Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato verbal por 5 años

6 Comentarios
 
Contrato verbal por 5 años
15/04/2024 03:54
Tengo un contrato de arrendamiento de habitacion verbal por 5 años y se me acaba en Junio del 2025 . Que jugada puedo proponer a los propietarios para poder seguir mas años ? , como pago muy poco me queren sacar de la habitacion a toda costa . Si yo les dijera de pagar mas por la habitacion y aceptaran , esto renovaria automaticamente mi estancia aqui por mas años ? , gracias .
15/04/2024 05:12
En principio los arrendamientos de habitación se rigen por el código civil por tanto la duración será la pactada por las partes.
Por lo tanto no habría ni renovación ni prórroga ni nada por el estilo, simplemente lo que pacten las partes.
Otra cosa es que el casero crea que se rigen por la LAU o que ustedes quieran acogerese a dicha norma. En ese caso el nuevo contrato duraría otros 5 años.
19/04/2024 17:40
Hace como un año me dijeron que me fuera del piso pero como estaba ya 3 años , empadronado , recibos , etc ... y siendo contrato verbal NO me marche ya que un contrato verbal tiene la misma validez que uno formal siempre y cuando se demuestre su existencia como en mi caso , entonces , al llevar 3 años desde Junio del 2020 los 5 años se terminan en Junio del 2025 . Ellos me diran de irme seguro ya que pago poco , como me lo tendran que comunicar y con cuanto tiempo de antelacion ? , gracias .
20/04/2024 10:42
Salvo contadas excpepciones, como la SAP de Cadiz, sec 2ª, nº 84/2006, de 18 julio ( y ya es un poco antigua), el arrendamiento de vivienda se considera sometido al Código Civil.

Pero parece ser que su casero puede considerar que su contrato del año 2020 se encuentra ante un contrato sometido a la LAU. Es posible que haya pesado en tal consideración el carácter verbal del contrato, lo que podría abrir la puerta a diferencias sobre su interpretación. O simplemente que no quiere complicaciones.

Cuando llegue junio del 2025 le debería comunicar la extinción del contrato con cuatro meses de antelación (art. 10 LAU). La ley dice "notificar" pero no estipula un medio concreto, lo habitual es que sea por escrito y de forma fehaciente.

¿Cómo puede usted intentar favorecer su posición, si realmente está SEGURO de que no le van a renovar?

Intente que en los recibos de alquiler, o en las transferencias, el concepto no sea "alquiler de habitación", sino -si es posible- "alquiler de vivienda", o bien "alquiler de la calle ____, número ___"

Un poco antes de junio del 25, si lo prefiere a partir de julio del 24, intente obtener un certificado de vulnerabilidad, para acogerse a la prórroga prevista en el art. 10, 2 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda..."

¿Por qué le he preguntado si está SEGURO de que le denegarán la renovación?

Porque el consejo que le he dado antes es solamente un último recurso: podría ser que al llegar el vencimiento el casero no haga nada, y entonces renovemos por tres años adicionales (art. 10, 1 LAU). Pero si pedimos la prórroga por vulnerabilidad lo que pasará es que en primer lugar el casero reaccionará ( no es extraordinario que se despisten y se les olvide notificar), y en segundo lugar solamente funciona con grandes tenedores y tal vez su casero no lo sea.
20/04/2024 19:52
Fantasticamente detallado todo señor Hoplon , se lo agradezco de corazon
23/04/2024 05:21
Buenos dias , que pasaria si les digo a los arrendatarios de pagar mas dinero por el alquiler ' un precio razonable acorde a la ubicacion y condiciones del piso , si llegaramos a un acuerdo podria esta accion ser relavante para que automaticamente el contrato se renueve por mas años ? , espero haberme explicado bien .
23/04/2024 10:13
Se ha explicado muy bien.

No se lo recomiendo: espere a que sean ellos -los arrendadores, no los arrendatarios, el arrendatario es usted- quienes le propongan una subida.,
Contrato verbal por 5 años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato verbal por 5 años

6 Comentarios
 
Contrato verbal por 5 años
15/04/2024 03:54
Tengo un contrato de arrendamiento de habitacion verbal por 5 años y se me acaba en Junio del 2025 . Que jugada puedo proponer a los propietarios para poder seguir mas años ? , como pago muy poco me queren sacar de la habitacion a toda costa . Si yo les dijera de pagar mas por la habitacion y aceptaran , esto renovaria automaticamente mi estancia aqui por mas años ? , gracias .
15/04/2024 05:12
En principio los arrendamientos de habitación se rigen por el código civil por tanto la duración será la pactada por las partes.
Por lo tanto no habría ni renovación ni prórroga ni nada por el estilo, simplemente lo que pacten las partes.
Otra cosa es que el casero crea que se rigen por la LAU o que ustedes quieran acogerese a dicha norma. En ese caso el nuevo contrato duraría otros 5 años.
19/04/2024 17:40
Hace como un año me dijeron que me fuera del piso pero como estaba ya 3 años , empadronado , recibos , etc ... y siendo contrato verbal NO me marche ya que un contrato verbal tiene la misma validez que uno formal siempre y cuando se demuestre su existencia como en mi caso , entonces , al llevar 3 años desde Junio del 2020 los 5 años se terminan en Junio del 2025 . Ellos me diran de irme seguro ya que pago poco , como me lo tendran que comunicar y con cuanto tiempo de antelacion ? , gracias .
20/04/2024 10:42
Salvo contadas excpepciones, como la SAP de Cadiz, sec 2ª, nº 84/2006, de 18 julio ( y ya es un poco antigua), el arrendamiento de vivienda se considera sometido al Código Civil.

Pero parece ser que su casero puede considerar que su contrato del año 2020 se encuentra ante un contrato sometido a la LAU. Es posible que haya pesado en tal consideración el carácter verbal del contrato, lo que podría abrir la puerta a diferencias sobre su interpretación. O simplemente que no quiere complicaciones.

Cuando llegue junio del 2025 le debería comunicar la extinción del contrato con cuatro meses de antelación (art. 10 LAU). La ley dice "notificar" pero no estipula un medio concreto, lo habitual es que sea por escrito y de forma fehaciente.

¿Cómo puede usted intentar favorecer su posición, si realmente está SEGURO de que no le van a renovar?

Intente que en los recibos de alquiler, o en las transferencias, el concepto no sea "alquiler de habitación", sino -si es posible- "alquiler de vivienda", o bien "alquiler de la calle ____, número ___"

Un poco antes de junio del 25, si lo prefiere a partir de julio del 24, intente obtener un certificado de vulnerabilidad, para acogerse a la prórroga prevista en el art. 10, 2 LAU:

"En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda..."

¿Por qué le he preguntado si está SEGURO de que le denegarán la renovación?

Porque el consejo que le he dado antes es solamente un último recurso: podría ser que al llegar el vencimiento el casero no haga nada, y entonces renovemos por tres años adicionales (art. 10, 1 LAU). Pero si pedimos la prórroga por vulnerabilidad lo que pasará es que en primer lugar el casero reaccionará ( no es extraordinario que se despisten y se les olvide notificar), y en segundo lugar solamente funciona con grandes tenedores y tal vez su casero no lo sea.
20/04/2024 19:52
Fantasticamente detallado todo señor Hoplon , se lo agradezco de corazon
23/04/2024 05:21
Buenos dias , que pasaria si les digo a los arrendatarios de pagar mas dinero por el alquiler ' un precio razonable acorde a la ubicacion y condiciones del piso , si llegaramos a un acuerdo podria esta accion ser relavante para que automaticamente el contrato se renueve por mas años ? , espero haberme explicado bien .
23/04/2024 10:13
Se ha explicado muy bien.

No se lo recomiendo: espere a que sean ellos -los arrendadores, no los arrendatarios, el arrendatario es usted- quienes le propongan una subida.,