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Contratos de obras

1 Comentarios
 
Contratos de obras
14/02/2005 13:26
Según Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 123. Clasificación de las obras.

1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, REFORMA o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.

Por otra parte, la definición que el diccionario de la lengua española de la REA da a la palabra REMODELACIÓN es: Acción y efecto de remodelar. Remodelar: Reformar algo, modificando alguno de sus elementos, o variando su estructura.

Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que Remodelación es sinónimo de Reforma, ¿se puede interpretar de la misma manera?.


0tra cuestión:
Es correcto hablar de "Ley de Contratos Administrativos (LCA)" o es más correcto hacerlo de "Texto Refundido de la Ley de Contratos Administrativos". Es decir, ¿existe una Ley como tal?.

Gracias.
14/03/2005 12:39
Lo correcto es hablar de texto refundido de la ley de contratos de la Administracíón publica (TRLCAP)
Obras de primer establecimiento: Creación bien inmueble.
Reforma: Ampliación, mejora ,modernización
Reparación: Enmendar un menoscabo producido en el bien inmueble.- Gran reparación: Afectan a la estructura existente. - Reparación simple: no afectan a la estructura . - Conservación y mantenimiento: enmienda de un menoscabo que se produce por el uso del bien.
DEmolición: Derribo o destrucción del bien inmueble. ESpero que te sirva de ayuda.
Contratos de obras | PorticoLegal
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Contratos de obras
14/02/2005 13:26
Según Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 123. Clasificación de las obras.

1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, REFORMA o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.

Por otra parte, la definición que el diccionario de la lengua española de la REA da a la palabra REMODELACIÓN es: Acción y efecto de remodelar. Remodelar: Reformar algo, modificando alguno de sus elementos, o variando su estructura.

Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que Remodelación es sinónimo de Reforma, ¿se puede interpretar de la misma manera?.


0tra cuestión:
Es correcto hablar de "Ley de Contratos Administrativos (LCA)" o es más correcto hacerlo de "Texto Refundido de la Ley de Contratos Administrativos". Es decir, ¿existe una Ley como tal?.

Gracias.
14/03/2005 12:39
Lo correcto es hablar de texto refundido de la ley de contratos de la Administracíón publica (TRLCAP)
Obras de primer establecimiento: Creación bien inmueble.
Reforma: Ampliación, mejora ,modernización
Reparación: Enmendar un menoscabo producido en el bien inmueble.- Gran reparación: Afectan a la estructura existente. - Reparación simple: no afectan a la estructura . - Conservación y mantenimiento: enmienda de un menoscabo que se produce por el uso del bien.
DEmolición: Derribo o destrucción del bien inmueble. ESpero que te sirva de ayuda.