en el contrato de confidencialidad me han puesto esta clausula: el trabajador se obliga a no ejercer como profesional en ninguna empresa del sector y/o relacionada con el directa o indirectamente dentro de los dos años siguientes a la finalizacion de la relación laboral. ¿esta no seria una clausula abusiva?, ¿en caso de despido tendria validez?
Damack, no creo que exista (a saber) ningún contrato denominado de confidencialidad como dices y además omites también, si recibes o no indemnización por ello.
Con esta forma de preguntar, el que intente asesorar, antes deberá visitar a Rappel o jugar a las adivinanzas. Así, ni es fácil, ni es posible dar una contestación fundada en Derecho, que satisfaga tus inquietudes.
Hola: El E.T. prevé en su art.21.2 el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Concretamente, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interás industrial o comercial en ello.
- que satisfaga al trabajador una compensación económica.
- y otros....
En fin que si está todo correcto dentro de las exigencias del art. 21 puede ser válido.