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Daños en vivienda (alquiler de 5 días)

11 Comentarios
 
12/08/2020 19:02
Intachable precisión la de Leonjbr, como siempre: nada que añadir.
12/08/2020 16:59
Puede hacerse, pero no es lo mejor, porque por muy bien hecho que esté un presupuesto luego siempre puede haber desviaciones.
Si quiere reclamar el importe de un arreglo tendrá que hacerlo primero, pagarlo, aportar factura y luego en el juzgado tendrá que declarar como testigo quien haya hecho la obra. De modo que antes de hacerla asegúrese de que el profesional que vaya a hacerlo esté dispuesto a declarar.
12/08/2020 14:54
Hola

La otra parte no se va a personar con abogado y procurador, y mucho menos si no está obligada a ello.

¿Creéis que, junto con los correos electrónicos arriba citados, debería adjuntar también junto con la demanda, un presupuesto de los arreglos?

Un saludo
11/08/2020 21:10
Hay una cosa que debe usted saber:

Si plantea la demanda en Sevilla, y se la aceptan, y el contrario decide comparecer asistido de abogado y procurador, y recibiera usted una sentencia adversa a sus pretensiones, con condena en costas, sería usted la que tendría que pagar 33 € de costas al contrario.
11/08/2020 21:06
Puede estar tranquila, es un juicio verbal y por su escasa cuantía no requiere abogado ni procurador: no hay ninguna duda.
11/08/2020 18:39
Buenas tardes,

En primer lugar, gracias por vuestras respuestas.

Decir que yo en ningún caso he tenido intención de tomar como primera vía resolver este asunto con abogado y procurador. Mi pregunta era por si a mí no me quedaba más remedio que acudir con abogado y procurador, si la otra parte también estaba obligada a hacerlo.

Leonjbr me ha respondido que puedo resolver este asunto mediante Juicio Verbal, pero en el primer mensaje que escribí comentaba la duda que tenía sobre si podía hacer uso de este procedimiento o no, ya que en la Guía sobre el Juicio Verbal que se encuentra el la web del CGPJ aparece: " no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros salvo que esa clase de juicio proceda por razón de la materia, como, por ejemplo, las que derivan del impago de rentas y/o cantidades debidas por el arrendamiento de fincas rústicas o urbanas que aunque no excedan de 2.000 euros deben ir obligatoriamente representadas por abogado y procurador".
(Lo vuelvo a repetir porque no puedo poner negrita)
"las que derivan del impago de rentas y/o cantidades debidas por el arrendamiento de fincas rústicas o urbanas que aunque no excedan de 2.000 euros deben ir obligatoriamente representadas por abogado y procurador".

Entonces, ¿la cantidad que reclamo no se encuentra dentro de este punto de "cantidades debidas por el arrendamiento de fincas urbanas"?

Ya sé que lo más fácil es olvidarse de este asunto, pero esto ya lo he hecho antes, y al final te pasa factura, porque son autolimitaciones que tú te impones a ti mismo. No voy a hacerlo de nuevo, iré con este asunto hasta el final.

Gracias.
11/08/2020 13:40
La precisión de Leonjbr sobre el fuero territorial, aunque me plantea algunas reservas, es muy fundamentada: puede usted en todo caso plantearla en Sevilla, y si le remiten a Barcelona no comparecer allí y desentenderse del tema.

Sobre el importe, le digo lo mismo: cien euros: aunque todos tenemos derecho a la tutela judicial, los recursos del sistema de justicia que va usted a consumir en esa reclamación no justifican el plantearla.
11/08/2020 10:49
1.- Lo primero es que el juzgado competente es el correpondiente al lugar en el que radique la finca alquilada según se deduce del art. 52.1.7º LEC, a cuyo tenor:
“7.º En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.”
Es cierto que ud. solo reclama una cantidad pero al ser un importe “conectado” con un contrato de alquiler se aplicará el citado artículo y se determinará que el juzgado competente es el de la finca alquilada, no otro.
2.- No es un juicio monitorio porque este tipo de proceso está reservado únicamente a reclamaciones de cantidad que sean muy muy “directas”, por ejemplo facturas impagadas o reconocimientos de deuda que no se pagan o cosas así. En este caso habría que discutir si hay daños o no examinar el contrato de arrendamiento, etcétera, con lo cual no será monitorio.
3.- Se trata de un juicio verbal en el que podrá comparecer sin abogado ni procurador al ser una cuantía inferior a 2000 euros.
4.- Aunque haya condena en costas no cobrará nada porque como la Ley le permite acudir sin abogado ni procurador, no puede justificar la necesidad de haberlos contratado. Si los contrata sería una decisión suya personal y por tanto el contrario no estaría obligado a pagar ni a su abogado ni a su procurador.
Por otra parte deje que le diga que por 100 euros no le va a compensar desde el punto de vista estrictamente económico.
5.- Si va ud. con abogado y procurador el contrario no tiene por qué hacer lo mismo: puede acudir él solo a defenderse.
6.- Finalmente hay otra cosa y es que no veo claro que ud. pueda demostrar que esos daños los hizo el inquilino. Para eso haría falta que constase que antes de alquilar la vivienda los elementos mencionados estaban bien y no parece que tenga ud. prueba de eso.
Mi consejo es que por 100 euros es mejor olvidarse del tema.
11/08/2020 10:25
Estimada Celia:

Yo considero que no es posible el monitorio, por estar reservado para otras materias que requieren menos prueba, por ejemplo facturas aceptadas, o certificaciones de deuda de comunidad, a mi juicio. Puede que otros juristas no lo compartan, pero esa es mi opinión.

Si, la condena en costas llegaría, usualmente y salvo que se declare expresamente mala fe, cosa que dudo, a un tercio de la cuantía del litigio: art. 394, 3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Serían 33 € con 33 céntimos, mas IVA.

No, la otra parte no está obligada a llevar abogado y procurador, no al menos en esta clase de juicio, él, por decirlo así, "jugaría en casa".

El plazo de prescripción para las acciones derivadas de daños en el arrendamiento (arts. 1555 y 1556 CC) es de CINCO AÑOS, ART. 1964 CC; esta es la opinión mas difundida. No obstante, existe alguna posibilidad de que un Juzgado interprete que este daño en concreto es de origen extracontractual (el abogado contrario lo argumentará, eso es seguro) y por lo tanto sería prudente irse a UN año: art. 1902 del Código Civil en concurrencia con al art. 1968 del mismo texto, según interpretación de la STS 45/2017 de 27 de enero, Sala 1ª, Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS: al ser prescripción, se puede interrumpir.
10/08/2020 18:35
Hoplon
Hola Hoplon

Gracias por tu respuesta.

Pero la vía del proceso monitorio no requiere abogado ni procurador, ¿no podría hacer uso de esta vía para este caso?

No he entendido muy bien lo de "la condena en costas le reconocerá el derecho al cobro de las mismas, usualmente hasta un tercio de la cuantía litigiosa.", es decir, que si gano el juicio y reclamo 100€, sólo me pagarían 30€ de las costas.

Otra pregunta, en el caso de que acudiera con abogado y procurador a Barcelona, para que la otra parte contestara, tendría también que contratar abogado y procurador, ¿cierto? Por lo que podrían pagar para evitar esto, ¿no? Si esto ocurriera, en qué gastos incurriría yo, ¿en los de abogado y procurador, pero me ahorraría las tasas judiciales?

Por cierto, cuál es el plazo de prescripción, ¿3 o 5 años?

Gracias,
10/08/2020 18:08
En general el lugar del juicio en los alquileres es el lugar de la finca arrendada. Pero una vez extinguido el alquiler temporal de cinco días la demanda es una reclamación de cantidad por esos daños y ha de plantearse en el domicilio del demandado.

Puede usted comparecer con abogado y procurador en Barcelona y si gana el juicio la condena en costas le reconocerá el derecho al cobro de las mismas (art. 32, 5 LEC), usualmente hasta un tercio de la cuantía litigiosa.

Su prueba de los daños, las fotos y correos, no es inatacable: yo no haría nada, y asumiría la pérdida.

El forero Leonjbr es también de Sevilla, a ver si se pasa y nos da un opinión.

Sin perjuicio de respuesta fundada en mejor derecho.
Daños en vivienda (alquiler de 5 días)
10/08/2020 15:01
Buenas tardes,

Escribo porque hace un año alquilé la parte de arriba de mi casa (es un dúplex) a una persona a la que conocía porque se había hospedado aquí antes. Se la alquilé durante 5 días, y no le pedí depósito.
El día que abandonó la vivienda, me di cuenta de que la mesa y un cojín del sofá estaban quemados. Le reclamé el dinero para el arreglo, 100€, pero no lo quiso pagar, por lo que sólo me queda la vía judicial para reclamar estos daños.
Tengo la prueba por e-mail confirmando que esos días iba a alojarse en la vivienda, el día que se marchó también me envió un e-mail confirmando su salida, y ese mismo día también le envié por correo electrónico las fotos de los desperfectos. (No existe contrato de arrendamiento por esos días, simplemente llegué con él a un acuerdo por correo electrónico).

Creo que tengo 3 posibles vías judiciales, pero no estoy segura, y por este motivo escribo:

1) Proceso Monitorio: Creo que podría reclamar estos daños mediante un proceso monitorio, el problema es que si no aceptara la reclamación de estos daños, y se acordara seguir por los trámites de juicio verbal, ¿dónde se realizaría dicho juicio? Esta persona es de Barcelona, y yo vivo en un municipio de Sevilla, por lo que trasladarme a Barcelona no me interesaría.

2) La segunda opción es la vía el Juicio Verbal, sin acudir antes al proceso monitorio, pero tengo la duda arriba planteada de dónde se realizaría el juicio.
Además en la Guía sobre el Juicio Verbal que se encuentra el la web del CGPJ aparece: " no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros salvo que esa clase de juicio proceda por razón de la materia, como, por ejemplo, las que derivan del impago de rentas y/o cantidades debidas por el arrendamiento de fincas rústicas o urbanas que aunque no excedan de 2.000 euros deben ir obligatoriamente representadas por abogado y procurador".

Entonces debería pagar a un abogado y procurador para reclamar esta deuda?

3) La tercera opción que se me ocurrió es la de una demanda civil con abogado y procurador, pero sería lo mismo que he citado arriba, ¿no?...

Agradecería si alguien me pudiera aclarar las opciones que tengo para poder tomar una decisión sobre cuál es la que más me conviene.

Gracias