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Contrato en tacita reconducción y prologa forzosa contratos que expiren en enero

8 Comentarios
 
01/01/2023 10:35
Si, lo que dice Hoplon es lo mismo que yo quería decir, pero quizás no haya sido yo demasiado claro.
Comunique que no hay tácita reconducción sin decir nada, pero preparse mentalmente para que tarde 2 o 3 meses.
31/12/2022 20:33
Las consideraciones que expone Leojbr luego son fuente de problemas, el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.

Prevéngase para la hipótesis más desfavorable,, póngase en lo peor, y aténgase a que el contrato es de reconducción anual y termina el 29-1-23: mande el mismo lunes el burofax y requiera la entrega de llaves para el 29: tiempo habrá luego de ser elástico en las exigencias, pero el requirimiento debe ser claro y explícito.
30/12/2022 16:58
Basta con que avise durante la primera quincena de cualquier mes. Si lo hace, ese mismo mes tendrá que marcharse el inquilino.
Es un poco fuerte, porque si le avisa el 14 de enero, entonces tiene que irse lo más tardar el 31 de enero. Esto es legal pero claramente precipitado y fuente de problemas.
Yo creo que es mejor que le avise por ejemplo el 10 de enero pero le dé un plazo de 2 o 3 meses para marcharse. Esto es mucho más razonable, si bien le insisto que lo anterior es perfectamente legal.
30/12/2022 13:01
Muchicimas gracias por sus aclaraciones. Me gustaría realizarles una última pregunta ..En el supuesto que estuviera en tácita reconducción como esta es mensual, con cuanto tiempo debería de avisarle para dar por finalizado el contrato?
Vuelvo agradecerles toda la información que me han dado e indicaciones que por la fecha de contrato es muy importante para mi.
Buena entrada de Año
29/12/2022 23:49
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
29/12/2022 22:54
Y como consecuencia de lo expuesto, debe comunicarle a su inquilino que el alquiler no será renovado cuanto antes, y en todo caso e imperativamente antes del 14-2-23:

1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Nota: quince días. Lo dice muy claro. Pero yo preferiría que fuese cuanto antes, mañana viernes a ser posible, y que sea por escrito y pueda usted demostrarlo: lo ideal sería un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

"(encabezamiento, dirección del destinatario, lugar y fecha)

Muy Sr. mío:

Como arrendador de la vivienda alquilada en c/…………… de……….., mediante contrato de fecha ¿30-1-18? le comunico que a su próximo vencimiento el ¿29-1-23? no procederé a renovarlo y terminará la relación arrendaticia.

En dicha fecha le requiero la entrega de las llaves y del inmueble, en las mismas condiciones en que lo recibió para lo cual acudiré a la finca arrendada ese mismo día a las _________ y firmaremos un documento de entrega de llaves y estado de la finca.

Reciba un atento saludo.

(Nombre, dirección y firma del arrendador)"
29/12/2022 22:42
El art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE del 28, Día de los Inocentes) dice:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses ..."

Por tanto, mi criterio es que si bien abarca a los contratos en prórroga legal de los arts. 9 y 10 LAU, no cubre a los que están en tácita reconducción sometida al art. 1566 del Código Civil.

Su contrato del 30-1-18, si entró en vigor el día de su firma, aunque veo más probable que entrase en vigor el uno de febrero (un día de diferencia tampoco afecta nada) era muy posiblemente de los prórroga legal hasta tres años y luego un año adicional: en consecuencia, el primer plazo (art. 9) terminó el 29-1-21, y luego el año adicional (art. 10) terminó el 29-1-22; desde ese día, 29-1-22, está en tácita reconducción (¿mes a mes? ¡habría que leer el contrato!) e incluso en el supuesto de que fuera anual terminaría -la tácita reconducción- el 29-1-23.

Por lo tanto, yo considero que su alquiler no puede beneficiarse de la prórroga introducida en el art. 71 del RDL 20/2022 ya citado.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
29/12/2022 17:54
Disculpen, me confundí en la fecha de la tacita reconducción sería a partir de 30/01/2023
Contrato en tacita reconducción y prologa forzosa contratos que expiren en enero
29/12/2022 16:46
Buenas tardes, Tengo un contrato suscrito el 30/01/2018 y el 30/01/2022 se llevo a cabo la prologa y a partir de 30/01/2022, entraría en tacita reconducción mes a mes. Querría realizar un nuevo contrato o prologa modificando el alquiler, pero la prologa forzosa de 6 meses publicada ahora afecta también a este contrato? Si es así, cuando le he de comunicar mi deseo de finalizar dicho contrato al inquilino, después de los 6 meses de prologa forzosa expuesto por el gobierno?
Gracias por su tiempo y aclaraciones
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8 Comentarios
 
01/01/2023 10:35
Si, lo que dice Hoplon es lo mismo que yo quería decir, pero quizás no haya sido yo demasiado claro.
Comunique que no hay tácita reconducción sin decir nada, pero preparse mentalmente para que tarde 2 o 3 meses.
31/12/2022 20:33
Las consideraciones que expone Leojbr luego son fuente de problemas, el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.

Prevéngase para la hipótesis más desfavorable,, póngase en lo peor, y aténgase a que el contrato es de reconducción anual y termina el 29-1-23: mande el mismo lunes el burofax y requiera la entrega de llaves para el 29: tiempo habrá luego de ser elástico en las exigencias, pero el requirimiento debe ser claro y explícito.
30/12/2022 16:58
Basta con que avise durante la primera quincena de cualquier mes. Si lo hace, ese mismo mes tendrá que marcharse el inquilino.
Es un poco fuerte, porque si le avisa el 14 de enero, entonces tiene que irse lo más tardar el 31 de enero. Esto es legal pero claramente precipitado y fuente de problemas.
Yo creo que es mejor que le avise por ejemplo el 10 de enero pero le dé un plazo de 2 o 3 meses para marcharse. Esto es mucho más razonable, si bien le insisto que lo anterior es perfectamente legal.
30/12/2022 13:01
Muchicimas gracias por sus aclaraciones. Me gustaría realizarles una última pregunta ..En el supuesto que estuviera en tácita reconducción como esta es mensual, con cuanto tiempo debería de avisarle para dar por finalizado el contrato?
Vuelvo agradecerles toda la información que me han dado e indicaciones que por la fecha de contrato es muy importante para mi.
Buena entrada de Año
29/12/2022 23:49
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
29/12/2022 22:54
Y como consecuencia de lo expuesto, debe comunicarle a su inquilino que el alquiler no será renovado cuanto antes, y en todo caso e imperativamente antes del 14-2-23:

1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Nota: quince días. Lo dice muy claro. Pero yo preferiría que fuese cuanto antes, mañana viernes a ser posible, y que sea por escrito y pueda usted demostrarlo: lo ideal sería un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

"(encabezamiento, dirección del destinatario, lugar y fecha)

Muy Sr. mío:

Como arrendador de la vivienda alquilada en c/…………… de……….., mediante contrato de fecha ¿30-1-18? le comunico que a su próximo vencimiento el ¿29-1-23? no procederé a renovarlo y terminará la relación arrendaticia.

En dicha fecha le requiero la entrega de las llaves y del inmueble, en las mismas condiciones en que lo recibió para lo cual acudiré a la finca arrendada ese mismo día a las _________ y firmaremos un documento de entrega de llaves y estado de la finca.

Reciba un atento saludo.

(Nombre, dirección y firma del arrendador)"
29/12/2022 22:42
El art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE del 28, Día de los Inocentes) dice:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses ..."

Por tanto, mi criterio es que si bien abarca a los contratos en prórroga legal de los arts. 9 y 10 LAU, no cubre a los que están en tácita reconducción sometida al art. 1566 del Código Civil.

Su contrato del 30-1-18, si entró en vigor el día de su firma, aunque veo más probable que entrase en vigor el uno de febrero (un día de diferencia tampoco afecta nada) era muy posiblemente de los prórroga legal hasta tres años y luego un año adicional: en consecuencia, el primer plazo (art. 9) terminó el 29-1-21, y luego el año adicional (art. 10) terminó el 29-1-22; desde ese día, 29-1-22, está en tácita reconducción (¿mes a mes? ¡habría que leer el contrato!) e incluso en el supuesto de que fuera anual terminaría -la tácita reconducción- el 29-1-23.

Por lo tanto, yo considero que su alquiler no puede beneficiarse de la prórroga introducida en el art. 71 del RDL 20/2022 ya citado.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
29/12/2022 17:54
Disculpen, me confundí en la fecha de la tacita reconducción sería a partir de 30/01/2023
Contrato en tacita reconducción y prologa forzosa contratos que expiren en enero
29/12/2022 16:46
Buenas tardes, Tengo un contrato suscrito el 30/01/2018 y el 30/01/2022 se llevo a cabo la prologa y a partir de 30/01/2022, entraría en tacita reconducción mes a mes. Querría realizar un nuevo contrato o prologa modificando el alquiler, pero la prologa forzosa de 6 meses publicada ahora afecta también a este contrato? Si es así, cuando le he de comunicar mi deseo de finalizar dicho contrato al inquilino, después de los 6 meses de prologa forzosa expuesto por el gobierno?
Gracias por su tiempo y aclaraciones