A mi modo de ver, rotundamente no. Se trata de un convenio de eficacia limitada y la posibilidad que da el ET, entiendo yo, se la da a los estatutarios.
El contenido posible de los convenios extraestatutarios es libre en principio. Es decir, las partes poseen libertad para pactar lo que estimen conveniente, con el único límite del respeto a las normas legales y reglamentarias de carácter imperativo, produciéndose la nulidad del convenio en caso contrario.
El convenio colectivo no se aplicará automaticamente a los distintos contratos individuales de trabajo sino que su aplicación a los trabajadores y empresarios individuales habrá de producirse por vía de incorporación expresa o tácita de sus cláusulas a los contratos individuales de trabajo como condiciones contractuales.
Por ello, estando de acuerdo con pang , refiero la STS, de 9 de febrero de 1.994, dictada en unificación de doctrina, ha dicho que stos convenios están sometidos a las reglas generales de contratación... (y) extiende sus efectos a las partes negociadoras y a los directamente representados por ella