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Depósito fianza incasol

14 Comentarios
 
Depósito fianza incasol
07/08/2022 11:57
buenos días, mi arrendatario se niega a devolverme la fianza en su totalidad al existir daños por más de 3000 € dice. Eso, depués de que he vivido 5 años y medio allá. Siempre le he señalado que había humedad en el piso, según él , habría tenido que pintar todo antes de irme. Además, he solucionado todos los pequeños problemas del piso porque sino no me hubiera mandado nunca nadie. Sostiene que yo hubiera tenido que contratar obligatoriamente un seguro de hogar y que ellos se hubieran hecho cargo de todo ( en el contrato no hay nada al respeto y yo sabía que el inquilino no tiene obligación).
El tema es que siempre he pagado en efectivo, y ahora también la diferencia que me quiere devolver, me la quiere devolver en efectivo obligándome a hacer 50 km para irlos a recoger. Mi pregunta es: como puedo saber si este contrato ( duración 1 año por contrato) ha sido declarado en hacienda? la fianza no se tenía que depositar obligatoriamente en incasol?
Gracias.
07/08/2022 18:58
1.- Si está declarado a Hacienda o no, es algo que no le afecta.
2.- Si debe depositarse en Incasol, pero eso tampoco le afecta para la devolución.
3.- La fianza debe devolvérsela completa. Mi consejo es que usted demande al casero. Intente averiguar si tiene derecho al beneficio de justicia gratuita y demande.
4.- Incluso si no tiene derecho a justicia gratuita, incluso asi, le conviene demandar, ya que como dice que está a 50 km no creo que su residencia actual y el domicilio de la vivienda antigua estén en la misma circunscripción judicial y por tanto podrá cobrar la condena en costas.
Vaya a un abogado.
07/08/2022 19:04
Gracias. Una pregunta:no tendría que haber detallado los costos y enseñarme una factura? Es que sigue sin lógica para mi el hecho que me habla de 3000 euros de daño y me cobra 400 euros.
El tema de la fianza y de hacienda lo entiendo pero saber que haya cobrado más de 7000 euros al año sin declarar nada no me parece justo.
07/08/2022 19:30
Y..perdón pero: antes de hacer las reparaciones no hubiera tenido que avisarme para que yo pudiera contestar? Además llevamos ya 9 meses así, antes sacaba la excusa sé los suministros, ahora de los trabajos.
07/08/2022 20:04
No, nada de lo que dice tiene por qué hacerlo el casero.
Simplemente es que ni habrá hecho reparaciones por 3000 euros ni las que haya hecho son imputables a usted. Eso de los 3000 euros será mentira casi seguro y es simplemente un truco de su casero para quedarse con los 400 euros.
Demande y casi seguro que recuperará la fianza y casi seguro con las costas.
08/08/2022 10:01
Suscribo completamente la intachable respuesta de Leonjbr.
08/08/2022 10:20
Gracias a los dos. Una sola cosa nonme queda clara: no hubiera tenido que contestarme todo después de que me había ido? Es que solo ahora después de 9 meses ha empezado a reclamar daños. Además, entiendo todo lo lo dicen pero no sé tendrían que demostrar los gastos en que haya incurrido?
Gracias
08/08/2022 10:20
Gracias a los dos. Una sola cosa nonme queda clara: no hubiera tenido que contestarme todo después de que me había ido? Es que solo ahora después de 9 meses ha empezado a reclamar daños. Además, entiendo todo lo lo dicen pero no sé tendrían que demostrar los gastos en que haya incurrido?
Gracias
08/08/2022 11:53
En otro hilo creo recordar que se habló de que los descuentos que se pretenda aplicar a la fianza han de justificarse al menos con un presupuesto, si no con una factura.

No sirve decir: "por un mueble de cocina 100 €". Hay que pfrecer un presupuesto de lo que vale ese mueble. Al menos en mi opinión.
09/08/2022 11:55
Me gustaría añadir algo:

la SAP Barcelona (secc. 13ª) 175/2021 de 18 de marzo dicta, en su Fto. de Dcho. 5º, párrafo 2º, que a los efectos de retener la fianza pro el casero, se acepta la presentación de un presupuesto, y no sólo no se exige una factura pagada, sino que expresamente se declara que el arrendador puede retener la fianza incluso si decide no acometer luego la reparación por haber encontrado un nuevo inquilino que acepta firmar el contrato con el desperfecto, porque lo importante es que se haya producido el deterioro en el patrimonio del arrendador.

Esta sentencia recoge algunos otros argumentos útiles e interesantes. por ejemplo, en cuanto a la presunción de entrega del inmueble por el casero en buen estado, separa:

- Que el daño se haya producido durante la vigencia del contrato, elemento cuya acreditación -carga de la prueba- corresponde al casero.

- Que acreditado el intervalo temporal en que se produce el daño, entra en juego la presunción de culpa del arrendatario, y éste tiene la carga de la prueba de destruirla.

Y una curiosidad: esta sentencia no acepta que el mal estado de devolución de un local, que implique que su nuevo alquiler deba ser más barato, suponga un lucro cesante a indemnizar por el arrendatario.
09/08/2022 12:38
Bueno: la curiosidad si que se entiende: no es imputable al arrendatario el lucro cesante porque eso puede evitarlo el casero reparando el daño hecho por el anterior inquilino. Si el casero no lo arregla es porque no quiere y si no quiere que no busque la culpa en el inquilino anterior.
09/08/2022 18:30
leonjbr
Totalmente de acuerdo, y lógico, que no se acepte el lucro cesante, por eso mismo se aceptan presupuestos. De todas formas, el lucro cesante se puede dar, no porque no quiera el casero sino también, en algunos casos porque no pueda ( puede darse el caso que no exista ya algo que reemplazar de la calidad de lo que estaba), y tenga la elección de reemplazarlo por algo similar de mucho peor calidad
10/08/2022 20:54
Solo para informarles que me ha llamado y devuelto todo. Claro,entre muchas ofensas, algunas graves pero sí me ha devuelto todo porque no tenia ni un recibo y había remodelado por entero el piso. Solo quería que participara en las reformas.
Gracias por vuestros consejos.
11/08/2022 00:11
Vaya cara dura que tiene el tío. Me alegro por usted.
11/08/2022 10:00
Bien está lo que bien acaba. Reciba un cordial saludo.