En mi opinión ese tipo de contrato no es el adecuado para cubrir una baja. En tal caso sería uno de interinidad, código 410, el cual tiene el mismo modelo que el de obra o servicio, código 401. En la cabecera del contrato aparecen estos códigos y hay que señalar el deseado.
El modelo de contrato es este: https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Mod._177.Enero12.pdf
Como ves, en su inicio, hay que marcar el tipo de contrato formalizado. Ya te digo, en mi opinión el correcto es el 410.
Consecuencias para ti? Ninguna. Para la empresa, que si realmente es un 401, problablemente esté en fraude de ley, cuestión que podrías denunciar en la inspección de trabajo.