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Demanda empresa de transporte.

3 Comentarios
 
Demanda empresa de transporte.
14/10/2019 18:58
Buenas tardes,

Debo interponer Demanda frente a empresa de transporte por extravío de un paquete remitido a través de la misma.

He estado analizado jurisprudencia y ya tengo claro tipo de procedimiento, petitum, etc..

Únicamente me queda una duda:

Cómo acredito el contenido del paquete extraviado. En mi caso se trata de documentación de un vehículo pero no consta en ningún documento suscrito con la empresa de transporte.

Muchas gracias.
14/10/2019 19:35
Joven Abogada
No puedes acreditar el contenido del paquete. Hay envíos con certificación de contenido, en general joyas y objetos de valor, que va firmado por ambas partes. Pero en el caso que mencionas te puedes acoger a la tabla general de indemnización por pérdida de paquete, y nada más.
17/10/2019 09:54
Joven Abogada
De acuerdo, muchas gracias.

El problema con el que me encuentro es que en la regulación de este tema en la ley y reglamento de transporte se indica una indemnización máxima de 4,5 €/kilo y en mi caso se trata de una documentación que ni siquiera alcanza los 100 gramos.

Que puedo hacer?

Gracias.
17/10/2019 11:52
Joven Abogada
Haz uso de los parámetros que fija Correos por carta certificada extraviada, en su modalidad más cara. Si no se puede demostrar el contenido, como es el caso, el juez no puede conectar el extravío con un perjuicio cierto, por lo que el capítulo indemnizatorio requiere de estándares objetivos, ajenos al contenido. Lo que ocurre es que la empresa de transporte exhorta al cliente a suscribir un seguro si quiere reforzar la indemnización para el extravío; cuando debería ser esa empresa y no el cliente quien suscribiese obligatoriamente el seguro, desplazando así su propia responsabilidad, por la que se excusa si el cliente con concierta con una tercera persona ajena al flete (la aseguradora) un contrato distinto del de transporte. La conclusión de esta dilatada reflexión es que debes renunciar a una indemnización por el extravío de esa documentación; pero no puedes renunciar a una compensación por incumplimiento de obligación ex artículo 1.124 del Código Civil, pues la negligencia de una de las partes frustró la legítima expectativa de quien sí cumplió su parte, estableciéndose de esta forma un desequilibrio fatal de prestaciones. Métele toda la indemnización que se te ocurra, y lo peor que te puede ocurrir es que aleguen demasiada petición.