-Con los nuevos cambios legales, ¿ya no se aplica esta modalidad de contratación al colectivo de personas en exclusión social? -Sólo se aplica a MUJERES víctimas de violencia de género. ¿No caben hombres que sean víctimas?
Los hombres no pueden ser víctimas de violencia de género (si acaso, de violencia doméstica). Así lo establece la LO 1/2004. Los colectivos de exclusión social, no se establece expresamente, pero seguro que tienen cabida en alguno de los colectivos que la Ley 12/2001 marca.