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¿Cuánto debe heredar?

5 Comentarios
 
¿cuánto debe heredar?
15/06/2023 21:08
Buenas tardes, quisiera comentarle lo siguiente,
Fallece una señora casada, la cual tiene un solo hijo, que no es hijo del viudo. Ambos
cónyuge ) tienen en propiedad una vivienda, y el saldo bancario.
La mujer fallecida hace tiempo ya le dijo a su hijo que el era ( al menos de su parte) heredero universal. Se desconoce si a fecha de hoy hubo algun cambio de testamento, ( estamos con las gestiones de Ce Defuncion, ultimas voluntades, ect).
La pregunta es la siguiente, caso de que hubiera habido algun cambio en el testamento, que proporcion le pertenece al hijo de la difunta en concepto de legitima extricta.
Seria el tercio de legitima mas el de mejora.?
Gracias
16/06/2023 09:50
Pidan ustedes el último testamento, que les aparece en el certificado del registro de actos de última voluntad, y comprueben lo procedente. Hay que respetar absolutamente lo que dejó dispuesto el difunto.
16/06/2023 17:54
Grisolía
Muchas gracias Grisolia. Entiendo el respetar la voluntad del difunto, la duda era si esa voluntad del difunto puede afectar de algun modo en la legitima de mi amigo, y si no estoy equivocado la masa heriditaria esta repartida en tres tercios,legitima, de mejora. que es para los descendientes y el de libre disposicion, por eso mi consulta era poder confirmar que al menos 2,/3 partes serian para mi amigo, hijo del difunto'. Muchas gracias
17/06/2023 08:56
Al hijo le corresponde como mínimo un 66% de todo el haber hereditario, y a partir de ese cómputo se puede distribuir como se haya dispuesto.
19/06/2023 08:49
Es entrar en hipótesis, pero por delimitar el caso:
-Si el hijo es heredero universal como le dijo la madre (y lo será si no hay testamento, o si lo había pero en este se le nombraba como tal y no se cambió) le corresponde toda la herencia, salvo el usufructo de 1/3 que tendrá el viudo.
-Si la señora cambió de opinión, y quiso beneficiar al marido, por ejemplo, dejándole el mínimo al hijo, a este le corresponderá 1/3 en pleno dominio, y 1/3 en nuda propiedad. Al marido (si es al que benefició) 1/3 en pleno dominio y 1/3 en usufructo. Sería así porque el tercio de legítima estricta sería para el hijo, el de libre disposición para el marido (o a quien decidiera si no fue a este), y el de mejora sería la nuda propiedad para el hijo (al ser hijo único no queda otra) y el usufructo de este tercio como siempre para el marido.
Entre esos dos valores seguro ha de moverse la herencia del hijo, ya habrá que ver qué decía el testamento, y si hubo asignación de propiedades: más allá de los tercios (el cuánto), el qué y el cómo.
23/06/2023 19:09
paquito xocolatero
Muchas gracias por vuestras respuestas, y disculpen la tardanza en mi agradecimiento, justo ahora mismo he podido ver sus comentario
Saludos