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Cosa común, legitimación pasiva.

8 Comentarios
 
Cosa común, legitimación pasiva.
22/11/2016 17:52
Hoy se me ha planteado un tema que me deja un tanto inquieto, más que nada porque tengo poquísimo tiempo para fijar mi postura.

División de cosa común de diez copropietarios, me trae el tema uno de los nueve demandados (no sé si voy a ser el abogado de los nueve), en un primer vistazo todo correcto, no hay notificación previa ni conciliación luego me allanaría sin costas (antes haríamos una oferta) y a la subasta pero al comprobar el tema, veo que uno de los demandados (en la demanda se le atribuyen 2/6 de propiedad) según el Registro solo posee 1/6, y del otro solo tiene el usufructo correspondiendo la nuda propiedad a otras cuatro personas que no salen en la demanda. Tengo que estudiar el tema en la mañana de mañana y agradeceré ideas. ¿Oposición por falta de legitimación pasiva?¿allanamiento?¿allanamiento parcial?.





9
22/11/2016 18:12
D. Crane
Creo que va a ser falta de litisconsorcio pasivo pero ¿luego puedo allanarme?

Bueno, mañana será otro día.
22/11/2016 18:54
D. Crane
Buenas tardes,

Efectivamente, yo plateaba como cuestión previa la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y entrando en la contestación de la demanda te allanabas por los motivos expuestos para lo no condena en costas.

Si bien la cuestión previa es subsanable normalmente.

Un saludo y suerte
22/11/2016 20:42
D. Crane
Sí Jldc, estoy pensando en que ocho se allanen, y el noveno lo haga también en 1/6 y previamente plantear la falta de litisconsorcio pasivo por el otro 1/6. Cuando el demandante lo subsane ya se allanarán los otros cuatro "nuevos". Muchas gracias.
23/11/2016 09:55
D. Crane
La posibilidad de ampliar la demanda a otras personas la recoge el artículo 401.2 LEC, por lo que has de pedir la suspensión de plazo de contestación en atención a esta circunstancia y que el demandante corrija para consolidar tu intención de allanarte, ya que el allanamiento, si es total, pone fin al juicio. En este sentido, no podrás alegar litisconsorcio pasivo necesario y allanarte simultáneamente, puesto que eso es algo que se dilucida en la Audiencia Previa, a lo que el juicio no llegará puesto que te has allanado; ya que el litisconsorcio pasivo necesario es conceptualmente la expresión de un disenso litigioso, justamente lo contrario de un allanamiento.
23/11/2016 10:25
D. Crane
Había pensado en pedir falta de litisconsorcio pasivo y desestimación de la demanda, y subsidiariamente el allanamiento parcial en los términos comentados. Posteriormente se allanarían los nuevos demandados.

Muchas gracias Juan Carlos.
23/11/2016 10:27
D. Crane
Subidiariamente porque el demandante va a subsanar, por supuesto.
23/11/2016 16:35
D. Crane
Eres el asturiano más ilustre y el abogado más inspirado, por lo que tu planteamiento te saldrá bien, seguro.
23/11/2016 17:33
Grisolía
Jajajaja además de un extraordinario jurista, eres un cachondo. Espero, ciertamente, que me salga bien.

Muchas gracias otra vez y un cordial saludo.