"Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."
¡Fincas urbanas!
Por otro lado la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos., dicta:
"Artículo 1. Arrendamiento rústico.
1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta."
¡Para su aprovechamiento!
Así que, como bien dice Leonjbr, ese contrato se rige por el Código Civil, y el plazo pactado ha de cumplirse.
Código Civil: Libro Cuarto, Título VI, Capítulo II: "De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas". art. 1546, ss. y concordantes.
No: como su propio nombre indica la LAU solo rige para arrendamientos urbanos.
Su arrendamiento debe regularse bien por la Ley de Arrendamientos Rusticos bien (como yo creo) por lo que diga el Código Civil).
De todas formas yo creo que lo firmado, firmado está de modo que si el contrato dice que la duración son 5 años, pues 5 años serán.
De todas formas no estoy totalmente seguro de la respuesta que he dado porque este foro es de arrendamientos urbanos, no rústicos, de modo que vamos a esperar a que se pase por aquí Hoplon, a ver qué nos dice.
Nosotros hemos alquilado una vivienda, (como domicilio habitual), pero la casa está en una finca rústica, nosotros nunca la hemos explotado agrariamente, ni nada, sólo la hemos usado para vivir en ella, aunque con la vivienda también tenemos derecho a toda la parcela.
Mi duda es si se regiría dicho contrato por la Ley de Arrendamientos Urbanos a pesar de ser una finca rústica, en el contrato no dice nada, pero el contrato tiene una duración de 5 años, y después se hizo otro contrato por otros 5 años.