Hola a todos, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato de 8h semanales mediante una ETT. La empresa en la que presto mis servicios me está diciendo que solamente vaya a trabajar 4h, cuando lo comento en la ETT me dicen que no hay obligatoriedad de "darme las 8h" pero que cotizarán por mi las 8h... - Es legal? - Si cotizan por mi 8h me deberían pagar también las 8h? Os agradecería me indicarais si esta situación es correcta y habitual con un contrato mediante ETT.
Todo dependerá de las horas que facture la ETT a la empresa cliente, esto para saber si cobrara usted por la jornada de 4 o la de 8, en cuanto a que le coticen por 8 h mejor para usted. SMO
Si gracias, pero si tengo un contrato por 8h ¿es legal que solamente me den para trabajar 4h? con el correspondiente pago según facture la ETT 8h o 4h? No es un incumplimiento del contrato si yo firme por 8h y a las 4h me dicen que me vaya para casa?
Esta usted en lo cierto, a usted la ETT le hizo un cto a jornada completa por tanto la obligación de la ETT es darle trabajo para esa jornada y si le quieren mandar para casa no es su problrma , quien debe darle ocupación efectiva acorde con su jornada es la ETT, por tanto su salario debe ser el de a jornada completa. SMO