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Costas en caso de renuncia a la acción

6 Comentarios
 
10/03/2020 22:49
urue
Buenas tardes,

Igualmente valiosa me resulta la información de Grisolía.

Gracias, creo que me ha servido de mucha ayuda.
10/03/2020 08:55
urue
Además de la respuesta del ejemplar letrado Hoplon, se le puede decir que el LAJ le ha tomado el pelo: el valor de la cuantía reclamada (por mucho que ejerzan una acción de resolución) es la propia del juicio verbal. Ahora la parte que resulte vencida se puede encontrar con unas costas de más de 30.000 euros, por la absurda cuantía impuesta por el Juzgado, constituyendo una penalidad del 1000% a quien resulte vencido en pleito. Pida que anulen ese despropósito.
09/03/2020 23:14
urue
Gracias, de nuevo, Hoplón.
Esto último me sirve de menos ayuda, pero igualmente interesante.
Reitero la importancia y gran ayuda que me supone el tema de limitación de la cuantía, en referencia a las costas.
09/03/2020 23:06
urue
Lo de la indefensión significa, simplemente, que el Letrado de la Administración de Justicia, cuando decide que se ha de cambiar el procedimiento, ha de tener en cuenta que el cambio no suponga indefensión a ninguna de las partes. En la práctica, cualquier procedimiento que respete los principios de audiencia y contradicción garantiza que no se produce indefensión.

Podría examinarse el tema de la indefensión si nos recondujeran a un proceso sumario en el que se limitan las posibilidades de contradicción, por ejemplo un desahucio verbal, o bien si un ejecutivo hipotecario se reconduce a un ordinario, lo que en la práctica veta algunas de las posibilidades de oposición. Pero vamos, que nunca suele ocurrir.
09/03/2020 22:25
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon.
Me parece muy interesantes las apreciaciones sobre la impugnación de las Costas.
No entiendo muy bien qué quieres decir con lo de la indefensión. ¿Respecto a mi cliente?
En la Audiencia Previa alegué excepción de error en el procedimiento por la cuantía, que fue inadmitido. Frente a lo que interpuse recurso de reposición verbal, que fue desestimado.
Me inadmitió toda la prueba, frente a lo que manifesté propuesta. ¿Es a lo que te refieres?
En cuanto a presentar renuncia a la acción o esperar a la sentencia, la diferey a mi juicio es, casi una simple cuestión de probabilidades, con la renuncia tengo asegurada la condena en costas y con la sentencia está seguridad queda supeditada al contenido de la misma.
Gracias, por tu exposición, muy interesante, y ayuda.
09/03/2020 20:28
urue
Realmente no puedo aconsejarte sobre si será mejor al renuncia o esperar a la sentencia, tal vez sea lo mismo.

¿Fue apreciada de oficio? ¿por Providencia (art. 254, 1, 2 LEC)? Tal vez hubiera sido mejor desistir al recibir la notificación y sin dar lugar a la contestación a la demanda por parte del contrario. Por lo que veo, no lograste convertir al cuantía en cuestión controvertida a resolver en la sentencia.

Veo que examinada la inadecuación del procedimiento se ha reconducido a un ordinario, además, por no haber indefensión.

El siguiente momento procesal en el que podrás examinar el asunto es en la tasación de costas.

En la tasación yo intentaría exponer que no es lo mismo la cuantía, a los fines de determinar el procedimiento (art. 255 LEC), que el valor económico de la pretensión, o el valor de lo estimado o desestimado en la sentencia. Según el informe 1/2007 del Consejo General de la Abogacía Española, por ejemplo:

Criterios del Colegio de Abogados de Barcelona de 21-12-09:
- "...se recomienda que la cuantía del asunto a los efectos del cálculo de honorarios en una tasación de costas venga determinada por el importe de la condena."

Criterios del Colegio de Abogados de Oviedo para la emisión de informes, año 2011:
- "En todo caso, ha de servir como criterio a seguir el de la trascendencia real o el verdadero interés económico en cuestión en el caso concreto de que se trate, por encima de valoraciones meramente formales o ficticias."

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 23 de julio de 2009 (JUR 2009/407804):
"La jurisprudencia es uniforme al entender que, con independencia de cuál sea la cuantía del litigio, los honorarios del letrado deben fijarse en consideración a su verdadera
trascendencia económica y la labor desarrollada por el profesional (Tribunal Supremo,
sentencia de 5 de octubre de 2001)."
"(...) ponderando equitativamente el trabajo profesional realizado, tiempo que debió requerir su ejecución, complejidad del asunto, resultados obtenidos, cuantía del pleito, reales intereses en juego..."
Costas en caso de renuncia a la acción
08/03/2020 20:25
Buenas tardes,
En un procedimiento de arras iniciado como procedimiento verbal, puesto que la entrega es de 3000,00 €, por parte del juzgado se estimó que debía tramitarse como ordinario fijando la cuantía el valor de la vivienda : 117.000,00 €.
Ya ha sido efectuada la audiencia previa, rechazando su señoría toda la prueba propuesta y quedando visto para sentencia.
El interesado ahora quiere finalizar el asunto.
Habiendo intentado un acuerdo con la parte contraria no aceptó, por lo que plantear el desistimiento, a buen seguro supondrá que se oponga el contrario.
Las cuestiones son, atendiendo a la más que posible desestimación del asunto, con condena en costas, para evitar que estas o por lo menos que no sean muy gravosas:
¿Es preferible presentar escrito fundamentado de Renuncia a la Acción, antes de que se dicte sentencia o esperar a ésta e interponer recurso, si cabe?.
En el caso de sentencia desfavorable la condena en costas es segura. ¿Pudiera lograr evitarlas con la presentación de una fundamentada Renuncia a la Acción, o por lo menos minimizarlas?.
Gracias.
Costas en caso de renuncia a la acción | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
10/03/2020 22:49
urue
Buenas tardes,

Igualmente valiosa me resulta la información de Grisolía.

Gracias, creo que me ha servido de mucha ayuda.
10/03/2020 08:55
urue
Además de la respuesta del ejemplar letrado Hoplon, se le puede decir que el LAJ le ha tomado el pelo: el valor de la cuantía reclamada (por mucho que ejerzan una acción de resolución) es la propia del juicio verbal. Ahora la parte que resulte vencida se puede encontrar con unas costas de más de 30.000 euros, por la absurda cuantía impuesta por el Juzgado, constituyendo una penalidad del 1000% a quien resulte vencido en pleito. Pida que anulen ese despropósito.
09/03/2020 23:14
urue
Gracias, de nuevo, Hoplón.
Esto último me sirve de menos ayuda, pero igualmente interesante.
Reitero la importancia y gran ayuda que me supone el tema de limitación de la cuantía, en referencia a las costas.
09/03/2020 23:06
urue
Lo de la indefensión significa, simplemente, que el Letrado de la Administración de Justicia, cuando decide que se ha de cambiar el procedimiento, ha de tener en cuenta que el cambio no suponga indefensión a ninguna de las partes. En la práctica, cualquier procedimiento que respete los principios de audiencia y contradicción garantiza que no se produce indefensión.

Podría examinarse el tema de la indefensión si nos recondujeran a un proceso sumario en el que se limitan las posibilidades de contradicción, por ejemplo un desahucio verbal, o bien si un ejecutivo hipotecario se reconduce a un ordinario, lo que en la práctica veta algunas de las posibilidades de oposición. Pero vamos, que nunca suele ocurrir.
09/03/2020 22:25
Hoplon
Muchas gracias, Hoplon.
Me parece muy interesantes las apreciaciones sobre la impugnación de las Costas.
No entiendo muy bien qué quieres decir con lo de la indefensión. ¿Respecto a mi cliente?
En la Audiencia Previa alegué excepción de error en el procedimiento por la cuantía, que fue inadmitido. Frente a lo que interpuse recurso de reposición verbal, que fue desestimado.
Me inadmitió toda la prueba, frente a lo que manifesté propuesta. ¿Es a lo que te refieres?
En cuanto a presentar renuncia a la acción o esperar a la sentencia, la diferey a mi juicio es, casi una simple cuestión de probabilidades, con la renuncia tengo asegurada la condena en costas y con la sentencia está seguridad queda supeditada al contenido de la misma.
Gracias, por tu exposición, muy interesante, y ayuda.
09/03/2020 20:28
urue
Realmente no puedo aconsejarte sobre si será mejor al renuncia o esperar a la sentencia, tal vez sea lo mismo.

¿Fue apreciada de oficio? ¿por Providencia (art. 254, 1, 2 LEC)? Tal vez hubiera sido mejor desistir al recibir la notificación y sin dar lugar a la contestación a la demanda por parte del contrario. Por lo que veo, no lograste convertir al cuantía en cuestión controvertida a resolver en la sentencia.

Veo que examinada la inadecuación del procedimiento se ha reconducido a un ordinario, además, por no haber indefensión.

El siguiente momento procesal en el que podrás examinar el asunto es en la tasación de costas.

En la tasación yo intentaría exponer que no es lo mismo la cuantía, a los fines de determinar el procedimiento (art. 255 LEC), que el valor económico de la pretensión, o el valor de lo estimado o desestimado en la sentencia. Según el informe 1/2007 del Consejo General de la Abogacía Española, por ejemplo:

Criterios del Colegio de Abogados de Barcelona de 21-12-09:
- "...se recomienda que la cuantía del asunto a los efectos del cálculo de honorarios en una tasación de costas venga determinada por el importe de la condena."

Criterios del Colegio de Abogados de Oviedo para la emisión de informes, año 2011:
- "En todo caso, ha de servir como criterio a seguir el de la trascendencia real o el verdadero interés económico en cuestión en el caso concreto de que se trate, por encima de valoraciones meramente formales o ficticias."

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 23 de julio de 2009 (JUR 2009/407804):
"La jurisprudencia es uniforme al entender que, con independencia de cuál sea la cuantía del litigio, los honorarios del letrado deben fijarse en consideración a su verdadera
trascendencia económica y la labor desarrollada por el profesional (Tribunal Supremo,
sentencia de 5 de octubre de 2001)."
"(...) ponderando equitativamente el trabajo profesional realizado, tiempo que debió requerir su ejecución, complejidad del asunto, resultados obtenidos, cuantía del pleito, reales intereses en juego..."
Costas en caso de renuncia a la acción
08/03/2020 20:25
Buenas tardes,
En un procedimiento de arras iniciado como procedimiento verbal, puesto que la entrega es de 3000,00 €, por parte del juzgado se estimó que debía tramitarse como ordinario fijando la cuantía el valor de la vivienda : 117.000,00 €.
Ya ha sido efectuada la audiencia previa, rechazando su señoría toda la prueba propuesta y quedando visto para sentencia.
El interesado ahora quiere finalizar el asunto.
Habiendo intentado un acuerdo con la parte contraria no aceptó, por lo que plantear el desistimiento, a buen seguro supondrá que se oponga el contrario.
Las cuestiones son, atendiendo a la más que posible desestimación del asunto, con condena en costas, para evitar que estas o por lo menos que no sean muy gravosas:
¿Es preferible presentar escrito fundamentado de Renuncia a la Acción, antes de que se dicte sentencia o esperar a ésta e interponer recurso, si cabe?.
En el caso de sentencia desfavorable la condena en costas es segura. ¿Pudiera lograr evitarlas con la presentación de una fundamentada Renuncia a la Acción, o por lo menos minimizarlas?.
Gracias.