Según Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 123. Clasificación de las obras.
1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:
a) Obras de primer establecimiento, REFORMA o gran reparación. b) Obras de reparación simple. c) Obras de conservación y mantenimiento. d) Obras de demolición.
Por otra parte, la definición que el diccionario de la lengua española de la REA da a la palabra REMODELACIÓN es: Acción y efecto de remodelar. Remodelar: Reformar algo, modificando alguno de sus elementos, o variando su estructura.
Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que Remodelación es sinónimo de Reforma, ¿se puede interpretar de la misma manera?.
0tra cuestión: Es correcto hablar de "Ley de Contratos Administrativos (LCA)" o es más correcto hacerlo de "Texto Refundido de la Ley de Contratos Administrativos". Es decir, ¿existe una Ley como tal?.
Lo correcto es hablar de texto refundido de la ley de contratos de la Administracíón publica (TRLCAP) Obras de primer establecimiento: Creación bien inmueble. Reforma: Ampliación, mejora ,modernización Reparación: Enmendar un menoscabo producido en el bien inmueble.- Gran reparación: Afectan a la estructura existente. - Reparación simple: no afectan a la estructura . - Conservación y mantenimiento: enmienda de un menoscabo que se produce por el uso del bien. DEmolición: Derribo o destrucción del bien inmueble. ESpero que te sirva de ayuda.