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Cuestión incidental por demora exagerada en la celebración de vista (diligencias preliminares)

4 Comentarios
 
Cuestión incidental por demora exagerada en la celebración de vista (diligencias preliminares)
02/10/2020 23:26
La secretaria judicial notifica d.o. con un señalamiento de fecha exageradamente largo, para una vista sobre oposición de la contraparte (aseguradora) a una práctica de diligencias preliminares.
La d.o. teóricamente admite recurso de reposición, pero en la práctica no hay donde agarrarse para justificar una infracción de derecho.
Me doy cuenta que me metieron un gol con la anterior diligencia, en la que se hizo señalamiento para el mismo trámite, ya que no se dejó el colchón de los diez días hábiles (art.184.2 LEC) entre el día en el que se hace el señalamiento y la fecha de la celebración del trámite (sólo dejó cuatro días hábiles), dando la gran casualidad de que el abogado de la aseguradora ese mismo día tenía otra vista programada, por lo que, debido a esto, se suspendió la vista y, como he dicho antes, el nuevo señalamiento es para la catapum (pero mucho).
Aquí se dió una irregularidad, no apreciada por mí en su momento, que, en definitiva, ha supuesto un beneficio para la aseguradora, y no es la primera "cosa extraña" que hace la Secretaria Judicial.
La pregunta, para poder encontrar una solución a esto, es la siguiente, ¿se podría plantear una cuestión incidental por esta demora exagerada que tiene su origen en un señalamiento irregular anterior de la Secretaria Judicial?
04/10/2020 20:35
Pero si te explicas muy bien, compañero. Redacta un escrito con ese mismo contenido y pide lo que proceda, pues estás planteando una cuestión de desequilibrio en favor de una de las partes y el agostamiento del derecho a la defensa, para lo cual tienes sobrada metralla jurídico constitucional, incluso para recurrir en nulidad.
06/10/2020 02:16
Grisolía
Grisolía, entiendo que me estás diciendo que perfectamente se puede plantear un incidente (a sustanciar por la juez) por la cuestión global que he expuesto. Estoy plenamente de acuerdo contigo en cuanto que el fondo de la cuestión, dada su transcendencia constitucional (derecho a a tutela judicial efectiva) daría incluso para un incidente de nulidad.
Pero la lógica de las formas procesales me frena en seco, pues no veo por donde cogerlo para que sea procedimentalmente procedente.
El objeto del incidente sería el que tu dices: desequilibrio en la tutela dispensada a las partes y proscripción del proceso (a ver si la juez autora del auto cambia de juzgado, por ejemplo, que malpienso yo), que también sólo favorece a las demandadas (sobre todo a la aseguradora).
Pero que me dices sobre los motivos, es decir, sobre las irregularidades de las diligencias que puedan justificar el incidente: ¿Lo justifica la vulneración en la primera diligencia del plazo recogido en el art. 184.2 de la LEC? La juez, que tendrá que acogerse a las normas de procedimiento, puede decir que tendría que haber recurrido en reposición la diligencia en su momento procesal; respecto a la segunda diligencia, después de haber consentido la anterior (también en el hecho de que en la escritura de poder para representación letrada ha resultado que consta otro abogado que podría haber acudido a la vista), el tiempo exagerado del nuevo señalamiento puede estar justificado por necesidades de agenda (cuestión etérea que no puede afearse estrictamente en Derecho), más si tenemos en cuenta el atraso que ha favorecido el COVID.
Eso sí, lo que está claro es que extraoficialmente la secretaria judicial delante de la juez podría quedar fatal, pero todo dependerá del nivel de confianza y consideración que tenga ésta para con aquélla (aunque posiblemente no la merezca, pero hay gente que sabe disimular muy bien). Puede alegar en su favor la secretaria de que se ha tratado de un simple error, junto a una simple casualidad. De tal manera de que podemos quedar nosotros de histéricos (el proceso sigue adelante), de suspicaces, malpensados y tremendamente irrespetuosos con la honorabilidad de la secretaria.
Repito que, contemplada la situación de manera global, productora de un desequilibrio que perjudica a una de las partes, tendría que ser pertinenete un escrito de incidente, pero:
- ¿Las normas de procedimiento no ponen freno a plantearlo? Y si pudiera ser así, cómo orillar esto.
- La infracción de señalar al cabo de cuatro escasos días una vista (con casualidad incluida) y la posible impertinencia de la suspensión, ya que hay otro abogado comparecido (existe jurisprudencia del TS que deniega la suspensión en esas circunstancias), ¿puede ser tan grave (y tan poco justificable de que pueda tratarse de un error) que nos legitime para liarnos la manta a a cabeza y tirar con el incidente para adelante? (¿y en base a que normas y jurisprudencia?).
Muchas gracias por tu ayuda.
06/10/2020 10:37
La ley te ofrece que sigas el sistema convencional de recursos siempre que ello fuere posible, pero que en otro caso interpongas un incidente de nulidad (arts 7.3, 240 y 241 LOPJ y artículos 225 a 231 LEC, todos ellos inspirados en el art. 24 CE). Yo no estoy para buscar jurisprudencia, pero la encontrarás a toneladas en la jurisdicción constitucional y en la civil, que son las que te interesan. Fuera de las cuestiones subjetivas que planteas, como lo de la secretaria o la imagen de parte en el proceso, procede siempre y sin ninguna duda abrir el incidente pues si no es subsanable, el proceso entero decae, y si es subsanable, se ha protegido el correcto funcionamiento del proceso, pues de otra forma el quebranto de las normas que rigen el mismo pudieran producir indefensión.
24/10/2020 01:57
Grisolía
Antes de nada Grisolía, te expreso mi agradecimiento porque a mi entender tienes toda la razón en la propuesta de actuación que me has hecho (incidente de nulidad),
Si digo "a mi entender", es porque yo no soy abogado, sólo que he cogido algo de tablas, en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque me he defendido en varios casos judiciales, a lo cual estaba habilitado por la Ley Jurisdiccional por ser funcionario y el objeto del recurso ser una cuestión de defensa de mis derechos estatutarios. Y también he cogido unas pocas tablas, en la jurisdicción civil, al haberme preocupado en participar con los abogados que he tenido en un par de cuestiones civiles, lo cual fue completamente necesario, porque, como tu sabrás, no todos los abogados tienen la competencia que tienes tú.
Sin ir más lejos, cuando te hice la consulta por este tema tenía abogado, pero éste no está de acuerdo con intentar arreglar lo que no hizo bien su anterior colega, el cual no advirtió que en la diligencia de ordenación no se dejaba el colchón de 10 días hábiles entre la fecha en la que se lleva a cabo el señalamiento y la fecha señalada para la vista, dejando sólo 4, con la mala suerte que el abogado de la aseguradora ese mismo día tenía otra vista, dando como resultado un nuevo señalamiento para 11 meses y 2 días más tarde. Tu ya me dijiste cuando te expuse esto que ya me explicaba bien, lo cual me permite no tener que explicar más en base a indicios, que está muy feo, y más tratando precisamente sobre un caso judicial.
Los hechos que hay con toda seguridad, es que la secretaria judicial no hizo bien su trabajo, que tampoco lo hizo bien el primer abogado (aparte de un montón de cosas más que ahora no vienen al caso) y que el segundo abogado se niega a realizar un escrito de incidente de nulidad, pero no en base a que no sea procedimentalmente pertinente, sino en base a que el juzgado se puede molestar e influir negativamente en la sustanciación del caso (una cosa rara entre otras que también ha dicho, hecho o dejado de hacer).
Debido a esto, le he perdido la confianza a este segundo abogado (también se la perdí al primero), con las consiguientes renuncias, y ahora vuelvo a estar sin abogado.
Y por esto, ahora tengo la esperanza de que tu ejerzas en Barcelona o cerquita, pues, por lo que he podido comprobar, demuestras que eres un abogado competente, e intuyo también que eres un abogado con ética.
Ciertamente, en caso de que pudieras y te interesara, no sé si a través de este foro podríamos contactar, o que, en el caso contrario, me recomendaras otro abogado, de los que pondrías la mano en el fuego, que ejerza por la zona de Barcelona.
Esta es mi esperanza, porque ya no sé, con garantías, por donde volver a empezar para encontrar un nuevo abogado.
Un cordial saludo.
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Cuestión incidental por demora exagerada en la celebración de vista (diligencias preliminares)
02/10/2020 23:26
La secretaria judicial notifica d.o. con un señalamiento de fecha exageradamente largo, para una vista sobre oposición de la contraparte (aseguradora) a una práctica de diligencias preliminares.
La d.o. teóricamente admite recurso de reposición, pero en la práctica no hay donde agarrarse para justificar una infracción de derecho.
Me doy cuenta que me metieron un gol con la anterior diligencia, en la que se hizo señalamiento para el mismo trámite, ya que no se dejó el colchón de los diez días hábiles (art.184.2 LEC) entre el día en el que se hace el señalamiento y la fecha de la celebración del trámite (sólo dejó cuatro días hábiles), dando la gran casualidad de que el abogado de la aseguradora ese mismo día tenía otra vista programada, por lo que, debido a esto, se suspendió la vista y, como he dicho antes, el nuevo señalamiento es para la catapum (pero mucho).
Aquí se dió una irregularidad, no apreciada por mí en su momento, que, en definitiva, ha supuesto un beneficio para la aseguradora, y no es la primera "cosa extraña" que hace la Secretaria Judicial.
La pregunta, para poder encontrar una solución a esto, es la siguiente, ¿se podría plantear una cuestión incidental por esta demora exagerada que tiene su origen en un señalamiento irregular anterior de la Secretaria Judicial?
04/10/2020 20:35
Pero si te explicas muy bien, compañero. Redacta un escrito con ese mismo contenido y pide lo que proceda, pues estás planteando una cuestión de desequilibrio en favor de una de las partes y el agostamiento del derecho a la defensa, para lo cual tienes sobrada metralla jurídico constitucional, incluso para recurrir en nulidad.
06/10/2020 02:16
Grisolía
Grisolía, entiendo que me estás diciendo que perfectamente se puede plantear un incidente (a sustanciar por la juez) por la cuestión global que he expuesto. Estoy plenamente de acuerdo contigo en cuanto que el fondo de la cuestión, dada su transcendencia constitucional (derecho a a tutela judicial efectiva) daría incluso para un incidente de nulidad.
Pero la lógica de las formas procesales me frena en seco, pues no veo por donde cogerlo para que sea procedimentalmente procedente.
El objeto del incidente sería el que tu dices: desequilibrio en la tutela dispensada a las partes y proscripción del proceso (a ver si la juez autora del auto cambia de juzgado, por ejemplo, que malpienso yo), que también sólo favorece a las demandadas (sobre todo a la aseguradora).
Pero que me dices sobre los motivos, es decir, sobre las irregularidades de las diligencias que puedan justificar el incidente: ¿Lo justifica la vulneración en la primera diligencia del plazo recogido en el art. 184.2 de la LEC? La juez, que tendrá que acogerse a las normas de procedimiento, puede decir que tendría que haber recurrido en reposición la diligencia en su momento procesal; respecto a la segunda diligencia, después de haber consentido la anterior (también en el hecho de que en la escritura de poder para representación letrada ha resultado que consta otro abogado que podría haber acudido a la vista), el tiempo exagerado del nuevo señalamiento puede estar justificado por necesidades de agenda (cuestión etérea que no puede afearse estrictamente en Derecho), más si tenemos en cuenta el atraso que ha favorecido el COVID.
Eso sí, lo que está claro es que extraoficialmente la secretaria judicial delante de la juez podría quedar fatal, pero todo dependerá del nivel de confianza y consideración que tenga ésta para con aquélla (aunque posiblemente no la merezca, pero hay gente que sabe disimular muy bien). Puede alegar en su favor la secretaria de que se ha tratado de un simple error, junto a una simple casualidad. De tal manera de que podemos quedar nosotros de histéricos (el proceso sigue adelante), de suspicaces, malpensados y tremendamente irrespetuosos con la honorabilidad de la secretaria.
Repito que, contemplada la situación de manera global, productora de un desequilibrio que perjudica a una de las partes, tendría que ser pertinenete un escrito de incidente, pero:
- ¿Las normas de procedimiento no ponen freno a plantearlo? Y si pudiera ser así, cómo orillar esto.
- La infracción de señalar al cabo de cuatro escasos días una vista (con casualidad incluida) y la posible impertinencia de la suspensión, ya que hay otro abogado comparecido (existe jurisprudencia del TS que deniega la suspensión en esas circunstancias), ¿puede ser tan grave (y tan poco justificable de que pueda tratarse de un error) que nos legitime para liarnos la manta a a cabeza y tirar con el incidente para adelante? (¿y en base a que normas y jurisprudencia?).
Muchas gracias por tu ayuda.
06/10/2020 10:37
La ley te ofrece que sigas el sistema convencional de recursos siempre que ello fuere posible, pero que en otro caso interpongas un incidente de nulidad (arts 7.3, 240 y 241 LOPJ y artículos 225 a 231 LEC, todos ellos inspirados en el art. 24 CE). Yo no estoy para buscar jurisprudencia, pero la encontrarás a toneladas en la jurisdicción constitucional y en la civil, que son las que te interesan. Fuera de las cuestiones subjetivas que planteas, como lo de la secretaria o la imagen de parte en el proceso, procede siempre y sin ninguna duda abrir el incidente pues si no es subsanable, el proceso entero decae, y si es subsanable, se ha protegido el correcto funcionamiento del proceso, pues de otra forma el quebranto de las normas que rigen el mismo pudieran producir indefensión.
24/10/2020 01:57
Grisolía
Antes de nada Grisolía, te expreso mi agradecimiento porque a mi entender tienes toda la razón en la propuesta de actuación que me has hecho (incidente de nulidad),
Si digo "a mi entender", es porque yo no soy abogado, sólo que he cogido algo de tablas, en la jurisdicción contencioso-administrativa, porque me he defendido en varios casos judiciales, a lo cual estaba habilitado por la Ley Jurisdiccional por ser funcionario y el objeto del recurso ser una cuestión de defensa de mis derechos estatutarios. Y también he cogido unas pocas tablas, en la jurisdicción civil, al haberme preocupado en participar con los abogados que he tenido en un par de cuestiones civiles, lo cual fue completamente necesario, porque, como tu sabrás, no todos los abogados tienen la competencia que tienes tú.
Sin ir más lejos, cuando te hice la consulta por este tema tenía abogado, pero éste no está de acuerdo con intentar arreglar lo que no hizo bien su anterior colega, el cual no advirtió que en la diligencia de ordenación no se dejaba el colchón de 10 días hábiles entre la fecha en la que se lleva a cabo el señalamiento y la fecha señalada para la vista, dejando sólo 4, con la mala suerte que el abogado de la aseguradora ese mismo día tenía otra vista, dando como resultado un nuevo señalamiento para 11 meses y 2 días más tarde. Tu ya me dijiste cuando te expuse esto que ya me explicaba bien, lo cual me permite no tener que explicar más en base a indicios, que está muy feo, y más tratando precisamente sobre un caso judicial.
Los hechos que hay con toda seguridad, es que la secretaria judicial no hizo bien su trabajo, que tampoco lo hizo bien el primer abogado (aparte de un montón de cosas más que ahora no vienen al caso) y que el segundo abogado se niega a realizar un escrito de incidente de nulidad, pero no en base a que no sea procedimentalmente pertinente, sino en base a que el juzgado se puede molestar e influir negativamente en la sustanciación del caso (una cosa rara entre otras que también ha dicho, hecho o dejado de hacer).
Debido a esto, le he perdido la confianza a este segundo abogado (también se la perdí al primero), con las consiguientes renuncias, y ahora vuelvo a estar sin abogado.
Y por esto, ahora tengo la esperanza de que tu ejerzas en Barcelona o cerquita, pues, por lo que he podido comprobar, demuestras que eres un abogado competente, e intuyo también que eres un abogado con ética.
Ciertamente, en caso de que pudieras y te interesara, no sé si a través de este foro podríamos contactar, o que, en el caso contrario, me recomendaras otro abogado, de los que pondrías la mano en el fuego, que ejerza por la zona de Barcelona.
Esta es mi esperanza, porque ya no sé, con garantías, por donde volver a empezar para encontrar un nuevo abogado.
Un cordial saludo.