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Contrato de arrendamiento incumplido.

3 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento incumplido.
18/05/2021 17:07
Hola amigos;


Tengo un piso de la familia que por herencia me tocó, y decidí venderlo. Por la situación sanitaria que estamos viviendo, que ha afectado tanto a la económica y social, para hacerlo más atractivo opté por un alquiler con opción a la compra. Se realizó un contrato con una inmobiliaria; indicando el nombre de la arrendataria, precio de venta, las mensualidades, los distintos pagos a cargo de la inquilina y demás. El contrato se realizó a una persona en concreto, quien realizó los ingresos pactados, y más tarde las mensualidades. En el mismo, se dejaba claro; que no se podían realizar obras, ni subarrendarla o venderla sin nuestra autorización. Pasan los meses, y las mensualidades comenzaron a retrasase, en una de las cláusulas del contrato se indicaba; que la falta de pago de dos mensualidades anulaba al mismo, teniendo que abandonar la vivienda, con la pérdida de la señal dada, y la obligación de pagar todo lo atrasado. La inquilina llegó a la situación de no pagar hasta tres mensualidades, ni IBI del año pactado y lo más grave; que ha abandonado la vivienda por problemas personales con su pareja, cambiando de provincia. Ahora quien habita es su pajera, persona no conocemos y con la que no se firmó ningún contrato, ni aparece.


Ante de saber todo lo sucedido, a consecuencia de no haber pagado las tres mensualidades, se le envió un burofax; indicándole el incumplimiento del contrato, por ello tenía que abandonar la vivienda previo pago de todo lo pendiente. No lo ha recibido, pues días más tarde, nos confirmó que ya no estaba en la vivienda sino con sus padres en otra provincia.


Con respecto al contrato han habido varios incumplimientos:

1ºEl no pagar dos mensualidades anulaba el contrato, siendo tres.
2ºHa abandonado la vivienda dejando a otra persona. No sabemos qué vínculo tiene con ella, sólo que es el padre de su hijo. La pareja, ha realizado un ingreso en su nombre para pagar una de las tres mensualidad, entendiendo que lo ha subarrendado sin nuestra autorización.


¿Qué podemos hacer?

Muchas gracias por las respuestas dadas.

Un saludo.

Quiti.
19/05/2021 12:59
Es de aplicación el art. 12, 3 y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este caso lo que procede es instar el desahucio por falta de pago contra la inquilina (aunque ya no esté) y cualquiera que resida en la vivienda.

A dicho desahucio convendría acumular la petición de rentas pendientes y las que se devenguen en lo sucesivo.

La sentencia acordará el desahucio, usted recuperará la vivienda, y la señora que se ha ido deberá pagar toda la deuda, y las costas.
20/05/2021 12:10
Muchas gracias Hoplon por su respuesta. Ya le tendré informado. Como sabes, esto sólo acaba de empezar

Un saludo.
20/05/2021 17:15
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Yo creo que aqui la clave está en que el compañero de la inquilina no ha avisado al casero de que quiera quedarse o no en la vivienda, y por tanto no se puede subrogar en el alquiler.
Ya solo queda demandar.
Contrato de arrendamiento incumplido. | PorticoLegal
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Contrato de arrendamiento incumplido.
18/05/2021 17:07
Hola amigos;


Tengo un piso de la familia que por herencia me tocó, y decidí venderlo. Por la situación sanitaria que estamos viviendo, que ha afectado tanto a la económica y social, para hacerlo más atractivo opté por un alquiler con opción a la compra. Se realizó un contrato con una inmobiliaria; indicando el nombre de la arrendataria, precio de venta, las mensualidades, los distintos pagos a cargo de la inquilina y demás. El contrato se realizó a una persona en concreto, quien realizó los ingresos pactados, y más tarde las mensualidades. En el mismo, se dejaba claro; que no se podían realizar obras, ni subarrendarla o venderla sin nuestra autorización. Pasan los meses, y las mensualidades comenzaron a retrasase, en una de las cláusulas del contrato se indicaba; que la falta de pago de dos mensualidades anulaba al mismo, teniendo que abandonar la vivienda, con la pérdida de la señal dada, y la obligación de pagar todo lo atrasado. La inquilina llegó a la situación de no pagar hasta tres mensualidades, ni IBI del año pactado y lo más grave; que ha abandonado la vivienda por problemas personales con su pareja, cambiando de provincia. Ahora quien habita es su pajera, persona no conocemos y con la que no se firmó ningún contrato, ni aparece.


Ante de saber todo lo sucedido, a consecuencia de no haber pagado las tres mensualidades, se le envió un burofax; indicándole el incumplimiento del contrato, por ello tenía que abandonar la vivienda previo pago de todo lo pendiente. No lo ha recibido, pues días más tarde, nos confirmó que ya no estaba en la vivienda sino con sus padres en otra provincia.


Con respecto al contrato han habido varios incumplimientos:

1ºEl no pagar dos mensualidades anulaba el contrato, siendo tres.
2ºHa abandonado la vivienda dejando a otra persona. No sabemos qué vínculo tiene con ella, sólo que es el padre de su hijo. La pareja, ha realizado un ingreso en su nombre para pagar una de las tres mensualidad, entendiendo que lo ha subarrendado sin nuestra autorización.


¿Qué podemos hacer?

Muchas gracias por las respuestas dadas.

Un saludo.

Quiti.
19/05/2021 12:59
Es de aplicación el art. 12, 3 y 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este caso lo que procede es instar el desahucio por falta de pago contra la inquilina (aunque ya no esté) y cualquiera que resida en la vivienda.

A dicho desahucio convendría acumular la petición de rentas pendientes y las que se devenguen en lo sucesivo.

La sentencia acordará el desahucio, usted recuperará la vivienda, y la señora que se ha ido deberá pagar toda la deuda, y las costas.
20/05/2021 12:10
Muchas gracias Hoplon por su respuesta. Ya le tendré informado. Como sabes, esto sólo acaba de empezar

Un saludo.
20/05/2021 17:15
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Yo creo que aqui la clave está en que el compañero de la inquilina no ha avisado al casero de que quiera quedarse o no en la vivienda, y por tanto no se puede subrogar en el alquiler.
Ya solo queda demandar.