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Debo impugnar la valoración?

3 Comentarios
 
Debo impugnar la valoración?
30/11/2023 16:51
Hola! En breve me van a dar traslado de una contestación a demanda con reconvención de una división de cosa común en la que van a añadirse todos los bienes no incluidos en la demanda inicial con formación de lotes. Las cuotas de participación en los bienes proceden de aceptación y adjudicación de herencia y otras por compraventa. He visto una sentencia que habla de inadecuación del procedimiento y de la formación de lotes cuando se trata de una comunidad romana, aceptando el procedimiento para la comunidad germánica o por cuotas ideales. Basta con alegar sólo eso en la contestación a la reconvención o tendría que impugnar además la valoración que presenten? Gracias.
01/12/2023 18:17
¿ Las cuotas son todas las mismas en los bienes objeto de la demanda y de la reconvención?
04/12/2023 23:10
Grisolía
Aún no tengo la reconvención, han anunciado incluir todos los bienes que hay en proindiviso y formar lotes pero entiendo que no va a haber las mismas cuotas en la demanda que en la reconvención porque lo que pretenden es hacer lotes y una especie de permuta dándote el 100% de un bien que vale menos que los que han sido objeto de la demanda de división de la cosa común que son los más valiosos donde una parte tiene un 60% de todos los bienes que están en ese municipio (20% por aceptación y adjudicación de herencia y 40% por compraventa y el resto tenemos menos porcentaje de cuotas, un 20% en todos los bienes por aceptación y adjudicación de herencia.
Aún así las cuotas varían porque en los bienes que pretenden incluir, hay diferencias de cuotas. En los bienes de un municipio una parte tiene una cuota del 60% (20% por herencia y 40% por compraventa a otras partes) y los demás tenemos menos, sólo por herencia un 20% y sin embargo, en otros bienes situados en otro municipio, la parte que tiene el 60% en los otros bienes sólo tiene un 20% y otra de las partes tiene un 40% por herencia y compraventa (20% por herencia y 20% por compraventa).
07/12/2023 07:19
Yo creo Rocío que deberías esperar a tener la reconvención encima de la mesa. Eso que dices se aparta del objeto del pleito y no procedería demanda reconvencional, pero habrá que verlo.
Debo impugnar la valoración? | PorticoLegal
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Debo impugnar la valoración?
30/11/2023 16:51
Hola! En breve me van a dar traslado de una contestación a demanda con reconvención de una división de cosa común en la que van a añadirse todos los bienes no incluidos en la demanda inicial con formación de lotes. Las cuotas de participación en los bienes proceden de aceptación y adjudicación de herencia y otras por compraventa. He visto una sentencia que habla de inadecuación del procedimiento y de la formación de lotes cuando se trata de una comunidad romana, aceptando el procedimiento para la comunidad germánica o por cuotas ideales. Basta con alegar sólo eso en la contestación a la reconvención o tendría que impugnar además la valoración que presenten? Gracias.
01/12/2023 18:17
¿ Las cuotas son todas las mismas en los bienes objeto de la demanda y de la reconvención?
04/12/2023 23:10
Grisolía
Aún no tengo la reconvención, han anunciado incluir todos los bienes que hay en proindiviso y formar lotes pero entiendo que no va a haber las mismas cuotas en la demanda que en la reconvención porque lo que pretenden es hacer lotes y una especie de permuta dándote el 100% de un bien que vale menos que los que han sido objeto de la demanda de división de la cosa común que son los más valiosos donde una parte tiene un 60% de todos los bienes que están en ese municipio (20% por aceptación y adjudicación de herencia y 40% por compraventa y el resto tenemos menos porcentaje de cuotas, un 20% en todos los bienes por aceptación y adjudicación de herencia.
Aún así las cuotas varían porque en los bienes que pretenden incluir, hay diferencias de cuotas. En los bienes de un municipio una parte tiene una cuota del 60% (20% por herencia y 40% por compraventa a otras partes) y los demás tenemos menos, sólo por herencia un 20% y sin embargo, en otros bienes situados en otro municipio, la parte que tiene el 60% en los otros bienes sólo tiene un 20% y otra de las partes tiene un 40% por herencia y compraventa (20% por herencia y 20% por compraventa).
07/12/2023 07:19
Yo creo Rocío que deberías esperar a tener la reconvención encima de la mesa. Eso que dices se aparta del objeto del pleito y no procedería demanda reconvencional, pero habrá que verlo.