Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cosa juzgada? aclaración sentencia o apelación ?

3 Comentarios
 
Cosa juzgada? aclaración sentencia o apelación ?
27/04/2020 22:51
Buenas tardes compañer@s. Brevemente os planteo una cuestión. Interpuse demanda de ordinario por razón de la materia ( 249-1-8 LEC ) contra una comunidad de propietarios y contra un vecino. Contra la comunidad para que reparase causa y daños generados desde una terraza y contra un vecino para que reparara causa y daños generados desde la terraza de uso privativo de su vivienda por unas modificaciones que habia hecho en sumideros. El juzgado ha estimado la demanda contra la comunidad y desestimado la misma contra el vecino porque entiende que la causa que atribuíamos al vecino tambien es culpa de la comunidad...Llegados a este punto quería saber si debo presentar nueva demanda contra la comunidad por la causa originadora de daños desestimada porque la sentencia no condena a la comunidad a atender esa concreta causa que yo ( mi perito ) atribuia al vecino. Debería apelar y alegar ésto ? tampoco plantee petitums alternativos....o puedo presentar nueva demanda contra la cmunidad ? o debo alegar ésto en apelación y pedir que se condene a comunidad por esa otra causa también ? es que además esa concreta causa es la más grave y que más daños ha causado y son daños continuados cada vez que llueve.

Ruego ayuda por favor.

saludos
28/04/2020 10:23
PABLOMAX1979
Hola Pablo. Aunque disiento en que esta sea una acción por razón de la materia, pues el propio 249.1.8 hace la excepción en cuanto las reclamaciones de cantidad, puede decirse que ni te cabe aclaración de sentencia ni procede la apelación, porque no ha habido error en la evaluación de la prueba, sino que sencillamente se ha rechazado por completo tu forma de plantear el asunto; y no es probable que la Audiencia rehabilite el proceso. Aunque el asunto de las costas es un poco penoso, lo cierto es que podrías presentar una nueva demanda, puesto que no solo se siguen produciendo daños, y es preciso una obligación de hacer, consistente en la provisión de la necesaria infraestructura y reparación para la cesación de aquéllos; sino que además tu cliente está corriendo con unos costes directamente provocados por esa situación irregular. Si tu cliente hace uso convencional de instar al presidente a una junta general extraordinaria (o la inclusión en el orden del día de la ordinaria) de la solicitud de reparación, y si la comunidad acuerda no reparar, has de proveerte de la copia de ese acuerdo, que servirá de requerimiento ortodoxo, y presentar una demanda con una peritación actual y distinta, tanto de daños como de la constatación de que las instalaciones, tal y como están, los seguirán produciendo, y además la copia del acuerdo, la copia de la sentencia (para que no te aleguen cosa juzgada) y, en fin, un ordinario por razón de la cuantía.
28/04/2020 13:23
Grisolía
Buenos días compañer@. En primero lugar agradecer tu elaborada y entiendo que verdaderamente acertada respuesta. Por lo que se refiere al tipo de procedimiento ordinario por razón de la materia en estos casos, suelo recurrir a él pues el 249.1, 8ª en estos casos pues no sólo se reclama cantidad sinó también la imposición de una obligaciónd e hacer y ello en el ámbito de la propiedad horizontal. En el 90 % de los casos me las admiten así sin problema. No obstante este asunto esta vez por cuantía se va a ir por encima de los 6000 euros y para evitar riesgos de inadmisión y más retrasos lo plantearé como dices, ordinario por razón de la cuantía.
El problema que veía en este asunto es que nosotros defendimos con una pericial que el problema estaba originado en actuaciones de un vecino pero el juez finalmente, tras la practica contradictoria de la prueba pericial, viendo ambas intervneciones de sendos peritos de actora y demandada dió la razón al de la codemandada entendiendoq ue era un problema derivado de una actuación comunitaria. Por eso entiendo que para plantear nueva demanda esta vez solo por esos daños concretos y causa y contra la comunidad deberé aportar nueva pericial , con perito nuevo y aportar todo lo que me comentas. Haré reclamación extrajudicial a la comunidad y si no alcanza a cuerdo ni lo propone en junta pues demandaremos a la comunidad. Pero....podré reclamar los daños causados desde el inicio ? o solo los generados tras la sentencia ?

Ya me dices. Muchas garcias de nuevo

Saludos
29/04/2020 10:04
PABLOMAX1979
Hola compañero,
Tienes ya una resolución judicial en que determina quién es el causante del daño (la comunidad) por lo que no resta sino echarle la cuenta. Por supuesto, la comunidad ha de hacerse cargo desde el primero hasta el último céntimo del perjuicio, puesto que de otra manera se estaría haciendo pagar a quien sufre el daño, y de la aplicación de la ley no puede resultar que alguien , en este caso la comunidad, se exima de afrontar su responsabilidad directa mediante el expediente de que sea la víctima quien sufrague el exceso. Por lo tanto, esa visión renovada y enérgica te puede resultar exitosa, ya que en el peor de los casos (que se hayan juzgado ya los daños hasta cierta fecha) siempre tendrás una aceptación parcial de la demanda.