que no haya rastros, ningún administrador guarda, como está legislado las documentaciones precedentes a cinco años, esto lo comparte con los presidentes salientes corruptos que también les gusta no quede rastro de sus acciones y no se puedan advertir las manipulaciones que habitualmente se barajan en determinadas comunidades, ejemplo, donde yo vivo, comunidad que es la hez de ésta micro sociedad , que no debe ser la única por lo que leo frecuentemente en este foro.
10/06/2014 01:40
REFLEXIONEMOS.
Está muy claro, a la vista de los contenidos, que efectivamente hay muchas comunidades de propietarios con problemas de resolución, a veces casi sin posibilidad de resolverse, por culpa de personas físicas, no de las leyes.
En el caso puntual de justificación documental de gastos, y poder ver los movimientos bancarios que genera nuestra comunidad, la solución es muy simple. Tan simple, como mostrarla por parte del que tenga la documentación, al peticionario, que la mire, la requetemire, y caso de observar alguna anomalía legal, que la exponga; que no hay acuerdo, pues que se lleve a la JGO, se debata, y se subsane. Y así nos olvidaríamos de tener que acudir a los juzgados, que aparte del colapso jurídico que tienen, y que además no tienen ni puta idea de descongestionarlo, para lo único que sirven actualmente, es para defender a los corruptos, y cachondearse al cabo del tiempo de uno mismo.
Pero la realidad, es bien distinta, y sabemos que hay comunidades que lo hacen, y hay otras comunidades que se niegan a enseñar la documentación que se le solicita. ¿Por qué se niegan a mostrarla? Pues muy claro y alto. Porque están robando, y se protegen y amparan en una sentencia, que dice sentar jurisprudencia.
Pues bien, les diré que estoy hasta donde dijimos de escuchar, leer y requeteleer (en este foro), que una sentencia de la AP de Málaga, falló que los administradores que sean chorizos, les protege esa sentencia, que dice que no tienen la obligación legal de presentar la documentación solicitada, a un propietario.
En cambio, existen administradores honrados, que se pasan la sentencia de la AP de Málaga, por donde dijimos, y cuando un propietario solicita cualquier tipo de documento contable, se los muestran. Y se los muestran porque no están robando, y les da exactamente igual lo que diga la LPH, la LOPD, la sentencia de la AP de Málaga o la sentencia del TS. Y ya se sabe que, cuando algo se oculta, es porque no conviene mostrarlo.

Y yo me pregunto ¿Para que sirven los Colegios de Administradores de Fincas? Si muchos colegiados ejercientes saben este problema puntual sobre las cuentas ¿Por qué no defienden a los propietarios de las comunidades, denunciando, y llevando ponencias a debatir en el seno de sus colegios profesionales, y dar una solución a este tema puntual, y cada vez más conflictivo? ¿Por qué miran para otra parte e ignoran una petición muy racional del propietario de una comunidad? ¿Por qué? Cada uno que piense lo que se le antoje.

Entiendo, que la solución está en ellos, y vergüenzas les debería dar a todos los presidentes de estos Colegios (y sálvese quien pueda), por la dejadez que tienen hacia sus clientes (propietarios de comunidad), haciendo una defensa acérrima de sus colegiados, honrados y chorizos, aunque aireen falsamente que para que “duerma Vd. tranquilo” elija a un Administrador de Fincas colegiado, y menospreciando a quienes les pagamos.

Pienso, que los Colegios de Administradores de Fincas, NO SIRVEN ABSOLUTAMENTE PARA NADA, y si mañana mismo desaparecieran, ABSOLUTAMENTE NADIE LE ECHARIA DE MENOS. Y a la realidad me ciño, “Creo no haber leído nunca en este foro, que cuando tengamos un problema, nos dirijamos al Colegio de Administradores de Fincas”, para que nos lo resuelvan. Me reitero, ¡Jamás!, solo leo envíe un burofax, vaya al juzgado de guardia, busque un abogado y denúncielo, etc., etc. etc.
En fin, sirva estos pensamientos míos, como desahogo, ya que a pesar de mi exposición, aún sigo sin poder ver donde se están justificando gastos de mi comunidad, que ni siquiera se realizan, pero que el dinero desaparece, y me encantaría conocer su destino final.
Saludos,




10/06/2014 02:30
Eso es lo habitual y lo más justo que la presidencia sea rrotaria. Si no es así creo que en junta debrian votar la necesidad de que así fuera.

Si el cargo se realiza por mayoría de votos, pues deberá hacer campaña para que le voten.

Digame Miguel cuantas opciones más hay si es tan amable.

Saludos.
10/06/2014 02:54
Hola, manuelromero, estoy de acuerdo con su comentario, pero recuerde que ninguna comunidad está obligada a tener administrador y menos a tenerlo en determinas circunstancias. Si en su comunidad el administrador hace y deshace a su antojo, roba etc es por que el presidente y vicepresidente lo permiten y en general todos los propietarios por no poner nomas de actuación a este señor que no es más que un empleado asalarido. Es muy cómodo dejar todo en manos del administrador y no realizar las labores propias de presidente y vicepresidente y de ello no le quepa duda se saben aprovechan algunos administradores.
Yo diría que con el grado de pasotismo que impera en algunas comunidades incluso poco roban para lo que podrian.

Si la cuenta la tubieran ustedes mancomunada, si en acta constara que no se realizara ninguna obra sin la aprobación en junta y con un varios presupuestos que puede aportar cualquier vecino, si además constara en acta que la cuenta de la comunidad pudiera ser visualizarda por internet mediante las claves correspondicente que el banco facilita por cualquier vecino, si como le digo ustedes en reunión pusieran sus normas claras, el administrador sencillamente tendría que funcionar de esta manera en esa comunidad.
Pero suele ocurrir en muchas comunidades que las reglas las fija el administrador y claro como es normal las fija para su beneficio.

Los dueños del dinero y los que tienen que fijar las normas son sus propietarios no el administardor que entra contratado como un empleado más a las ordenes de la comunidad con las reglas que ésta pone. Esto ocurre como le digo, por que los vecinos muchas veces son demasiados cómodos como para interesarse por algo y delegan demasiado en el administrador. Por otro lado confian en el, pero por lo mismo por comodidad.

Saludos.

10/06/2014 03:00
Hola.
Que sea lo más habitual, no lo discuto. Que sea más justo, es discutible; ¿qué más justo que una elección por votación democrática? en contraposición a un "turno" que puede caer en el vecino "pasota", el que no vive en la Comunidad, el moroso, etc...
Su afirmación fue de que era "rotatoria" y, como imagino ya habrá comprobado en la LPH, en caso de no estipularse otro sistema, es el de votación directa; se puede/n presentar un /os voluntario/s o, incluso, proponer a uno/s sin su/s consentimiento/s.
Un saludo.

10/06/2014 03:06
Ah se me olvidó decirle también, por que he leido por arriba algo al respecto, que si un administrador pone en acta cosas diferentes a lo acordado en reunión, el presidente es el que tiene la última palabra, pues si no firma, de nada sive el acta y si firma es que está de acuerdo con los cambios y es a el al que habrá que pedir explicaciones, no al administardor.
Pero es que muchas veces el presidente ni el acta antes de firmarla y si el administrador es un cara ...pero eso también solución despidiendo al administrador por falsear el acta.
Con todo ello quiero decirle que la responsabildad y los primeros que tiene culpa de todo lo que curre en cualquier comunidad es de los propietarios por su mal hacer y dejadez.

En definitiva el administrador no es más que un mandao, o debería serlo.
10/06/2014 03:10
OK, MIGUEL.

Cada comunidad puede decidir como hacerlo.
Le digo a manuelromero que pproponga voten en la próxima reunión como les parece a todos los de su comunidad hacerlo y si es por votación pues no le quedará otra que hacer campaña, convenciendo a los vecinos de la mala gestión que sea haciendo y lo bueno que seria que el entrara en la presidencia para poner orden.
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07/06/2014 16:35
Comunidad de 200 vecinos. Presupuesto anual de más de 430.000 euros.
No tenemos administrador.
Según la última acta de reunión, y como no tenemos administrador, esta función recae sobre una persona ajena a la comunidad, que es la que nos lleva la contabilidad.
Esta persona que nos lleva la contabilidad y según acta, realiza la función de administrador, tiene su oficina profesional a 150 Kms. de distancia de la comunidad.
El honorario de esta persona es de 1.000 euros al mes = 12.000 euros al año

Pues bien, he solicitado ver una serie de facturas y gastos comunitarios anómalos, junto con los movimientos bancarios, antes de la próxima reunión, y me dice el presidente, que si las quiero ver, me tengo que desplazar hasta las oficinas del contable, ya que la comunidad no tiene la obligación de llevar las facturas a la propia urbanización. Es decir, tengo que recorrer 300 Kms. con mi coche entre ida y vuelta, con el consiguiente riesgo viario, que cualquier viaje conlleva, y además los gastos de gasolina, comida, etc., me los tengo que pagar de mi bolsillo.
He de advertir que el presidente (voluntario) vive a unos 135 Kms. aproximadamente de distancia de la comunidad, y él si pasa cada vez que viene a la comunidad, sus gastos de gasolina (ida y vuelta 270 Kms.), comida, y lo que le venga en gana, sin el menor rubor, ni problema. Nadie se lo impide, y cualquiera le dice nada.

Añado, tengo coche para desplazarme, pero caso de no tener coche, o no querer utilizarlo, el viaje es engorroso, ya que desde la localidad de mi comunidad y hasta la localidad del contable (300 kms. ida-vuelta), solo es factible ir por coche o en autobús, en tren es imposible porque no existe línea férrea, complicándose aún más, ya que si fuera en autobús, tendría que hospedarme en la localidad del contable, por incompatibilidad de horarios para poder ir, verificar la documentación solicitada, y poder regresar en el mismo día.

Solicito me asesorasen sobre esta cuestión, teniendo presente que según la LPH corresponde al administrador custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad (Art. 20.e), y oficialmente no tenemos administrador ¿Por qué tiene este contable la documentación? ¿Esto es legal? ¿Por qué me tengo que desplazar tantos kms. para ver la documentación de mi comunidad? ¿Todo esto es normal?

Es más, rogaría a administradores profesionales que hay en éste foro, que me facilitaran su consejo profesional, en base a la legalidad establecida.

Gracias y saludos
07/06/2014 17:20
Hola.
"No tenemos Administrador"... "tenemos contable"...
Sí tienen Administrador; o es el Presidente, o es el "contable" al que usted se refiere.
Si la Junta NO RECONOCE como Administrador al Contable, pues es el Sr. Presidente.
La documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual.
Cobrar por desplazamiento, es irregular, pero si la Junta lo aprueba, sólo puede impugnar. Y recuerde; básicamente (por no extenderme) sería impugnable si sólo se le pagase a esa persona/Presi, y no a todos los Presidentes pasados y futuros.
Un saludo.
08/06/2014 00:12
Hola miguelsercos, gracias por su contestación, pero no entiendo porque dice Vd., que la “documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual”.
Dice el Art. 20 de la LPH: Corresponde al Administrador; y queda redactado en su apartado e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
A la vista de la redacción del artículo, los términos legales son indudablemente claros y precisos, y en esa redacción no se nombra a la Junta de Propietarios para nada, sino a los titulares de la comunidad. Yo no puedo interpretar en esa redacción algo que no está escrito.
Y en cuanto a las galimatías de si el contable es ó no es, el administrador, comentarle –antes se me olvidó-, que hay otra persona (propietaria), que no es el presidente, el cual firma las actas de reunión como secretario-administrador. Entonces, quien es el administrador, ¿el contable?, ¿el secretario? Esto se lo descifro yo, el administrador de mi comunidad será uno o será otro, dependiendo del asunto comunitario que se trate. En definitiva, la Junta de Gobierno de mi comunidad, le encanta jugar al ratón y al gato. Responsabilidades ninguna.
Lo único que trato con mi consulta, es poder tener acceso a consultar las cuentas DE MI PROPIA COMUNIDAD, que para eso pago obligatoriamente y puntualmente mis cuotas comunitarias, que la propia LPH me exige pagarlas, entendiendo que todas las “trabas legales” que ponen los presidentes y administradores de turnos para no mostrarlas, es porque vulgarmente “huelen mal”, y no quieren injerencias de ningún tipo, para que no le desmantelen su “chiringuito”, con fines ciertos y beneficios de intereses económicos personales. Que quede muy claro, yo no soy benefactor de mi comunidad.
¿Por qué un propietario no puede ver las cuentas de la comunidad? Máxime en esta comunidad, que las cuentas las vemos de año en año. Envían un estadillo muy resumido de todos los gastos anuales, una semana antes de la reunión, y durante todo el año no sabemos nada de nada de los gastos, ni de los morosos.
Espero y ojala alguien de este foro, me asesore adecuadamente para poder conseguir llevar a cabo un fin tan lícito y simple, como el de poder ver la documentación que soporta los gastos, y deje de añadirme trabas a mis legales deseos. Ya estamos hartos de corruptos en las comunidades.
Saludos,
08/06/2014 00:47
Hola.
1- Su interpretación no es correcta. NO lo digo yo (antes de conocer su existencia, mi opinión era coincidente con la misma), lo dice UNA SENTENCIA de una Audiencia.
No la tengo a mano, pero la puede localizar fácilmente.
2- El Administrador "oficial" es el que haya sido nombrado para tal cargo. En su caso, al existir otra persona que hace "el trabajo" contable, entiendo que es un "mandado" del Administrador (a mi juicio). No obstante, el que representa a la Junta es el PRESIDENTE.
3- La documentación estará a disposición DE LA JUNTA, en la reunión correspondiente, para la aprobación de las cuentas. Lo "normal" sería que le envíen, copia del Estado de Cuentas, junto con la convocatoria (no así las copias de facturas y cosas así). NO hay que informarle "día a día" o "mes a mes" de cómo van las cosas, salvo que el 25 % de propietarios /cuotas lo solicite a través de una Junta Extraordinaria.
4- Las "trabas" son su desconocimiento de la LPH (y de internet, pues la información que solicita está a su disposición a través del buscador google de forma muy fácil -incluso yo, bastante torpe con internet, la localicé en su momento-) que, como suele ser habitual en muchas Comunidades, provoca enfrentamientos innecesarios.
5- En mi modesta opinión, lo que "huela mal", se pone en conocimiento del Juzgado de Guardia, y no se pierde tiempo en foros.
Un saludo.

08/06/2014 11:01
Buenos dias Manuel, imagino que usted no ha sido presidente de la comunidad creo que sería bueno que se presentase para el cargo. Cuando lo sea puede solicitar todos los extractos de cuentas y si ve irregularidades y que no se ajustan a lo que se les presentó en su día puede denunciar al administrador, al secretaio y a los presidentes de esos años.

Los estadillos que envian cada año deben ajustarse a la realidad de los extractos de cuentas, cosa que en mi comunidad no ocurria y por la que despedimos al administrador.

Saludos.

09/06/2014 01:34
A: miguelsercos:
Lleva usted toda la razón con lo que dice la SENTENCIA, yo también más que compartirla, la tengo que asumir, y que acatar aunque no resuelve absolutamente nada mi petición.
Le pediría, si a bien lo tiene, me informe con bastante claridad los paso a seguir para ir al “Juzgado de Guardia”, ya que entiendo -también bajo mi modesta opinión-, que una contabilidad que no cuadra claramente con la realidad, no es para ir de urgencia al juzgado. ¿Necesito abogado? ¿Necesito procurador? ¿Tengo que pagar el “tasazo”? ¿Cuánto dinero me supone, el poder enterarme de lo que pasa en mi comunidad?

A: MAILU
Agradecido, pero me quedo atónito con su amable contestación, preocupándose por mi tema. Le recuerdo somos 200 vecinos, y los que manejan la comunidad a su antojo (Presidente y administrador) más de 430.000 euros anuales, con apoyo incondicional –hagan lo que hagan- de bastantes vecinos “palmeros”, es en mi comunidad, casi imposible de quitarlos, por muchas y diversas circunstancias que en este foro omito el exponerlas.

A: Ambos (Y a todos los foreros)
Particularmente me produce una gran impotencia, ya que es totalmente injusto, que los presidentes, administradores, secretarios, contables, vicepresidentes, u otros órganos de gobierno, se acojan a jurisprudencia sobre los articulados de la LPH, y también se “agarren fuertemente” a la Ley Orgánica de Protección de Datos, que según ellos la ampara y además se la impide, cuándo un comunero quiere ver la documentación, para poder pedir explicación sobre “gastos irregulares”, poniendo todas las pegas habidas y por haber, para no mostrar la documentación, y encima haciendo alardes de que ellos saben las leyes, y nosotros no tenemos “ni puta idea”.
Muy claro, las cuestiones –en este caso-, económicas, se TIENEN Y SE DEBEN RESOLVER EN LA PROPIA COMUNIDAD. Y se resuelven de la manera más simple, enseñando los documentos que soporten aquellos gastos irregulares que considere cualquier propietario, comprobándolos y dando las explicaciones que sean necesarias, y a la vista de las argumentaciones, se aprobaran, se denegaran, o tendrá que devolver el dinero quien se lo haya llevado.
Añado más, las cuantías totales anuales de morosidad, no coinciden con los movimientos totales que se han efectuado, y que aparecen en los extractos bancarios. Y no hay manera de solucionarlo.

En la redacción del art. 13 de la LPH, dice que la Junta de Propietarios, es el máximo gobierno de la comunidad. ¿Por qué entonces la Junta de Propietarios, tiene que estar al antojo de lo que digan los presidentes de turnos?

Las normativas legales actuales, llámese LPH o LOPD, favorecen claramente a los intereses económicos de los corruptos, cuando una persona quiere sacar a relucir los “trapos sucios” de su comunidad. Y lo digo bien claro, si un presidente se niega a enseñar las cuentas, es porque está robando. Ni leyes, ni santas leyes, aunque les den la razón.

Sería fundamental una gran reforma sobre estas leyes que no amparan, ni defienden al comunero honrado.
09/06/2014 10:12
Buenos días.

Mande un burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido, al administrador indicándole las deficiencias o dudas que tiene sobre la contabilidad y pidiéndole que le aclare las mismas, así como copia actualizada de las cuentas bancarias y actas que no posea.

Si no recibe contestación alguna o la que recibe no es a razón de lo solicitado, puede presentar ante el juzgado solicitud de acto conciliatorio, ese procedimiento lo puede instar y acudir sin representación legal alguna dado que no es preceptiva su exigencia.

Quedo a su disposición y sin compromiso,

Andrés González
GBasociaciados.ag@gmail.com
09/06/2014 19:36
Para manuelromero en especial; tiene usted un criterio muy claro de los abusos que se cometen en Propiedad Horizontal y que lo medios que se utilizan para evitar estos abusos son ineficaces ante estos entendidos de una ley incompleta, insabora e insípida que pasa de los desmanes que se cometen; se nota que los legisladores viven en el país de la maravillas y desconocen lo que somos capaces los humanos; voy a recoger todos y cada uno de sus párrafos de su texto y desmenuzarlos con ejemplos.
09/06/2014 20:49
manuelromero.
Cada año un vecino debe ser presidente de la comunidad, es rotatorio. Por eso le digo que se presente usted si aún no lo ha sido.
09/06/2014 21:38
Menudo negocio tenemos con los burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. No sirven para nada. Una forma de perder tiempo, que puede venir muy bien para evitar las prescripciones.
Amigo mío, a los empleados de correos, también se les compra.
09/06/2014 21:47
Para todos, en especial para gbasociados; lo que indica efectivo y me gustaría conocer más para actuar; tengo a la vista una reunión de propietarios sucedida hace exactamente tres meses que no se nos ha mandado el Acta;`tengo previsto impugnar todas las aberraciones sucedidas que son innumerables y de entre ellas me asesoraré de un abogado para que informe lo procedente; a pesar de todas mis experiencias quiero seguir aprendiendo del foro, que para eso está y le ruego en especial me diga que, para la obtención de documentos que ya estaban pedidos, según lo establecido en la ley, antes de la reunión, que se obvió en la convocatoria, pregunto si es necesario abogado y procurador o simplemente pueda realizarse en primera instancia sin ese soporte. gracias.
09/06/2014 21:57
Hola.
Mailu; ¿De dónde saca usted que la Presidencia es rotatoria?
Un saludo.
09/06/2014 22:26
Hola.
Si, claro, pasacero; se les compra por 2,99 €, y si es época de ofertas, te incluyen un certificado gratis!!
Un saludo.
10/06/2014 00:29
(((((Hola ……, gracias por su contestación, pero no entiendo porque dice Vd., que la “documentación estará a disposición DE LA JUNTA de propietarios, no de los propietarios de forma individual”.
Dice el Art. 20 de la LPH: Corresponde al Administrador; y queda redactado en su apartado e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
A la vista de la redacción del artículo, los términos legales son indudablemente claros y precisos, y en esa redacción no se nombra a la Junta de Propietarios para nada, sino a los titulares de la comunidad. Yo no puedo interpretar en esa redacción algo que no está escrito))))).
MI OPINION ya explicada en otros apartados de este foro:
Hola…… la documentación según el orden más estricto profesional y moral debe estar a disposición de todos los propietarios, los asistentes a la Junta y los no asistentes y entregada fehacientemente, de eso hablaremos en otro apartado, esto en cualquier país civilizado excepto en el mío.
Esto porque no les conviene a éstos ávidos interpretadores de nuestra ley; si el legislador hubiese añadido ; Las cuentas aprobadas y no aprobadas y la documentación requerida por cualquier, repito, cualquier propietario que quiera comprobar los números, tendrá libre acceso a cualquier documento que sea requerido, antes de la reunión, durante la reunión y posterior a la reunión .y será responsable el presidente de que se cumpla tal petición en forma directa y gratuita, so pena y a petición de un solo propietario , ser relegado del cargo que ocupa; ja, ja y ja.,. ¿Qué dirían los colegios de administradores de fincas, si además han conseguido introducir en el texto de la ley la facultad de que un administrador pueda ser paralelamente un “buen secretario”, de esos que redacta con tanta fiabilidad los acuerdos¿ el secretario no miente, el secretario se come los acuerdos, a lo mejor…..
Y ahora entro en detalles; el cachondeo de” custodiar”, es palabra muy elaborada; para mí, es guardar con cerrojo toda la documentación y luego hacerla desaparecer para que no haya rastros, ningún administrador guarda, como está legislado las documentaciones precedentes a cinco años, esto lo comparte con los presidentes salientes corruptos que también les gusta no quede rastro de sus acciones y no se puedan advertir las manipulaciones que habitualmente se barajan en determinadas comunidades, ejemplo, donde yo vivo, comunidad que es la hez de ésta micro sociedad , que no debe ser la única por lo que leo frecuentemente en este foro.
10/06/2014 01:40
REFLEXIONEMOS.
Está muy claro, a la vista de los contenidos, que efectivamente hay muchas comunidades de propietarios con problemas de resolución, a veces casi sin posibilidad de resolverse, por culpa de personas físicas, no de las leyes.
En el caso puntual de justificación documental de gastos, y poder ver los movimientos bancarios que genera nuestra comunidad, la solución es muy simple. Tan simple, como mostrarla por parte del que tenga la documentación, al peticionario, que la mire, la requetemire, y caso de observar alguna anomalía legal, que la exponga; que no hay acuerdo, pues que se lleve a la JGO, se debata, y se subsane. Y así nos olvidaríamos de tener que acudir a los juzgados, que aparte del colapso jurídico que tienen, y que además no tienen ni puta idea de descongestionarlo, para lo único que sirven actualmente, es para defender a los corruptos, y cachondearse al cabo del tiempo de uno mismo.
Pero la realidad, es bien distinta, y sabemos que hay comunidades que lo hacen, y hay otras comunidades que se niegan a enseñar la documentación que se le solicita. ¿Por qué se niegan a mostrarla? Pues muy claro y alto. Porque están robando, y se protegen y amparan en una sentencia, que dice sentar jurisprudencia.
Pues bien, les diré que estoy hasta donde dijimos de escuchar, leer y requeteleer (en este foro), que una sentencia de la AP de Málaga, falló que los administradores que sean chorizos, les protege esa sentencia, que dice que no tienen la obligación legal de presentar la documentación solicitada, a un propietario.
En cambio, existen administradores honrados, que se pasan la sentencia de la AP de Málaga, por donde dijimos, y cuando un propietario solicita cualquier tipo de documento contable, se los muestran. Y se los muestran porque no están robando, y les da exactamente igual lo que diga la LPH, la LOPD, la sentencia de la AP de Málaga o la sentencia del TS. Y ya se sabe que, cuando algo se oculta, es porque no conviene mostrarlo.

Y yo me pregunto ¿Para que sirven los Colegios de Administradores de Fincas? Si muchos colegiados ejercientes saben este problema puntual sobre las cuentas ¿Por qué no defienden a los propietarios de las comunidades, denunciando, y llevando ponencias a debatir en el seno de sus colegios profesionales, y dar una solución a este tema puntual, y cada vez más conflictivo? ¿Por qué miran para otra parte e ignoran una petición muy racional del propietario de una comunidad? ¿Por qué? Cada uno que piense lo que se le antoje.

Entiendo, que la solución está en ellos, y vergüenzas les debería dar a todos los presidentes de estos Colegios (y sálvese quien pueda), por la dejadez que tienen hacia sus clientes (propietarios de comunidad), haciendo una defensa acérrima de sus colegiados, honrados y chorizos, aunque aireen falsamente que para que “duerma Vd. tranquilo” elija a un Administrador de Fincas colegiado, y menospreciando a quienes les pagamos.

Pienso, que los Colegios de Administradores de Fincas, NO SIRVEN ABSOLUTAMENTE PARA NADA, y si mañana mismo desaparecieran, ABSOLUTAMENTE NADIE LE ECHARIA DE MENOS. Y a la realidad me ciño, “Creo no haber leído nunca en este foro, que cuando tengamos un problema, nos dirijamos al Colegio de Administradores de Fincas”, para que nos lo resuelvan. Me reitero, ¡Jamás!, solo leo envíe un burofax, vaya al juzgado de guardia, busque un abogado y denúncielo, etc., etc. etc.
En fin, sirva estos pensamientos míos, como desahogo, ya que a pesar de mi exposición, aún sigo sin poder ver donde se están justificando gastos de mi comunidad, que ni siquiera se realizan, pero que el dinero desaparece, y me encantaría conocer su destino final.
Saludos,




10/06/2014 02:30
Eso es lo habitual y lo más justo que la presidencia sea rrotaria. Si no es así creo que en junta debrian votar la necesidad de que así fuera.

Si el cargo se realiza por mayoría de votos, pues deberá hacer campaña para que le voten.

Digame Miguel cuantas opciones más hay si es tan amable.

Saludos.
10/06/2014 02:54
Hola, manuelromero, estoy de acuerdo con su comentario, pero recuerde que ninguna comunidad está obligada a tener administrador y menos a tenerlo en determinas circunstancias. Si en su comunidad el administrador hace y deshace a su antojo, roba etc es por que el presidente y vicepresidente lo permiten y en general todos los propietarios por no poner nomas de actuación a este señor que no es más que un empleado asalarido. Es muy cómodo dejar todo en manos del administrador y no realizar las labores propias de presidente y vicepresidente y de ello no le quepa duda se saben aprovechan algunos administradores.
Yo diría que con el grado de pasotismo que impera en algunas comunidades incluso poco roban para lo que podrian.

Si la cuenta la tubieran ustedes mancomunada, si en acta constara que no se realizara ninguna obra sin la aprobación en junta y con un varios presupuestos que puede aportar cualquier vecino, si además constara en acta que la cuenta de la comunidad pudiera ser visualizarda por internet mediante las claves correspondicente que el banco facilita por cualquier vecino, si como le digo ustedes en reunión pusieran sus normas claras, el administrador sencillamente tendría que funcionar de esta manera en esa comunidad.
Pero suele ocurrir en muchas comunidades que las reglas las fija el administrador y claro como es normal las fija para su beneficio.

Los dueños del dinero y los que tienen que fijar las normas son sus propietarios no el administardor que entra contratado como un empleado más a las ordenes de la comunidad con las reglas que ésta pone. Esto ocurre como le digo, por que los vecinos muchas veces son demasiados cómodos como para interesarse por algo y delegan demasiado en el administrador. Por otro lado confian en el, pero por lo mismo por comodidad.

Saludos.

10/06/2014 03:00
Hola.
Que sea lo más habitual, no lo discuto. Que sea más justo, es discutible; ¿qué más justo que una elección por votación democrática? en contraposición a un "turno" que puede caer en el vecino "pasota", el que no vive en la Comunidad, el moroso, etc...
Su afirmación fue de que era "rotatoria" y, como imagino ya habrá comprobado en la LPH, en caso de no estipularse otro sistema, es el de votación directa; se puede/n presentar un /os voluntario/s o, incluso, proponer a uno/s sin su/s consentimiento/s.
Un saludo.

10/06/2014 03:06
Ah se me olvidó decirle también, por que he leido por arriba algo al respecto, que si un administrador pone en acta cosas diferentes a lo acordado en reunión, el presidente es el que tiene la última palabra, pues si no firma, de nada sive el acta y si firma es que está de acuerdo con los cambios y es a el al que habrá que pedir explicaciones, no al administardor.
Pero es que muchas veces el presidente ni el acta antes de firmarla y si el administrador es un cara ...pero eso también solución despidiendo al administrador por falsear el acta.
Con todo ello quiero decirle que la responsabildad y los primeros que tiene culpa de todo lo que curre en cualquier comunidad es de los propietarios por su mal hacer y dejadez.

En definitiva el administrador no es más que un mandao, o debería serlo.
10/06/2014 03:10
OK, MIGUEL.

Cada comunidad puede decidir como hacerlo.
Le digo a manuelromero que pproponga voten en la próxima reunión como les parece a todos los de su comunidad hacerlo y si es por votación pues no le quedará otra que hacer campaña, convenciendo a los vecinos de la mala gestión que sea haciendo y lo bueno que seria que el entrara en la presidencia para poner orden.