Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿¿Contrato o Autónomo??

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
07/02/2013 17:31
Vamos a ver,dsg29, precisamente me refería a ello, es decir, un autónomo puede acogerse a dicha cobertura y cobrar la prestación por cese de actividad en los supuestos que he citado anteriormente.... se de sobra que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene la cobertura por desempleo, pero sí dicha prestación por cese de actividad si se cotiza por ella...
07/02/2013 17:49
Noceda, yo cuando te leí pensé lo mismo que dsg29.

Ahora te expresaste bien en el último post, pero en tu primer post te referías a desempleo (algo que hace mucha gente puesto que la prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia viene a ser lo más similar al desempleo en el RG, pero jurídicamente hablando son contingencias distintas en alcance, condiciones, etc) y dsg29 lo único que hizo fue decirte que un autónomo no tiene derecho a prestación por desempleo porque no está incluida dicha contingencia en la accion protectora del RETA (tu te referiste textualmente a "cobrar el desempleo", te indico como comenzaste tu post "Tengo una duda al respecto de poder cobrar el desempleo un autónomo"), y a continuación te habló de la protección por cese de actividad como una "protección distinta", pues de tu primer post al leerlo se intuía confusión entre ambas prestaciones, que ya aclaraste en el último post.


Por otra parte dices en tu primer post textualmente "Si tiene cubiertas las contingencias profesionales y se cesa en la actividad por causas económicas... o de fuerza mayor, etc... cerrando el local de negocio ¿ por qué no tendría derecho a desempleo un autónomo colaborador?".

Lo cual tampoco es correcto, tienes que tener cubiertas las contingencias profesionales como requisito preceptivo para poder acogerte a la cotización (y protección) por cese de actividad.
En el último post lo matizas, pero en el primer post decías textualmente "si tiene cubiertas las contingencias profesionales y cesa en la actividad por(...)¿ por qué no tendría derecho a desempleo un autónomo colaborador?", con lo que además de obviar la cotización por la contingencia de cese de actividad vuelves a reiterar la alusión a "derecho a desempleo", algo que no existe, será derecho la prestación por cese de actividad.

Saludos.

07/02/2013 17:58
Muchas gracias ainoa por dos cuestiones. La primera por aclarar a Noceda que no somos intérpretes de los pensamientos ajenos, y que si una persona habla de porqué un autonomo no puede cobrar desempleo, es porque no está cubierto por esa contingencia. Que el hecho de que Noceda sepa de "sobra que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene la cobertura por desempleo, pero sí dicha prestación por cese de actividad si se cotiza por ella..." no significa que los demás sepamos que ya dispone de esos conocimientos; sobretodo porque ni los menciona.

Por otro lado, gracias también por aclarar la diferencia entre el aspecto de actos de encuadramiento e inclusión en cada régimen con el de las bonificaciones. Ya me estaba dando golpes en la cabeza intentado explicarlo y no sabia (o probablemente no me quedaba paciencia) para explicarlo mejor.

Saludos.
07/02/2013 18:04
dsg29...lo expliqué muy de "andar por casa" y desde ipad así que no corregí ni fallos ortográficos, pero espero que se entendiera, sobre todo me pareció interesante la DA 52 de la Ley 27/2011, que no está ahi como escondida, y es de esas cosas de las que en ocasiones se puede tirar, y que va a traer cola con el tiempo. Por lo menos yo, no ví que se le diera mucha importancia ni la ví comentada en ningún foro, artículo, etc jurídico, y personalmente me parece interesante.

Saludos.
08/02/2013 08:31
Explicado muy "de andar por casa" o no, da lo mismo, se entiende perfectamente, y lo de los fallos ortográficos, nos pasa a todos, incluso los que no tenemos ipad jeje. Por cierto, me pareció muy curioso pues utilizamos la misma expresión: "no es a la carta".

En cuanto a la DA 52, tienes toda la razón. De hecho, para ser sincero, en su día evidentemente la leí, pero a día de hoy casi ni me acordaba de ella. Si no se me plantea el supuesto concreto y que me haga pensar sobre el asunto, seguro que no me acuerdo de ella.

Saludos.