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Demandante en proceso contencioso administrativo.

1 Comentarios
 
Demandante en proceso contencioso administrativo.
04/04/2020 21:18
Buenas tardes,
En un proceso frente a un ayuntamiento por el pago indebido de Plusvalía, la demandante efectúa el pago y posterior reclamación de devolución y Recurso de Reposición frente al Ayuntamiento, figurando siempre exclusivamente ella.

Al interponer el Recurso Contencioso administrativo, el Ayuntamiento al ser requerido para aportar el expediente efectúa emplazamiento a otra persona. preguntada la demandante manifiesta que es su marido y que su régimen matrimonial es de gananciales y que siempre ha realizado ella todos los trámites con conocimiento y consentimiento del esposo.
La cuestión es si efectuar un escrito de subsanación de la demanda incluyendo al esposo como demandante, o, apelando al art. 7.3 de la LOPJ, 3. Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, mantener la actuación de la demandante en beneficio del patrimonio común. Gracias.
05/04/2020 08:53
urue
Esa invocación a los derechos y deberes ciudadanos no le excusa de presentar las cosas como marca la ley. Usted está representando a una sociedad de la que además es socia, por lo que es irrelevante que el expediente administrativo- el cual, no lo olvidemos, es exclusivamente patrimonial- esté a nombre de uno solo de los socios o de los dos, por lo que en el escrito de subsanación no debe usted incluir a su marido como codemandante, sino como integrante de la sociedad de gananciales que está manteniendo el litigio, y limitarse a ratificar la representación de la misma en la persona de usted, de forma que se subsane la comparecencia y pueda seguir el curso del proceso; entre otras razones porque el interés litigioso de ambos cónyuges es exactamente el mismo, y carece de sentido incrementar el número de demandantes para fragmentar un interés procesal (la devolución de un dinero) que en ningún caso es divisible.
Demandante en proceso contencioso administrativo. | PorticoLegal
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Demandante en proceso contencioso administrativo.
04/04/2020 21:18
Buenas tardes,
En un proceso frente a un ayuntamiento por el pago indebido de Plusvalía, la demandante efectúa el pago y posterior reclamación de devolución y Recurso de Reposición frente al Ayuntamiento, figurando siempre exclusivamente ella.

Al interponer el Recurso Contencioso administrativo, el Ayuntamiento al ser requerido para aportar el expediente efectúa emplazamiento a otra persona. preguntada la demandante manifiesta que es su marido y que su régimen matrimonial es de gananciales y que siempre ha realizado ella todos los trámites con conocimiento y consentimiento del esposo.
La cuestión es si efectuar un escrito de subsanación de la demanda incluyendo al esposo como demandante, o, apelando al art. 7.3 de la LOPJ, 3. Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, mantener la actuación de la demandante en beneficio del patrimonio común. Gracias.
05/04/2020 08:53
urue
Esa invocación a los derechos y deberes ciudadanos no le excusa de presentar las cosas como marca la ley. Usted está representando a una sociedad de la que además es socia, por lo que es irrelevante que el expediente administrativo- el cual, no lo olvidemos, es exclusivamente patrimonial- esté a nombre de uno solo de los socios o de los dos, por lo que en el escrito de subsanación no debe usted incluir a su marido como codemandante, sino como integrante de la sociedad de gananciales que está manteniendo el litigio, y limitarse a ratificar la representación de la misma en la persona de usted, de forma que se subsane la comparecencia y pueda seguir el curso del proceso; entre otras razones porque el interés litigioso de ambos cónyuges es exactamente el mismo, y carece de sentido incrementar el número de demandantes para fragmentar un interés procesal (la devolución de un dinero) que en ningún caso es divisible.