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denuncia de mobbing por lo penal

236 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 236 comentarios
19/04/2005 11:34
Muy bueno Thenwas, muy bueno..

Un saludo
19/04/2005 13:12
Después de una mañana intensa, de esas que es mejor olvidar (ya sabéis atascos y esperas eternas), por fin me siento ante el ordenador personal y tengo que reconocer que he plasmado la primera sonrisa del día.

Gracias, amigo Thenwas, tú eres indudablemente el responsable de mi actual estado de humor.

Por cierto espero que aparezca ese loro al que aludes aunque solo sea por suavizar vuestra estabilidad psíquica.

Aunque prometí no debatir más este asunto (uno suele ser esclavo de sus palabras), debo considerar so pena de caer también en "inestabilidad psíquica" que el tipo no solo comprende elementos objetivos, también implica los subjetivos, y no por ello deja de ser el tipo penal (no el tipo de la esquina).

Un abrazo a todos.
20/04/2005 10:59
Gracias, pájaro de buen agüero. Como decía Clint Eastwood: me has alegrao el día. ¿Te interesaría ser mi pasante?. Te pagaría en pisto (porque no tengo un duro) y te presentaría a las pájaras de mi vecino (están las tres solteras, aunque no sean casaderas, es más son muy independientes, y castigadoras, y puñeteras, y protestonas, y agresivas, y dolosas, y posiblemente te harían saber lo que es un 173 y un 153, e incluso un 147 (no hablo de sexo, hablo de otra cosa: loro, estate al loro; a pesar de todo, y en el fondo, pero en el fondo del fondo del fondo, es decir en la superficie de nuestras antípodas (Australia), tienen un buen corazón).

PD: mantengo la oferta hasta esta tarde (in the evening when the sun goes down, Ella Fizgerald).
23/04/2005 22:26
A todos los que habeis intervenido en esto del mobbing.
Por favor no os desequilibreis que bastante tenemos otros...
Os agradezco a todos el énfasis que habeis puesto cada uno, con el que no os quepa duda que ayudais sin saberlo a los ajenos a la profesión, como yo. Al menos no se nos ocurre poner esperanzas en nuestra defensa ante casos de acoso.
Yo os quiero preguntar:
Si es la Admon. la que acosa laboralmente a través de dsitintas personas y distintos lugares durante 10 años aproximadamente ¿qué pruebas se necesitarían para demostrarlo? Sabeis que testigos es difícil en estos casos de conseguir...

Gracias por todo a todos.

24/04/2005 18:50
Menos mal que el derecho es una ciencia exacta. ¡Mira que si llega a ser torcido en vez de derecho!
Ha sido muy divertido. E instructivo.
Se lo comentaré a abuelo para que lo añada a "abogados: en manos de quien estamos".

Para thenwas.
Me interesa mucho tu opinión sobre la aberrante e inconstitucional ley de violencia de género. Más aún tras tu alusión a las vecinas. Podrías ser menos críptico. Y comentarlo en el foro de familia. Gracias.
25/04/2005 11:01
Por alusiones ... te contesto aquí: mira, una cosa es adecuar la ley a una realidad social, y otra cosa, frenar el fenómeno en si, comprobar si la magnitud del mismo es lo que es... Mi opinión (con todos mis respetos para todos, es que va a ser un fracaso y que ni se va a frenar el maltrato ni se acabarán con las denuncias falsas; mi opinión es que es una ley política (vótame, vótame mucho, como si fuera la última vez...) y que hay muchos sacando tajada (o muchas) independientemente de que el maltrato exista, y lo que es peor, se judicializa permanentemente la familia (cuestión incidental: hablando de la familia, la ministra esa de los 30 m2, que se hace despachos de 70, cree que es viable los conceptos 30 m2 y familia. Pregunto).

En cuanto a tu abuelo (que si ha tenido una mala experiencia con algún abogado que la olvide, que hay que vivir en el presente y no en el pasado), dile que no está en manos de abogados (salvo alguno que crea fundaciones, tiene aspecto senatorial y habla del bien y del mal y tiene muchos acólitos y aspirantes a pequeños saltamontes, y no se acuerda (o desconoce) los orígenes de algún familir cuando dejaba púas por aquí y por acullá (si no fuera críptico, lo que acabo de decir sería susceptible de querella por verdadera calumnia, pero más verdadera que calumnia), dile a tu abuelo que está en manos de gente mezquina y falsa, pero que no son estrictamente abogados, al menos, formalmente, no, no tienen título. Volviendo a lo de la violencia (como la llaman, ahora), la violencia de género te contaría la historia de una cliente, o justiciable, que me tocó en el turno de violencia doméstica, lo divertida y síncera que fue conmigo, y la movida que creó, pero es que no puedo: ya sabes, secreto profesional.

PD: lo de las vécinas era una broma de mal gusto, evidentemente. ¿Que por qué ser críptico?. ¿Y por qué no?. Mejor críptico ... y tríptico.
25/04/2005 17:27
Amigo Zugasti:

¿Como que el derecho es una ciencia exacta?...¿?
26/04/2005 10:10
Thenwas, podrías contar el caso. Médicos, psiquiatras, etc., cuentan sus casos sin dar nombres.
26/04/2005 18:50
No puedo contar el caso. Sólo decirte que omitió datos, lo que podría ser equivalente a mentir por omisión, que dificultó mi defensa e incluso se ha negado a aportar documentos para que le concedan el beneficio de la asistencia jurídica gratuita. Así son las cosas. Pero los malos somos los abogados.
De todas formas, si quieres historietas y casos mi consejo es que te hagas abogado.
PD: en derecho, uno más uno no son dos.

30/04/2005 18:02
gracias thenwas por tu sabia ironía, gracias jmp por tu brega en el cuerpo a cuerpo.

Alar me gustaría que te explicaras sobre la postura de Mir Puig. Alegato es muy digna tu intervención pero creo que en esta ocasión tus dos compañeros abogados tienen razón.
01/05/2005 19:31
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores y toda la legislación laboral para impedir la discriminación en el trabajo, incluyendo expresamente, y por primera vez, el Acoso Laboral ("mobbing") y la no discriminación por Orientación Sexual, para cumplir la Directiva Europea 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo.Se invierte la carga de la prueba, de forma que es el empleador el que ha de demostrar que su actuación ha sido razonable y no discriminatoria.La discriminación o el acoso laboral por motivos discriminatorios cometido por un empresario se considerará "falta muy grave" con una sanción que puede alcanzar los 90.000 euros.
La discriminación o el acoso discriminatorio a un compañero podrá ser objeto de despido.
01/05/2005 19:34
Acoso Laboral: Aparece una figura completamente nueva en nuestra legislación, hasta el momento sólo se penalizaba el acoso sexual. Ahora cualquier conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo por motivos relacionados con el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual del trabajador estará prohibida expresamente. Y cualquier reacción contraria al trabajador/a que adopte el empresario como represalia ante una denuncia por discriminación será declarada nula, además de considerarse como falta muy grave del empresario.
Por otra parte el Acoso Laboral por los motivos citados que sea cometido por un trabajador/a hacia sus compañeros, ya sean de su mismo nivel, inferiores o superiores, se incluye en el Estatuto de los Trabajadores como "falta muy grave" y por tanto puede ser motivo de despido.
Discriminación Directa e indirecta: se introduce por primera vez en nuestras leyes. Hasta el momento la discriminación era muy difícil de probar ya que, normalmente, no se hacía explícito que el motivo del despido o la desigualdad en el trato era por un motivo discriminatorio. Sin embargo, ahora se entenderá por "Discriminación Indirecta": "Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios"
01/05/2005 19:36
Reversión de la carga de la prueba: Otro paso que será de trascendental importancia es que la nueva legislación obliga a que sea el demandado, es decir el empresario: "la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". La reversión de la carga de la prueba, que antes sólo existía para casos de discriminación por razón de sexo, es un instrumento imprescindible para proteger a la parte más débil de la relación, en este caso el trabajador o la trabajadora discriminado.Sanciones a los empresarios discriminadores: La legislación anti-discriminatoria que ahora se estrena, no será simplemente un catálogo de buenas intenciones, ya que la Directiva obliga a fijar las sanciones para casos provados de discriminación. Así se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considerando las decisiones discriminatorias o el acoso laboral del empresario como "falta muy grave" imponiéndose una sanción que, dependiendo de en que grado la estimen los jueces, va de un mínimo de tres mil (3.000) euros a un máximo de noventa mil (90.000).
La transposición de la Directiva 2000/78/CE conlleva transformar toda la legislación laboral, de empleo público y privado. En concreto se modifican las siguientes leyes: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo); Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto); Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982 de 7 de abril); Ley sobre el desplazamiento de trabajadroes en el marco de una prestación de servicios transnacional ( Lye 45/1999, de 29 de noviembre); Ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril); Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto); Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964 de 7 de febrero)
Ahora pregunto: si a un trabajador se le discrimina por padecer una enfermedad cronica y tener bajas laborales, ¿se entiende que es discrimando por incapacidad, aunque no tiene concedida una IP?
¿está protegido este trabajador por la directiva y la nueva legislación? gracias
02/05/2005 11:18
Enteradillo, resulta muy interesante tu exposición, pero creo que sabrán ofrecerte mejor respùesta en el foro de derecho laboral.

Gustosamente te daría un respuesta, pero no me siento lo suficientemente capacitado para hacerlo y creo que en el citado foro lo harán de forma rápida.

Un saludo
03/05/2005 13:01
Trabajo como abogado. Creo que las conductas definidas como mobbing (acoso psicológico en el trabajo), encajan perfectamente en el tipo del 147 CP/1.995.-
Para alcanzar esta realidad, debe partirse de una premisa básica: hablamos de lesiones en sentido normativo y no médico.
"...entre lo humano y lo biológico media una abismal diferencia, una heterogeneidad inzanjable"Luis Recasens Siches.-

¿Alguién puede explicarme con datos biológicos el proceso causal objetivo entre el puñetazo y el ematoma?

Con mi postura no pretendo afiliarme a una u otra postura, ni adivinar el futuro. Lo que creo es que "no son las imágenes de la fantasía, sino nociones claramente concebidas las que ha que tomar por guía de los trabajados.” A. SCHOPENHAUER.-
03/05/2005 13:24
¿Te das cuenta que la frase de Schopenhauer crontradice tu primer párrafo en función de los datos que tenemos?
03/05/2005 16:57
Alción, aunque manifiestes que no pretendes afiliarte a ninguna de las posturas sostenidas en e ldebate creo que si lo has echo. Me congratulo de que te hayas posicionado, creo, en el lado de Thenwas y mio. Aunque me congratulo más todavia por el hecho de que hayas arrojado un opinión, del sentido que sea. Creo que en este tema el asunto no se ha agotado y que todavía deben aparecer, desde el punto de vista penal, opiniones que nos hagan aprender a todos.

Un saludo.
03/05/2005 17:41
Me imagino que todos mis compañero conoceran la siguiente sentencia del TS.
Hay que tener en cuenta que su ponente es Bacigalupo Zapater, pero creo que es un párrafo que nos puede aproximar a la tipificación de estas conductas en el artículo 147:
"...En lo concerniente al efecto de menoscabo de la salud psíquica de la denunciante, se debe adelantar que la ley no exige en modo alguno que dicho menoscabo sea de carácter permanente. Por lo tanto, cabe considerar que un menoscabo transitorio de la salud mental es suficiente para configurar la gravedad requerida por el tipo del delito de lesiones. Por otra parte el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental. La ley exige, por lo tanto, sólo una alteración del equilibrio psíquico no irrelevante (Cf. STS de 30.10.94). Su comprobación no necesita, por lo demás, de una pericia médica cuando la experiencia general permite afirmar su existencia(STS. Núm. 785 de la Sala 2ª, de 9 de junio de 1.998)"
03/05/2005 20:35
Estoy de acuerdo con Alar respecto a sus consideraciones técnico-jurídicas, al margen de la descalificación que ha hecho, que por supuesto no comparto.

En cuanto a Francisca, te aconsejo que sigas la vía laboral.

Es muy interesante la argumentación expuesta por Alegato, pero no es menos cierto que existen numerosos artículos doctrinales al respecto y sin embargo la realidad jurisprudencial es otra.

Por el momento no constituye delito.
05/05/2005 13:28
Dios mio, he estado unos días fuera y cuando he entrado para ver si me habíais contestado algo más veo este terrible follón!!!!!!!!!!!!!!!
Os agradezco mucho vuestro interes en el tema, pero bueno a mi como profana en derecho lo único que me queda claro es que mejor me olvide del tema porque viendo que cada uno opina de una manera esta claro que por lo penal no se va a a poder hacer nada pues no hay jurisprudencia como decis vosotros.
Muchas gracias de todas formas y veo que por lo menos os ha servido para intercambiar opiniones y quizás para aprender un poquito más. A mi por lo menos me ha servido para entender que el derecho es mas complicado de lo que parece.
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19/04/2005 11:34
Muy bueno Thenwas, muy bueno..

Un saludo
19/04/2005 13:12
Después de una mañana intensa, de esas que es mejor olvidar (ya sabéis atascos y esperas eternas), por fin me siento ante el ordenador personal y tengo que reconocer que he plasmado la primera sonrisa del día.

Gracias, amigo Thenwas, tú eres indudablemente el responsable de mi actual estado de humor.

Por cierto espero que aparezca ese loro al que aludes aunque solo sea por suavizar vuestra estabilidad psíquica.

Aunque prometí no debatir más este asunto (uno suele ser esclavo de sus palabras), debo considerar so pena de caer también en "inestabilidad psíquica" que el tipo no solo comprende elementos objetivos, también implica los subjetivos, y no por ello deja de ser el tipo penal (no el tipo de la esquina).

Un abrazo a todos.
20/04/2005 10:59
Gracias, pájaro de buen agüero. Como decía Clint Eastwood: me has alegrao el día. ¿Te interesaría ser mi pasante?. Te pagaría en pisto (porque no tengo un duro) y te presentaría a las pájaras de mi vecino (están las tres solteras, aunque no sean casaderas, es más son muy independientes, y castigadoras, y puñeteras, y protestonas, y agresivas, y dolosas, y posiblemente te harían saber lo que es un 173 y un 153, e incluso un 147 (no hablo de sexo, hablo de otra cosa: loro, estate al loro; a pesar de todo, y en el fondo, pero en el fondo del fondo del fondo, es decir en la superficie de nuestras antípodas (Australia), tienen un buen corazón).

PD: mantengo la oferta hasta esta tarde (in the evening when the sun goes down, Ella Fizgerald).
23/04/2005 22:26
A todos los que habeis intervenido en esto del mobbing.
Por favor no os desequilibreis que bastante tenemos otros...
Os agradezco a todos el énfasis que habeis puesto cada uno, con el que no os quepa duda que ayudais sin saberlo a los ajenos a la profesión, como yo. Al menos no se nos ocurre poner esperanzas en nuestra defensa ante casos de acoso.
Yo os quiero preguntar:
Si es la Admon. la que acosa laboralmente a través de dsitintas personas y distintos lugares durante 10 años aproximadamente ¿qué pruebas se necesitarían para demostrarlo? Sabeis que testigos es difícil en estos casos de conseguir...

Gracias por todo a todos.

24/04/2005 18:50
Menos mal que el derecho es una ciencia exacta. ¡Mira que si llega a ser torcido en vez de derecho!
Ha sido muy divertido. E instructivo.
Se lo comentaré a abuelo para que lo añada a "abogados: en manos de quien estamos".

Para thenwas.
Me interesa mucho tu opinión sobre la aberrante e inconstitucional ley de violencia de género. Más aún tras tu alusión a las vecinas. Podrías ser menos críptico. Y comentarlo en el foro de familia. Gracias.
25/04/2005 11:01
Por alusiones ... te contesto aquí: mira, una cosa es adecuar la ley a una realidad social, y otra cosa, frenar el fenómeno en si, comprobar si la magnitud del mismo es lo que es... Mi opinión (con todos mis respetos para todos, es que va a ser un fracaso y que ni se va a frenar el maltrato ni se acabarán con las denuncias falsas; mi opinión es que es una ley política (vótame, vótame mucho, como si fuera la última vez...) y que hay muchos sacando tajada (o muchas) independientemente de que el maltrato exista, y lo que es peor, se judicializa permanentemente la familia (cuestión incidental: hablando de la familia, la ministra esa de los 30 m2, que se hace despachos de 70, cree que es viable los conceptos 30 m2 y familia. Pregunto).

En cuanto a tu abuelo (que si ha tenido una mala experiencia con algún abogado que la olvide, que hay que vivir en el presente y no en el pasado), dile que no está en manos de abogados (salvo alguno que crea fundaciones, tiene aspecto senatorial y habla del bien y del mal y tiene muchos acólitos y aspirantes a pequeños saltamontes, y no se acuerda (o desconoce) los orígenes de algún familir cuando dejaba púas por aquí y por acullá (si no fuera críptico, lo que acabo de decir sería susceptible de querella por verdadera calumnia, pero más verdadera que calumnia), dile a tu abuelo que está en manos de gente mezquina y falsa, pero que no son estrictamente abogados, al menos, formalmente, no, no tienen título. Volviendo a lo de la violencia (como la llaman, ahora), la violencia de género te contaría la historia de una cliente, o justiciable, que me tocó en el turno de violencia doméstica, lo divertida y síncera que fue conmigo, y la movida que creó, pero es que no puedo: ya sabes, secreto profesional.

PD: lo de las vécinas era una broma de mal gusto, evidentemente. ¿Que por qué ser críptico?. ¿Y por qué no?. Mejor críptico ... y tríptico.
25/04/2005 17:27
Amigo Zugasti:

¿Como que el derecho es una ciencia exacta?...¿?
26/04/2005 10:10
Thenwas, podrías contar el caso. Médicos, psiquiatras, etc., cuentan sus casos sin dar nombres.
26/04/2005 18:50
No puedo contar el caso. Sólo decirte que omitió datos, lo que podría ser equivalente a mentir por omisión, que dificultó mi defensa e incluso se ha negado a aportar documentos para que le concedan el beneficio de la asistencia jurídica gratuita. Así son las cosas. Pero los malos somos los abogados.
De todas formas, si quieres historietas y casos mi consejo es que te hagas abogado.
PD: en derecho, uno más uno no son dos.

30/04/2005 18:02
gracias thenwas por tu sabia ironía, gracias jmp por tu brega en el cuerpo a cuerpo.

Alar me gustaría que te explicaras sobre la postura de Mir Puig. Alegato es muy digna tu intervención pero creo que en esta ocasión tus dos compañeros abogados tienen razón.
01/05/2005 19:31
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores y toda la legislación laboral para impedir la discriminación en el trabajo, incluyendo expresamente, y por primera vez, el Acoso Laboral ("mobbing") y la no discriminación por Orientación Sexual, para cumplir la Directiva Europea 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo.Se invierte la carga de la prueba, de forma que es el empleador el que ha de demostrar que su actuación ha sido razonable y no discriminatoria.La discriminación o el acoso laboral por motivos discriminatorios cometido por un empresario se considerará "falta muy grave" con una sanción que puede alcanzar los 90.000 euros.
La discriminación o el acoso discriminatorio a un compañero podrá ser objeto de despido.
01/05/2005 19:34
Acoso Laboral: Aparece una figura completamente nueva en nuestra legislación, hasta el momento sólo se penalizaba el acoso sexual. Ahora cualquier conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo por motivos relacionados con el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual del trabajador estará prohibida expresamente. Y cualquier reacción contraria al trabajador/a que adopte el empresario como represalia ante una denuncia por discriminación será declarada nula, además de considerarse como falta muy grave del empresario.
Por otra parte el Acoso Laboral por los motivos citados que sea cometido por un trabajador/a hacia sus compañeros, ya sean de su mismo nivel, inferiores o superiores, se incluye en el Estatuto de los Trabajadores como "falta muy grave" y por tanto puede ser motivo de despido.
Discriminación Directa e indirecta: se introduce por primera vez en nuestras leyes. Hasta el momento la discriminación era muy difícil de probar ya que, normalmente, no se hacía explícito que el motivo del despido o la desigualdad en el trato era por un motivo discriminatorio. Sin embargo, ahora se entenderá por "Discriminación Indirecta": "Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios"
01/05/2005 19:36
Reversión de la carga de la prueba: Otro paso que será de trascendental importancia es que la nueva legislación obliga a que sea el demandado, es decir el empresario: "la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". La reversión de la carga de la prueba, que antes sólo existía para casos de discriminación por razón de sexo, es un instrumento imprescindible para proteger a la parte más débil de la relación, en este caso el trabajador o la trabajadora discriminado.Sanciones a los empresarios discriminadores: La legislación anti-discriminatoria que ahora se estrena, no será simplemente un catálogo de buenas intenciones, ya que la Directiva obliga a fijar las sanciones para casos provados de discriminación. Así se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considerando las decisiones discriminatorias o el acoso laboral del empresario como "falta muy grave" imponiéndose una sanción que, dependiendo de en que grado la estimen los jueces, va de un mínimo de tres mil (3.000) euros a un máximo de noventa mil (90.000).
La transposición de la Directiva 2000/78/CE conlleva transformar toda la legislación laboral, de empleo público y privado. En concreto se modifican las siguientes leyes: Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo); Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto); Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982 de 7 de abril); Ley sobre el desplazamiento de trabajadroes en el marco de una prestación de servicios transnacional ( Lye 45/1999, de 29 de noviembre); Ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril); Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto); Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964 de 7 de febrero)
Ahora pregunto: si a un trabajador se le discrimina por padecer una enfermedad cronica y tener bajas laborales, ¿se entiende que es discrimando por incapacidad, aunque no tiene concedida una IP?
¿está protegido este trabajador por la directiva y la nueva legislación? gracias
02/05/2005 11:18
Enteradillo, resulta muy interesante tu exposición, pero creo que sabrán ofrecerte mejor respùesta en el foro de derecho laboral.

Gustosamente te daría un respuesta, pero no me siento lo suficientemente capacitado para hacerlo y creo que en el citado foro lo harán de forma rápida.

Un saludo
03/05/2005 13:01
Trabajo como abogado. Creo que las conductas definidas como mobbing (acoso psicológico en el trabajo), encajan perfectamente en el tipo del 147 CP/1.995.-
Para alcanzar esta realidad, debe partirse de una premisa básica: hablamos de lesiones en sentido normativo y no médico.
"...entre lo humano y lo biológico media una abismal diferencia, una heterogeneidad inzanjable"Luis Recasens Siches.-

¿Alguién puede explicarme con datos biológicos el proceso causal objetivo entre el puñetazo y el ematoma?

Con mi postura no pretendo afiliarme a una u otra postura, ni adivinar el futuro. Lo que creo es que "no son las imágenes de la fantasía, sino nociones claramente concebidas las que ha que tomar por guía de los trabajados.” A. SCHOPENHAUER.-
03/05/2005 13:24
¿Te das cuenta que la frase de Schopenhauer crontradice tu primer párrafo en función de los datos que tenemos?
03/05/2005 16:57
Alción, aunque manifiestes que no pretendes afiliarte a ninguna de las posturas sostenidas en e ldebate creo que si lo has echo. Me congratulo de que te hayas posicionado, creo, en el lado de Thenwas y mio. Aunque me congratulo más todavia por el hecho de que hayas arrojado un opinión, del sentido que sea. Creo que en este tema el asunto no se ha agotado y que todavía deben aparecer, desde el punto de vista penal, opiniones que nos hagan aprender a todos.

Un saludo.
03/05/2005 17:41
Me imagino que todos mis compañero conoceran la siguiente sentencia del TS.
Hay que tener en cuenta que su ponente es Bacigalupo Zapater, pero creo que es un párrafo que nos puede aproximar a la tipificación de estas conductas en el artículo 147:
"...En lo concerniente al efecto de menoscabo de la salud psíquica de la denunciante, se debe adelantar que la ley no exige en modo alguno que dicho menoscabo sea de carácter permanente. Por lo tanto, cabe considerar que un menoscabo transitorio de la salud mental es suficiente para configurar la gravedad requerida por el tipo del delito de lesiones. Por otra parte el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental. La ley exige, por lo tanto, sólo una alteración del equilibrio psíquico no irrelevante (Cf. STS de 30.10.94). Su comprobación no necesita, por lo demás, de una pericia médica cuando la experiencia general permite afirmar su existencia(STS. Núm. 785 de la Sala 2ª, de 9 de junio de 1.998)"
03/05/2005 20:35
Estoy de acuerdo con Alar respecto a sus consideraciones técnico-jurídicas, al margen de la descalificación que ha hecho, que por supuesto no comparto.

En cuanto a Francisca, te aconsejo que sigas la vía laboral.

Es muy interesante la argumentación expuesta por Alegato, pero no es menos cierto que existen numerosos artículos doctrinales al respecto y sin embargo la realidad jurisprudencial es otra.

Por el momento no constituye delito.
05/05/2005 13:28
Dios mio, he estado unos días fuera y cuando he entrado para ver si me habíais contestado algo más veo este terrible follón!!!!!!!!!!!!!!!
Os agradezco mucho vuestro interes en el tema, pero bueno a mi como profana en derecho lo único que me queda claro es que mejor me olvide del tema porque viendo que cada uno opina de una manera esta claro que por lo penal no se va a a poder hacer nada pues no hay jurisprudencia como decis vosotros.
Muchas gracias de todas formas y veo que por lo menos os ha servido para intercambiar opiniones y quizás para aprender un poquito más. A mi por lo menos me ha servido para entender que el derecho es mas complicado de lo que parece.