quisiera preguntar a quien me pueda responder lo siguiente: en nuestra comunidad unos gastos los pagamos segun la cuota de participacion, y otros a partes iguales, segun dicen los estatutos de la comunidad. El problema es que el seguro de la vivienda, que se deberia pagar por cuota de participacion llevamos pagando 17 años a partes iguales. se podria reclamar algo con caracter retroactivo? y en tal caso, cuanto tiempo?
De antemano gracias por contextar
Si el pago de estos gastos en esta modalidad están en los estatutos, no se pueden modificar salvo que se modifiquen los estatutos y para ello necesita usted que el 100% de los propietarios quieran modificarlo. Cosa difícil.
fontanero quisiera aclarar que los estatutos estan bien, no quiero cambiarlos. El problema es que llevamos 17 años pagandolo mal, a partes iguales ( en lugar de pagarlo por cuotas ). Ahora vamos a solucionar el problema y quiero saber si se puede arreglar con caracter retroactivo.
muchas gracias por contestar. Un saludo.
No cabe la retroactividad. A partir del próximo ejercicio por coeficientes. Eso es inimpugnable o irrecurrible.
Lo recurrible son las partes iguales si no se acordaron por unanimidad
Si anualmente se ha aprobado en Junta, el reparto a partes iguales, y esto no ha sido impugnado en el juzgado, ese acuerdo es valido para ese año.
Ahora lo que tiene que hacer, es esperar a la proxima Junta General y votar en contra del reparto a partes iguales, exigiendo que se cumpla con los Estatutos.
En caso de que se acuerde seguir igual, no tendra mas remedio que impugnar el acuerdo en el juzgado.