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Demanda desahucio por falta de pago

3 Comentarios
 
31/08/2020 09:23
Hoplon
De resolución del contrato quería decir, muchas gracias para contestar.
31/08/2020 09:14
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr.

Hay una frase que no comprendo bien:

"... realizar documento privado de resolución de rentas y..." ¿significa tal vez que se han de condonar las rentas debidas en el acto de recibir las llaves?

De todos modos, si usted ha interpuesto ya la demanda, significa que ya disfruta del asesoramiento de un abogado: nadie mejor que él, que conoce el asunto a fondo, para asesorarle.
30/08/2020 17:26
1.- Lo mejor es siempre reflejar los acuerdos y negocios en un documento, pero si el inquilino no quiere (que probablemente no querrá) basta con que ud. se lo comunique al juzgado cuando sepa en cual le ha tocado.
2.- Se continuaría por las rentas impagadas.
3.- Las costas depende mucho del baremo de cada colegio, pero en general creo yo que serán las correspondientes a las actuaciones que se haya ido haciendo, en concreto:
a) se condenará al inquilino por la interposición de la demanda tanto del desahucio como de la reclamación de cantidad
b) pero la vista solo podrá ser para la reclamación de cantidad con lo cual solo podrán liquidarse las costas correspondientes a esa actuación, no a la del desahucio porque para eso no habrá vista.
Demanda desahucio por falta de pago
30/08/2020 16:54
Buenas a todos.
Hace un par de meses interpuse demanda de desahucio por reclamación de rentas, la cual ni tan siquiera está aún proveída.

Hace unos días llamó el arrendatario para decir que quería entregar a finales de mes las llaves, a efectos procesales y jurídicos que sería lo más recomendable realizar documento privado de resolución de rentas y entrega de llaves y notoficar la recuperación de la posesión una vez sepa el Juzgado al que se ha turnado u el número de autos? Continuaría el procedimiento por las rentas impagadas o habría que interponer otro pues ya se ha recuperado la posesión? Que pasaría con las costas del procedimiento? gracias por anticipado.
Demanda desahucio por falta de pago | PorticoLegal
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Demanda desahucio por falta de pago

3 Comentarios
 
31/08/2020 09:23
Hoplon
De resolución del contrato quería decir, muchas gracias para contestar.
31/08/2020 09:14
Suscribo la intachable respuesta de Leonjbr.

Hay una frase que no comprendo bien:

"... realizar documento privado de resolución de rentas y..." ¿significa tal vez que se han de condonar las rentas debidas en el acto de recibir las llaves?

De todos modos, si usted ha interpuesto ya la demanda, significa que ya disfruta del asesoramiento de un abogado: nadie mejor que él, que conoce el asunto a fondo, para asesorarle.
30/08/2020 17:26
1.- Lo mejor es siempre reflejar los acuerdos y negocios en un documento, pero si el inquilino no quiere (que probablemente no querrá) basta con que ud. se lo comunique al juzgado cuando sepa en cual le ha tocado.
2.- Se continuaría por las rentas impagadas.
3.- Las costas depende mucho del baremo de cada colegio, pero en general creo yo que serán las correspondientes a las actuaciones que se haya ido haciendo, en concreto:
a) se condenará al inquilino por la interposición de la demanda tanto del desahucio como de la reclamación de cantidad
b) pero la vista solo podrá ser para la reclamación de cantidad con lo cual solo podrán liquidarse las costas correspondientes a esa actuación, no a la del desahucio porque para eso no habrá vista.
Demanda desahucio por falta de pago
30/08/2020 16:54
Buenas a todos.
Hace un par de meses interpuse demanda de desahucio por reclamación de rentas, la cual ni tan siquiera está aún proveída.

Hace unos días llamó el arrendatario para decir que quería entregar a finales de mes las llaves, a efectos procesales y jurídicos que sería lo más recomendable realizar documento privado de resolución de rentas y entrega de llaves y notoficar la recuperación de la posesión una vez sepa el Juzgado al que se ha turnado u el número de autos? Continuaría el procedimiento por las rentas impagadas o habría que interponer otro pues ya se ha recuperado la posesión? Que pasaría con las costas del procedimiento? gracias por anticipado.