Buenos dias . Me gustaria saber si un demandante que sea extranjero y no residente en España y no tiene bienes aqui como se puede garantizar su pago por este . Debe realizarse algun deposito en el juzgado previo a la demanda por parte de este para ello. Gracias
El demandante puede poner el domicilio que quiera en la demanda y no está obligado a ningún depósito, ni el juez autorizado a requerirlo. En el caso de condena en costas se conducirá el asunto como si de cualquier otro crédito impagado se tratase, teniendo en cuenta las normas internacionales de reconocimiento de sentencias entre países.