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Costas en demanda de ejecución de títulos judiciales siendo la cantidad inferior a 2.000 euros

4 Comentarios
 
Costas en demanda de ejecución de títulos judiciales siendo la cantidad inferior a 2.000 euros
29/12/2018 21:35
Muy buenas.

Habiéndose formulado (por un particular) Demanda sucinta de juicio verbal sin abogado ni procurador, por cantidad inferior a 2.000 euros, ha habido sentencia, que ya es firme, donde el fallo estima totalmente la demanda e impone las costas de esa instancia al demandado (un banco).

No habiendo el demandado cumplido todavía con la sentencia transcurridos 20 días desde su notificación una vez fue firme, si se formula ahora Demanda de ejecución de títulos judiciales con abogado y/o procurador, ¿pagaría el demandado los horarios de estos profesionales en esta segunda demanda, o no los paga ya que la demanda inicial se formuló sin profesionales?

Un saludo.
30/12/2018 10:29
mariluzg
El juez despachará ejecución por la cantidad que se pida en la demanda ejecutiva, que es de un 30% del principal, y admitirá la condena en costas de abogado y de procurador contra el demandado. Si éste objeta que se pide más de la cuenta, podrá alegar "pluspetición" y entonces ya se verá. La ley dice que no se necesita postulación profesional para las peticiones iniciales de monitorio y para aquellos juicios verbales que no excedan de 2000 euros, y no hace ninguna otra excepción. Por lo tanto, donde la ley no distingue no cabe distinguir; y mucho menos para restrigir el derecho al auxilio de profesionales (abogado y procurador) en un proceso. Así que se paga todo por el ejecutivo: intereses, gastos, costas.
30/12/2018 13:50
mariluzg
El Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución: 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
El proceso declarativo lo fue sin intervención de Abogado y Procurador por lo que no son preceptivas sus intervenciones en fase de ejecución, y por tanto no puede solicitarse la costas de dichos profesionales.
30/12/2018 17:56
Alberto22abo
¿En qué artículo pone eso de que no habrá costas de ejecución por esos profesionales, Alberto?
05/01/2019 18:40
mariluzg
Me ha quedado claro.

Si se formula ahora Demanda de ejecución de títulos judiciales con abogado y/o procurador, el demandante siempre pagará a sus profesionales, aunque se condene en costas al demandado.

Intentaremos formular la demanda sin profesionales.

¡Muchas gracias por la aclaración!
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Costas en demanda de ejecución de títulos judiciales siendo la cantidad inferior a 2.000 euros

4 Comentarios
 
Costas en demanda de ejecución de títulos judiciales siendo la cantidad inferior a 2.000 euros
29/12/2018 21:35
Muy buenas.

Habiéndose formulado (por un particular) Demanda sucinta de juicio verbal sin abogado ni procurador, por cantidad inferior a 2.000 euros, ha habido sentencia, que ya es firme, donde el fallo estima totalmente la demanda e impone las costas de esa instancia al demandado (un banco).

No habiendo el demandado cumplido todavía con la sentencia transcurridos 20 días desde su notificación una vez fue firme, si se formula ahora Demanda de ejecución de títulos judiciales con abogado y/o procurador, ¿pagaría el demandado los horarios de estos profesionales en esta segunda demanda, o no los paga ya que la demanda inicial se formuló sin profesionales?

Un saludo.
30/12/2018 10:29
mariluzg
El juez despachará ejecución por la cantidad que se pida en la demanda ejecutiva, que es de un 30% del principal, y admitirá la condena en costas de abogado y de procurador contra el demandado. Si éste objeta que se pide más de la cuenta, podrá alegar "pluspetición" y entonces ya se verá. La ley dice que no se necesita postulación profesional para las peticiones iniciales de monitorio y para aquellos juicios verbales que no excedan de 2000 euros, y no hace ninguna otra excepción. Por lo tanto, donde la ley no distingue no cabe distinguir; y mucho menos para restrigir el derecho al auxilio de profesionales (abogado y procurador) en un proceso. Así que se paga todo por el ejecutivo: intereses, gastos, costas.
30/12/2018 13:50
mariluzg
El Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución: 1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
El proceso declarativo lo fue sin intervención de Abogado y Procurador por lo que no son preceptivas sus intervenciones en fase de ejecución, y por tanto no puede solicitarse la costas de dichos profesionales.
30/12/2018 17:56
Alberto22abo
¿En qué artículo pone eso de que no habrá costas de ejecución por esos profesionales, Alberto?
05/01/2019 18:40
mariluzg
Me ha quedado claro.

Si se formula ahora Demanda de ejecución de títulos judiciales con abogado y/o procurador, el demandante siempre pagará a sus profesionales, aunque se condene en costas al demandado.

Intentaremos formular la demanda sin profesionales.

¡Muchas gracias por la aclaración!