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¿cuánto es lo mínimo que tengo que dejar a mi madre?

7 Comentarios
 
¿cuánto es lo mínimo que tengo que dejar a mi madre?
14/11/2019 13:30
Mi situación es la siguiente: Soltera sin hijos (ni nietos, claro). Mi madre vive, y tengo un hermano. Mi duda es la siguiente: ¿que porcentaje de mi patrimonio podría reclamar mi madre? ¿un tercio? ¿es posible hacer testamento en favor de una ONG o similar?

Gracias.
14/11/2019 14:12
Eva_DeLucas
Si no hay testamento, el orden de sucesión es descendente primero y ascendente después. Es decir que heredarían los hijos primero, si no hay hijos como en este caso, su madre heredaría el 100%.

Se puede perfectamente dejar herencia via testamento a una ONG.
14/11/2019 14:28
Johnwick
Gracias por la respuesta. Si hago testamento en favor de otra persona distinta de mi madre o hermana, ¿cuanto podría reclamar mi madre por legítima?

Gracias.
14/11/2019 16:38
Eva_DeLucas
Sobre el papel la mitad del haber hereditario. Mi consejo es que se asesore con un profesional al que le pueda aportar todo el detalle de lo que quiere hacer con su herencia.
19/11/2019 15:06
Johnwick
Dos tercios de su herencia son la legítima estricta que iría a su madre si la sobrevive y usted puede testar sobre el tercio de libre disposición a favor de una ONG. También puede realizar donaciones en vida de parte de su patrimonio que no sean inoficiosas. Busque asesoramiento legal antes de hacer testamento que, dada su situación, es recomendable que lo tenga protolizado. Suerte y salud.
19/11/2019 17:49
Trampolino
Hola Trampolino: nos quedamos mejor con la respuesta de John Wick, en cuanto a la porción legítima de los ascendientes.
20/11/2019 10:58
Eva_DeLucas
Los 2/3 de legítima "larga" es si hay descendientes. Si solo concurren ascendientes (ni descendientes ni cónyuge) la legítima es 1/2. Artículo 809.
Es decir: la mitad es obligatoriamente para la madre (salvo renuncia o causa de indignidad), con la otra mitad puede hacer lo que quiera por testamento.
20/11/2019 14:28
paquito xocolatero
Me adhiero a las correcciones de los compañeros Grisolia y Chocolatero y rectifico en aplicación del artículo 809 CC, antes mencionado, la libre disposición sería sobre el 50% de los bienes inventariados de la herencia. Es de justicia.