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Contrato alquiler dudas causas nos rescinden contrato

4 Comentarios
 
Contrato alquiler dudas causas nos rescinden contrato
24/03/2023 14:01
Estamos de alquiler desde inicio contrato 02-06-2021, y el pasado 15 de febrero 2023 recibimos burofax del propietario para rescindir el contrato a fecha 1 de junio 2023 alegando necesidad. Previo al burofax nos llamó por telf. para avisarnos y nos dijo que era porque se divorcian y él se queda el piso y vendrá a vivir. Somos una familia con 3 hijos, y estamos buscando vivienda en esta ocasión ya para compra, pero vemos imposible podernos ir en el plazo que nos da, solo llevamos 1,5 años viviendo y la idea era estar 5 años para poder ahorrar y comprarnos una vivienda y ellos lo sabían, y ahora nos rescinden el contrato, hemos invertido casi 3000 euros en este piso entre la comisión de las fincas, la mudanza, y pintura y algún arreglo que hemos hecho y no hemos amortizado nada... no nos queremos negar a marcharnos, pero vemos imposible hacerlo en el plazo que nos da, hay alguna manera de conseguir un plazo más amplio? para una familia con hijos no es tan fácil encontrar vivienda y menos ahora. Tenemos dudas si es suficiente alegar "necesidad", tendría que darnos la sentencia en firme del divorcio y a partir de ahí contar el plazo? justificar que de verdad no tiene otra vivienda dónde ir? Nos consta que tiene poder adquisitivo, tiene negocio propio y otras propiedades como locales y parkings... Gracias
Esto indica la duración del contrato: 1 año, derecho a prórrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento llegue a 5 años.
No obstante acuerdan las partes en caso que la parte arrendadora tuviera necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en 1er grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme, separación o divorcio o nulidad matrimonial, y hubiera transcurrido el primer año de duración del mismo, la parte arrendataria estará obligada a entregar la vivienda. La referida comunicación deberá realizarse a la parte arrendataria al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
24/03/2023 16:51
Mardav123
Me temo que si está establecida la cláusula de necesidad en el contrato, no tiene otra vivienda y justifican dicha necesidad, se tendrán ustedes que marchar
25/03/2023 08:34
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
25/03/2023 08:43
leonjbr
Muchas gracias a los 2 por la respuesta, pero mi duda es, el propietario tiene que demostrar la necesidad? Aportar la sentencia de divorcio y a partir de ahí contar los 2 meses? Si no hemos encontrado nada y tenemos que ir a juicio, puede un juez cuestionar esa necesidad si tiene dinero o propiedades y no dar conformidad a su necesidad ? O incluso darle la razón al propietario pero concedernos un plazo más amplios para encontrar otra vivienda? Tenemos 3 hijos y él es 1 persona sola.... muchas gracias
25/03/2023 09:34
Según el texto legal, tanto en la LAU del 94, como en la abundante jurisprudencia sobre el art. 65 de la LAU/64, la causa de necesidad ha de ser invocada ("...hacíendole saber... " dice la LAU del 64), pero no se exige aportar la sentencia de divorcio. Y el plazo para el desalojo corre desde la comunicación. Igualmente en el art. 9, 3 LAU/94: "...Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa..."

Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª, Sentencia 135/2004 de 17 de mayo:

"...consideramos que tal requisito no lo exige el art. 9.3 LAU, como esta misma sentencia indica, por lo que no se puede pretender que la propiedad cumpla una obligación no impuesta legal o contractualmente.

La arrendadora notificó y requirió fehacientemente al inquilino la necesidad de la vivienda, aunque lo hiciera en términos genéricos...".