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¿cuándo caduca un expediente de embargo de AEAT?

1 Comentarios
 
¿cuándo caduca un expediente de embargo de aeat?
13/06/2019 09:33
Buenos dias
cuando caduca un expediente de embargo de la agencia tributaria cuya ultima actualizacion es septiembre de 2015 pero se hizo anotacion de embargo en nota simple en diciembre de 2018
gracias y saludos
13/06/2019 10:06
Macizo2019
En estos términos se habla de prescripción (una caducidad que puede ser interrumpida y volver a empezar desde cada interrupción) y no de caducidad. Si existe caducidad para la inscripción del embargo, es decir, que a los cuatro años exactos, contados de fecha a fecha, puede pedir el levantamiento del embargo si no ha sido renovado. Es una posibilidad remota, porque Hacienda renueva los embargos automáticamente; pero es jurídicamente posible. En cuanto a la ejecución de la deuda, no prescribe jamás. Tampoco prescriben las ejecuciones judiciales. Lo que prescribe es una sanción y el derecho a conjugar la deuda por parte de Hacienda (a los 4 años) pero no la ejecución de la misma, de forma que dentro de 27 años le pueden volver a embargar por el mismo concepto, multiplicado por 10.
¿cuándo caduca un expediente de embargo de AEAT? | PorticoLegal
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¿cuándo caduca un expediente de embargo de AEAT?

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¿cuándo caduca un expediente de embargo de aeat?
13/06/2019 09:33
Buenos dias
cuando caduca un expediente de embargo de la agencia tributaria cuya ultima actualizacion es septiembre de 2015 pero se hizo anotacion de embargo en nota simple en diciembre de 2018
gracias y saludos
13/06/2019 10:06
Macizo2019
En estos términos se habla de prescripción (una caducidad que puede ser interrumpida y volver a empezar desde cada interrupción) y no de caducidad. Si existe caducidad para la inscripción del embargo, es decir, que a los cuatro años exactos, contados de fecha a fecha, puede pedir el levantamiento del embargo si no ha sido renovado. Es una posibilidad remota, porque Hacienda renueva los embargos automáticamente; pero es jurídicamente posible. En cuanto a la ejecución de la deuda, no prescribe jamás. Tampoco prescriben las ejecuciones judiciales. Lo que prescribe es una sanción y el derecho a conjugar la deuda por parte de Hacienda (a los 4 años) pero no la ejecución de la misma, de forma que dentro de 27 años le pueden volver a embargar por el mismo concepto, multiplicado por 10.