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Derecho de adquisición preferente o tanteo

1 Comentarios
 
Derecho de adquisición preferente o tanteo
01/09/2022 14:24
Somos cinco herederos, tenemos una parcela que nos quieren comprar, cuatro estamos de acuerdo en vender nuestra parte, el otro heredero no quiere vender ni comprar , hemos llegado a un acuerdo con el comprador en el que esta dispuesto a comprar nuestras (4ª partes).
Ante esta adversidad queremos comunicar al heredero que vamos a vender nuestra parte, enviandole una carta por burofac segun el rt 25 de la LAU el derecho de tanteo o adquisicion preferente,

Es esto lo correcto? o hay que hacer algo mas para que no nos joda la venta, es una pequeña parcela rustica

Un saludo
01/09/2022 17:56
Los derechos de tanteo y de retracto son el mismo derecho de adquisición preferente, ejercido en momentos distintos. El tanteo tiene su lugar antes de la venta, y el retracto después. El tanteo está pensado para los arriendos de vivienda, de forma que hay que notificar al inquilino con antelación a la venta los caracteres de la misma por si, por esas mismas condiciones, quiere hacerse con la casa. En lo que usted plantea, no procede el tanteo sino el retracto, es decir, que durante nueve días tras la inscripción en el Registro de la Propiedad, cualquier comunero puede dar el mismo precio que se ha pagado y hacerse con la parcela. No hay nada que notificar a nadie. Es cosa del comunero enterarse de lo que ha ocurrido. Si no ejerce su derecho de retracto dentro del plazo, la compraventa se consolida. Últimamente esto del conocimiento de que se produjo la venta va teniendo un fuerte componente subjetivo en términos de jurisprudencia, que sitúa el cómputo desde el momento en que el comunero tuvo conocimiento, y no desde que fue inscrita la compraventa; pero eso se lo dejamos a los maestros. Ustedes no tienen nada que notificar, pero su hermano puede retractar cualquiera de las cuotas vendidas, no necesariamente todas.