Buenas tardes: Antes de nada agradecer que dediquen parte de su valioso tiempo en dar respuesta a las siguientes dudas, para ello les trataré de poner en antecedentes.
El caso es el siguiente: nuestros tíos han fallecido, con diferencia de tiempo entre ambos fallecimientos, muriendo él antes que ella, y dejando todos sus bienes a ella , pero no pudiendo disponer de ellos mientras no acabase antes con los suyos propios, una vez fallecida ella y si no los hubiera consumido , o los que quedasen , se repartirían entre sus hermanos o sus herederos , contando estos como uno de sus hermanos, en el caso de ella los términos son los mismos.
Como ella no ha consumido nada de lo perteneciente a él se reparten entre sus hermanos o herederos tal como quería salvo los bienes que son gananciales que se reparten por partes iguales a las dos familias y aquí es donde surgen las dudas.
Hay un piso con cochera y trastero ,que es ganancial, y por lo tanto corresponde a las dos familias, herederos de él y los de ella , por parte de él dos hermanas y las hijas de otro hermano, que según notaría cuentan como si fuera el hermano , según testamento , y los herederos de ella cinco sobrinos por designación nominal de la difunta , no habiendo más herederos ni nadie con derecho a ello.
Las dudas son : Las decisiones que se tomen sobre el piso , por ejemplo: venta , arreglos o cualquier otra , el acuerdo debe ser tomado por unanimidad de los 9 dueños , o por mayoría de estos, o sea 5 o más dueños que estén de acuerdo .
Esto que usted pregunta no tiene nada que ver con herencias y sucesiones, y sí con copropiedad civil. Las decisiones sobre una copropiedad se toman por mayoría (de porcentaje o, siendo este el mismo, de comuneros) por lo que, como no parece que haya mayores problemas en cuanto a la atribución de esta propiedad sino a su gobernanza, las decisiones se toman con cinco votos.