Hemos celebrado el acto de conciliación, sin avenencia (en jurisdicción voluntaria, por un bien inmueble), tengo un plazo de 15 días para interponer la demanda, puedo pedir que las costas sean para ellos en caso de que gane el pleito, ya que se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial sin resultados.
Las costas constituyen una condena, por lo que jamás pueden imponerse en un acto de jurisdicción voluntaria por su propia naturaleza, según la cual nadie puede ser condenado cuando la otra parte no ha pedido la condena y no ha tenido oportunidad de defenderse, ya que eso solo puede ocurrir en un asunto litigioso. En su demanda puede pedir las costas que crea justas y que se han devengado, pero en absoluto por el acto de conciliación, que solo le servirá para en su caso constatar la mora en el cumplimiento de la obligación y el requerimiento.