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Costas en incidente de impugnación de la tasación

3 Comentarios
 
Costas en incidente de impugnación de la tasación
01/07/2021 13:34
Buenas tardes compañeros. Quería realizarles una pregunta a ver si alguien es tan amable de resolverme una duda, debido a mi corta trayectoria aún como Letrado, y por tanto inexperiencia. Gané hace algunos meses un procedimiento civil, con condena a Costas a la otra parte. Practiqué la oportuna tasación, presentando la parte contraria impugnación de Costas por excesivas, a lo que evidentemente me opuse en nuevo escrito. Tras el Dictamen del Colegio de Abogados, el Letrado de la Administración me dió la razón, dictando Decreto estimando mi Tasación y condenando a nuevas costas por el incidente de la impugnación. Tras varias semanas sin que la otra parte pague voluntariamente, interpuse Ejecución de Títulos Judiciales, encontando el Juzgado varias cuentas con dinero, y por tanto solicite embargo, que se me concedió, aunque aún el dinero no está en el Juzgado. Paralelamente, hice una nueva tasación por el incidente de impugnación, cuya resolución ha llegado posterior a la orden de embargo, y que me ha sido favorable dado que esta vez la otra parte no impugnó la tasación de costas de este incidente. Mi pregunta es, ¿para cobrar también las cantidades decretadas por el incidente de Impugnación, tengo que volver a hacer nueva ejecución de títulos judiciales y posterior embargo? ¿O las costas de este incidente llevan algún otro procedimiento? Muchas gracias.
01/07/2021 15:07
No puedes presentar tantas demandas ejecutivas como incidentes con costas se puedan plantear en una ejecución. Por ejemplo, no es lo mismo las costas de la ejecución que las costas que saldan la oposición a la ejecución, en cuyo caso aparecería una nueva cantidad que precisaría entrar en el torrente ejecutivo. Por lo tanto, siempre que te encuentres con costas incidentales, intégralas en la ejecución general mediante un escrito en que pidas la ampliación. Aunque la ampliación está pensada para los vencimientos de plazos de una deuda ejecutada (578) lo cierto es que resultaría jurídicamente absurdo iniciar un nuevo proceso ejecutivo por cada incidente, dando así lugar a la posibilidad de que se abriese otra oposición, que a su vez estaría penada en costas. El 539.2 enfatiza que no es necesario ni imponerlas.
01/07/2021 18:19
Grisolía
Muchísimas gracias por su explicación, Grisolía. Una única aclaración nada más, por favor... como al embargo del principal se ha solicitado adicinalmente un 30% más para intereses y costas, entiendo que el Juzgado directamente concede a mi parte la cantidad del incidente de la impugnación ganada, retrotayéndolo de ese 30% "extra", y que por tanto no tengo que hacer nada más en este procedimiento. ¿Estoy en lo correcto? Muchas gracias de nuevo.
02/07/2021 08:41
Entre abogados debemos tutearnos, Mario, porque de otra forma se entiende que estás marcando distancias, y puede haber compañeros que se lo tomen a mal. La ejecución es una situación de patología procesal que procede contra la voluntad rebelde del demandado a cumplir con la obligación prescrita en una sentencia, de forma que el Juzgado sustituye las facultades patrimoniales de este para realizar con efectividad ese cumplimiento. Esto significa que lo lógico es que las costas del incidente que mencionas fuesen abonadas en régimen normal, en el plazo de 20 días, o si no, serán igualmente cobradas mediante la exacción obligatoria, que tiene unos intereses (no son propiamente intereses, aunque se llamen así, sino una penalización) del 30%. Por lo tanto, recuerda que el 575 ordena despachar ejecución por la cantidad que digas, intégrala en la ejecución general y no tienes que hacer nada más.