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Contrato de arras con articulos 1279 y 1280.1 del codigo civil

3 Comentarios
 
Contrato de arras con articulos 1279 y 1280.1 del codigo civil
10/06/2023 19:21
Buenas tardes, proximamente voy a firmar un contrato de arras como comprador, ¿es bueno poner una transcripción de los artículos 1279 y 1280.1 del Código civil?.
Transcripción de los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil.

Art 1279. Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas
las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar
aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para
su validez.
Art 1280.1 Deberán constar en documento público:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción
de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. El derecho a la elección de Notario que corresponde al consumidor, sin que éste pueda imponer
Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los
elementos personales o reales del negocio.
3. Cargas de los Inmuebles: Sin cargas registradas.
4. Los impuestos devengados hasta la entrega de la vivienda correrán por cuenta de la parte
vendedora. Por su parte, los impuestos y arbitrios de toda clase devengados a partir de la
entrega de la vivienda y, en su caso, anexos, correrán de cuenta de la parte compradora.

Saludos
10/06/2023 20:14
En un contrato de arras pueden ustedes poner cualquier acuerdo al que lleguen, siempre y cuando no sea contrario a ley
10/06/2023 22:46
Aparte de lo que correctamente le ha dicho Itoito yo creo que el problema es otro. La cuestión está en que ustedes piensen si eso que dicen esos artículos les conviene o no. Dicho en otras palabras: el hecho de poner los artículos no hace que el contrato sea mejor "automáticamente". Deben pensar si lo que dicen esas normas les interesa o no.
11/06/2023 12:58
Es una consulta de civil y no de arrendamientos, pero no creo que haga falta molestar al excelso Grisolía en sus dominios.

Efectivamente, puede usted poner esos artículos en el contrato, si le conviene su contenido: daño no va a hacer.