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Cuando un jubilado con pensión contributiva entra en prisión, ¿pierde la pensión?

5 Comentarios
 
Cuando un jubilado con pensión contributiva entra en prisión, ¿pierde la pensión?
07/06/2022 16:35
Hola,
Pongo esta pregunta aquí porque no sé dónde va exactamente. La duda es si un pensionista español pierde su pensión mientras está preso. Esta persona cobraba la pensión antes de entrar en prisión.
Gracias
08/06/2022 18:06
Bette
el derecho a percibir pensiones asistenciales o no contributivas no se pierde por ir a la cárcel, a pesar de que durante el tiempo de cumplimiento de la condena los presos tienen las necesidades básicas cubiertas por el Estado,
Espero haber aclarado su duda.
08/06/2022 19:21
Gracias por su respuesta. Sin embargo, la duda no es sobre las no contributivas sinó las contributivas.
08/06/2022 19:48
Bette
Los internos de los centros penitenciarios españoles pueden seguir manteniendo su nivel de ingresos si son beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, invalidez, viudedad u orfandad,

Creo que con esto, queda aclarada su duda.
11/04/2024 18:00
Hola, ¿me podéis indicar que normativa lo regula?, Tengo varias dudas al respecto, es decir, ¿el interno seguiría cobrando en el banco donde le ingresaban la pensión de jubilación? ¿el puede ordenar por medio de su abogado alguna orden para que se pueda trabar ese dinero mientras está en prisión, o seguirían ingresándolo mensualmente como si estuviera fuera de la prisión? ¿Si hubiera procedido de esta manera, habría algún modo de que la parte contraria lo supiera?
Si se lo han seguido ingresando durante el periodo de internamiento y tiene una orden judicial de pago de alimentos, ¿quién o cómo tendría que actuar para dar la orden de pago?
11/04/2024 18:53
lauracal
Hola,

Hasta donde yo se no hay un Art. que diga expresamente que se puede cobrar pensión contributiva en prisión; no obstante, no es una de las penas previstas por el CP ni está en las causas de incompatibilidad de la LGSS (Art. 213).

No logro atisbar el interés que puede tener el reo en trabar su propia pensión, pero supongo que puede apoderar a cualquiera para intervenir por él ante la TGSS.

Cuando en ejecutoria se realice una averiguación patrimonial, TGSS informará al juzgado de que el ejecutado es beneficiario de una pensión contributiva de *** euros mensuales y, siempre con sujeción a las reglas generales para el embargo de salarios y pensiones, podrá ordenar el embargo. Como parte de la averiguación patrimonial aparecerá, igualmente, la cuenta corriente en que recibe la pensión y su saldo podrá ser trabado al completo.

Un saludo.