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Cuándo hay que poner un recurso de reposición?

4 Comentarios
 
Cuándo hay que poner un recurso de reposición?
15/12/2021 16:27
Hola a todos. Se puso una reclamación a Correos y Correos responde disculpándose pero sin tomar ninguna medida. Si el reclamante no queda satisfecho con la respuesta, ¿el siguiente paso seria un recurso de reposición o un contencioso-administrativo? ¿U otra vía? Si es recurso de reposición, ¿se tiene que presentar en Correos o en otra instancia? Y cuáles serían los plazos.

Gracias.
15/12/2021 21:29
Correos es una empresa que pertenece a una estructura participada por el Estado, pero de conformación de empresa privada (se hizo así para vender las acciones en el futuro) por lo que no es una entidad de derecho público, contra la que quepan recursos y menos la jurisdicción contenciosa, sino los juzgados de primera instancia. Si ustedes han rellenado una hoja de reclamaciones, necesariamente la queja ha de verse por la consejería del ramo de su comunidad autónoma.
16/12/2021 13:25
Grisolía
Muchas gracias por la respuesta. Entonces si la Consejería interviene, ¿cuál sería el siguiente paso si se quiere insistir con la reclamación?
16/12/2021 20:11
Las puertas del Juzgado siempre están abiertas. Lo de la consejería es porque quizás la clase de objeciones que tienen ustedes puedan ser resueltas por la Administración; pero si no les parece bien, pueden presentar una demanda contra Correos directamente en el Juzgado, sin ir a lo contencioso administrativo, aunque sí al juzgado de lo mercantil.
17/12/2021 14:56
Grisolía
muchas gracias ¿cual sería el plazo para ir a lo mercantil?